MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 227 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.955/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a foja 2 de autos y
de la escala salarial obrante a foja 15 celebrados por la firma MUNSER
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan el incremento salarial para
el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2015 hasta el 31 de
enero de 2016, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.
Que el mentado acuerdo, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial y la representatividad de la parte empresaria
firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma
MUNSER SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS obrante a foja 2 del Expediente N° 1.683.955/15 conjuntamente
a la escala salarial de foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante
a foja 2 del Expediente N° 1.683.955/15 conjuntamente a la escala
salarial de foja 15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, de la escala salarial y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.683.955/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 227/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 2 y 15 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 685/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO entre UPADEP y MUNSER S.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2015
entre la empresa MUNSER S.A. representada en este acto por la Sra.
Adriana Oliveros, en su carácter de Apoderada General y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP),
representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo
siguiente:
PRIMERO: La empresa otorga retroactivo al 1° de Febrero de 2015 a todo
su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre
las remuneraciones percibidas al 31 de enero de 2015, que fue percibido
con los haberes de Mayo de 2015; y un incremento retroactivo al 1° de
Junio de 2015 del 22% (veintidós por ciento) calculado sobre las
remuneraciones percibidas al 31 de Mayo de 2015.
SEGUNDO: Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas
económicas (bonificaciones y adicionales) y demás rubros de carácter
salarial que la empresa abone. Se agrega como ANEXO 2 un detalle de las
escalas salariales resultantes una vez aplicado el aumento salarial
aquí acordado.
TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 31 de Enero de
2016. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en
los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual
el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente
insuficiente.
CUARTO: Las partes se comprometen en el término de 90 días a acordar un
encuadramiento del personal en las categorías convencionales conforme
sus tareas, funciones y responsabilidades.
QUINTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24.642.
SEXTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte.: 1.683.955/15
ANEXO 2
ESCALAS SALARIALES MUNSER S.A., ACUERDO FIRMADO 15/06/2015
|
al 31/01/2015 |
01/02/2015 - 15% |
01/06/2015 - 22% |
Jefe de grupo |
18.418,18 |
21.180,91 |
25.840,71 |
Agente Mayor |
14.647,88 |
16.845,06 |
20.550,98 |
Agente auxiliar de 1era. |
10.372,82 |
11.928,74 |
14.553,07 |
Agente auxiliar de 2da. |
8.272,24 |
9.513,08 |
11.605,95 |
Agente auxiliar de 3ra. |
7.318,83 |
8.416,65 |
10.268,32 |
|
|
|
|
Comida |
1.249,76 |
1.437,22 |
1.753,41 |
Transporte |
1.110,90 |
1.277,54 |
1.558,59 |
Patente |
728,50 |
837,78 |
1.022,09 |
Antigüedad (por año) |
33,05 |
38,01 |
46,37 |