MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 229 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.016/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 y 15 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo quedando conformada la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”; asimismo se establece una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva de acuerdo a los lineamientos que surgen del mismo y se modifican los valores referidos a Compensación por Comida y Subsidios por Fallecimiento.

Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 45, de fecha 24 de enero de 2013.

Que conforme antecedentes las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E” cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.016/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 229/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 688/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2016, se reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrante de la Comisión Directiva y miembro paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistido por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asistido por el Dr. Hector Alejandro Garcia en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT de Empresa N° 1306/13 “E”, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1- Las partes acuerdan un incremento salarial a regir para el semestre Abril 2016 a Septiembre 2016, ello en virtud de las especiales condiciones que reviste la presente coyuntura económica, debido al impacto provocado en los precios como consecuencia de la devaluación y el reordenamiento de tarifas de servicios que consistirá en un aumento del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo 2016, el que determinara los siguientes valores para cada una de las categorías imperantes:

1.2- Escalas Salariales Abril 2016 a Septiembre de 2016

Categoría S: Supervisores: $ 28.752

Categoría J: Jefes: $ 31.632

1.2.1- Asimismo las partes han convenido reconocer en forma excepcional una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y POR UNICA VEZ DE $ 5000, a abonarse a cada uno de los trabajadores alcanzados por la convención colectiva de trabajo, ello conforme a las previsiones que en sentido contrario, tal como lo contempla el art. 6 de la ley 24.241.

Dicho pago extraordinario se liquidara en tres cuotas, la primera de ellas de $ 2000 a liquidarse junto a los haberes del mes de Mayo 2016, la segunda cuota de $ 1500 a abonarse junto con los haberes del mes de Junio 2016 y la tercera y última cuota de $ 1500 a abonarse junto con los haberes de Julio 2016.

1.3- Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2015 y hasta la fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.

SEGUNDO: Compensación por Comida

Las partes establecen a partir de del 1 de Abril de 2016 un nuevo valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 100,10 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento

Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2016 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido

$ 13.875,60

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 23.043,60

Trabajador

$ 32.222,40

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes de Abril de 2016.