MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 229 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.016/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 14 y 15 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento
salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo
quedando conformada la escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”; asimismo se establece una suma
extraordinaria, no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva
de acuerdo a los lineamientos que surgen del mismo y se modifican los
valores referidos a Compensación por Comida y Subsidios por
Fallecimiento.
Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 45,
de fecha 24 de enero de 2013.
Que conforme antecedentes las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1306/13 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2016, de conformidad con lo establecido al respecto por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora
el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.016/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 229/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 688/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2016, se reúnen en
la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo Antonio
Villa, en el carácter de integrante de la Comisión Directiva y miembro
paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia
de la Industria Jabonera y Perfumista, asistido por la Dra. Mónica
Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en representación
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asistido por el Dr. Hector
Alejandro Garcia en el marco de las previsiones legales vigentes y a
partir del carácter de partes signatarias del CCT de Empresa N° 1306/13
“E”, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza
convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las
condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- Las partes acuerdan un incremento salarial a regir para el
semestre Abril 2016 a Septiembre 2016, ello en virtud de las especiales
condiciones que reviste la presente coyuntura económica, debido al
impacto provocado en los precios como consecuencia de la devaluación y
el reordenamiento de tarifas de servicios que consistirá en un aumento
del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo 2016, el que
determinara los siguientes valores para cada una de las categorías
imperantes:
1.2- Escalas Salariales Abril 2016 a Septiembre de 2016
Categoría S: Supervisores: $ 28.752
Categoría J: Jefes: $ 31.632
1.2.1- Asimismo las partes han convenido reconocer en forma excepcional
una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y POR
UNICA VEZ DE $ 5000, a abonarse a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la convención colectiva de trabajo, ello conforme a las
previsiones que en sentido contrario, tal como lo contempla el art. 6
de la ley 24.241.
Dicho pago extraordinario se liquidara en tres cuotas, la primera de
ellas de $ 2000 a liquidarse junto a los haberes del mes de Mayo 2016,
la segunda cuota de $ 1500 a abonarse junto con los haberes del mes de
Junio 2016 y la tercera y última cuota de $ 1500 a abonarse junto con
los haberes de Julio 2016.
1.3- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2015 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida
Las partes establecen a partir de del 1 de Abril de 2016 un nuevo valor
en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 100,10 por cada
día trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2016 para
los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de
trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las
hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 13.875,60
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 23.043,60
Trabajador
$ 32.222,40
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de
establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como
plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes
de Abril de 2016.