MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 251 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.458/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, y 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42), obran agregados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 enero de 2016, y a través del restante modificaciones al articulado de aquel Convenio, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que la aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de la representación empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que en atención a las reformas introducidas por las partes a parte del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, deberán las partes acompañar un ejemplar del texto ordenado del citado instrumento, incorporando al mismo las modificaciones pactadas en el Acuerdo cuya homologación aquí se dispone.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la LCT.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.717.458/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.717.458/16, y 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42).

ARTÍCULO 4° — Intimar a las partes a acompañar en el plazo de DIEZ (10) días, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme lo indicado los Considerando del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.458/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 251/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente principal y del acuerdo glosado a fojas 2/8 del expediente N° 1.719.881/16 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 694/16 y 695/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1717458/16

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2015, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, el Sr. Rubén Sandoval (Secretario General), Rubén Santander, Dina Toledo y Javier E. Barrio, y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), los señores Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán (Gerente Operativo), como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-

SEGUNDO: AUMENTO A CUENTA DE PARITARIA - SALARIOS: Las partes pactan un incremento de los básicos de convenio a cuenta de las paritarias de 2016, vigente a partir del 01 de enero de 2016, según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, hasta el 31 de mayo de 2016.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezcan.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Remuneraciones a partir del 01 de enero de 2016:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
12200 11823 11615

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”
12094 11807

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”
11982 11807

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
12969 12636 11807

O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
12969 12636 11807

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
12161 11984 11807

Menores

De 16 a 17 años
8612

TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Mayo de 2016, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O. Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A. Morilla, Dina O. Toledo, Juan F. Quiroga, Cintia V. González, Marcela Rocha y Analía V. Espinoza en su carácter de miembros paritarios y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), el Sr. Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) y el Sr. Víctor Fontán (Gerente Operativo) como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-

SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 157/91:

A) Art. 64: SALA CUNA

Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:

a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento

b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.

c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.

En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora, previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un límite Pesos mil cincuenta y seis ($ 1056.-) y asentarán en el recibo de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art. 103 bis LCT.

En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la trabajadora un importe fijo de Pesos setecientos noventa y dos ($ 792.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto “Guardería”.-

Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los periodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia, licencias voluntarias o similares.

En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos. Las empresas que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo.

El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.

B) ART 15 PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la suma fija de Pesos setecientos noventa y dos ($ 792.-) mensuales, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual y se asentará en recibo bajo la denominación “Premio asistencia y puntualidad”.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en incumplimiento alguno en materia de asistencia y puntualidad a lo largo del mes.

Los trabajadores que se desempeñen en jornadas reducidas o parciales cobrarán el proporcional del importe mencionado.

Para el supuesto que alguna empresa posea otro régimen más beneficioso para el trabajador el misma seguirá vigente.

Asimismo, las empresas que abonen este concepto dentro de otros podrán desglosarlos y las que lo abonen con otra denominación podrán modificarle la misma en el recibo.

La política de pago de este concepto la fija cada compañía. El presente adicional se abonará a partir de los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.

C) ART 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales.

Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016, por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.

Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.

En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente, podrán abonar la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016 por cada día efectivamente trabajado en concepto de comida.

TERCERO: SALARIOS: Las partes pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de junio de 2016 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2017.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2016:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
14518 14069 13822

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”
14392 14050

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”
14259 14050

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
15433 15037 14050

O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
15433 15037 14050

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
14472 14261 14050

Menores

De 16 a 17 años
10248

Remuneraciones a partir del 01 de octubre de 2016:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
15372 14897 14635

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”
15238 14877

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”
15097 14877

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
16341 15921 14877

O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
16341 15921 14877

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
15323 15100 14877

Menores

De 16 a 17 años
10851

Remuneraciones a partir del 01 de enero de 2017:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
16104 15606 15332

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”
15964 15585

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”
15816 15585

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
17119 16680 15585

O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
17119 16680 15585

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
16053 15819 15585

Menores

De 16 a 17 años
11368

SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.