SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 251 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.458/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, y 2/8 del Expediente N°
1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42), obran agregados los
Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
157/91, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, cuya homologación
las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
Que mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 enero
de 2016, y a través del restante modificaciones al articulado de aquel
Convenio, todo ello conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a los
ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de
marras, como así al objeto de la representación empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que en atención a las reformas introducidas por las partes a parte del
articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, deberán las
partes acompañar un ejemplar del texto ordenado del citado instrumento,
incorporando al mismo las modificaciones pactadas en el Acuerdo cuya
homologación aquí se dispone.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la LCT.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 6/8 del Expediente
N° 1.717.458/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 2/8 del Expediente
N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42), conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.717.458/16, y 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16
(agregado al principal como fojas 42).
ARTÍCULO 4° — Intimar a las partes a acompañar en el plazo de DIEZ (10)
días, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91,
conforme lo indicado los Considerando del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.717.458/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 251/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente principal y
del acuerdo glosado a fojas 2/8 del expediente N° 1.719.881/16 agregado
como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 694/16 y 695/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1717458/16
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre de 2015, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS, el Sr. Rubén Sandoval (Secretario General),
Rubén Santander, Dina Toledo y Javier E. Barrio, y por el sector
empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA (CAPA), los señores Miguel Ángel González Abella (Director
Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán (Gerente Operativo), como miembros
paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva
arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-
SEGUNDO: AUMENTO A CUENTA DE PARITARIA - SALARIOS: Las partes pactan un
incremento de los básicos de convenio a cuenta de las paritarias de
2016, vigente a partir del 01 de enero de 2016, según detalle adjunto,
de la escala salarial vigente del CCT 157/91, hasta el 31 de mayo de
2016.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezcan.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
Remuneraciones a partir del 01 de enero de 2016:
Operarios
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
12200 |
11823 |
11615 |
Plásticos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
12094 |
11807 |
Laboratorio
Categoría “A” |
Categoría “B” |
11982 |
11807 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
12969 |
12636 |
11807 |
O.U.R.
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
12969 |
12636 |
11807 |
Administrativos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
12161 |
11984 |
11807 |
Menores
TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Mayo de
2016, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O.
Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A. Morilla,
Dina O. Toledo, Juan F. Quiroga, Cintia V. González, Marcela Rocha y
Analía V. Espinoza en su carácter de miembros paritarios y por el
sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA
Y PERFUMERÍA (CAPA), el Sr. Miguel Ángel González Abella (Director
Ejecutivo) y el Sr. Víctor Fontán (Gerente Operativo) como miembros
paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva
arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes, de común
acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al
CCT 157/91:
A) Art. 64: SALA CUNA
Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán
optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de
2 años por lo siguiente:
a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento
b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.
c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.
En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora,
previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un
límite Pesos mil cincuenta y seis ($ 1056.-) y asentarán en el recibo
de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos
conforme art. 103 bis LCT.
En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona
para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no
sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la
trabajadora un importe fijo de Pesos setecientos noventa y dos ($
792.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto
“Guardería”.-
Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los
periodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la
empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia,
licencias voluntarias o similares.
En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán
mantenidos. Las empresas que abonen este importe junto a otros lo
podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo.
El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.
B) ART 15 PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: Las empresas abonarán al personal
comprendido en la presente convención una asignación mensual por
asistencia y puntualidad equivalente a la suma fija de Pesos
setecientos noventa y dos ($ 792.-) mensuales, la que hará efectiva en
la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual y se
asentará en recibo bajo la denominación “Premio asistencia y
puntualidad”.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido
en incumplimiento alguno en materia de asistencia y puntualidad a lo
largo del mes.
Los trabajadores que se desempeñen en jornadas reducidas o parciales cobrarán el proporcional del importe mencionado.
Para el supuesto que alguna empresa posea otro régimen más beneficioso para el trabajador el misma seguirá vigente.
Asimismo, las empresas que abonen este concepto dentro de otros podrán
desglosarlos y las que lo abonen con otra denominación podrán
modificarle la misma en el recibo.
La política de pago de este concepto la fija cada compañía. El presente
adicional se abonará a partir de los salarios correspondientes al mes
de junio de 2016.
C) ART 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente
convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de
descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que
superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45)
minutos totales.
Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la
actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los
trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos
treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos
cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016, por cada día
efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose
cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en
cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.
Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad
perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los
trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida
correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del
valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por
ciento (50%) del costo.
En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente,
podrán abonar la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de
junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de
diciembre de 2016 por cada día efectivamente trabajado en concepto de
comida.
TERCERO: SALARIOS: Las partes pactan las remuneraciones básicas a
partir del primero de junio de 2016 según detalle adjunto, de la escala
salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de
2017.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2016:
Operarios
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
14518 |
14069 |
13822 |
Plásticos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
14392 |
14050 |
Laboratorio
Categoría “A” |
Categoría “B” |
14259 |
14050 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
15433 |
15037 |
14050 |
O.U.R.
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
15433 |
15037 |
14050 |
Administrativos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
14472 |
14261 |
14050 |
Menores
Remuneraciones a partir del 01 de octubre de 2016:
Operarios
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
15372 |
14897 |
14635 |
Plásticos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
15238 |
14877 |
Laboratorio
Categoría “A” |
Categoría “B” |
15097 |
14877 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
16341 |
15921 |
14877 |
O.U.R.
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
16341 |
15921 |
14877 |
Administrativos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
15323 |
15100 |
14877 |
Menores
Remuneraciones a partir del 01 de enero de 2017:
Operarios
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
16104 |
15606 |
15332 |
Plásticos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
15964 |
15585 |
Laboratorio
Categoría “A” |
Categoría “B” |
15816 |
15585 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
17119 |
16680 |
15585 |
O.U.R.
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
17119 |
16680 |
15585 |
Administrativos
Categoría “A” |
Categoría “B” |
Categoría “C” |
16053 |
15819 |
15585 |
Menores
SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.