MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 227 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.955/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a foja 2 de autos y de la escala salarial obrante a foja 15 celebrados por la firma MUNSER SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan el incremento salarial para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que el mentado acuerdo, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial y la representatividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma MUNSER SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS obrante a foja 2 del Expediente N° 1.683.955/15 conjuntamente a la escala salarial de foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.683.955/15 conjuntamente a la escala salarial de foja 15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, de la escala salarial y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.683.955/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 227/16 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 2 y 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 685/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO entre UPADEP y MUNSER S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2015 entre la empresa MUNSER S.A. representada en este acto por la Sra. Adriana Oliveros, en su carácter de Apoderada General y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorga retroactivo al 1° de Febrero de 2015 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de enero de 2015, que fue percibido con los haberes de Mayo de 2015; y un incremento retroactivo al 1° de Junio de 2015 del 22% (veintidós por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de Mayo de 2015.

SEGUNDO: Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas económicas (bonificaciones y adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa abone. Se agrega como ANEXO 2 un detalle de las escalas salariales resultantes una vez aplicado el aumento salarial aquí acordado.

TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

CUARTO: Las partes se comprometen en el término de 90 días a acordar un encuadramiento del personal en las categorías convencionales conforme sus tareas, funciones y responsabilidades.

QUINTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24.642.

SEXTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte.: 1.683.955/15

ANEXO 2

ESCALAS SALARIALES MUNSER S.A., ACUERDO FIRMADO 15/06/2015


al 31/01/2015 01/02/2015 - 15% 01/06/2015 - 22%
Jefe de grupo 18.418,18 21.180,91 25.840,71
Agente Mayor 14.647,88 16.845,06 20.550,98
Agente auxiliar de 1era. 10.372,82 11.928,74 14.553,07
Agente auxiliar de 2da. 8.272,24 9.513,08 11.605,95
Agente auxiliar de 3ra. 7.318,83 8.416,65 10.268,32




Comida 1.249,76 1.437,22 1.753,41
Transporte 1.110,90 1.277,54 1.558,59
Patente 728,50 837,78 1.022,09
Antigüedad (por año) 33,05 38,01 46,37