MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 219 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.786/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16 y ha sido ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la escala salarial referida al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”; asimismo se fijan los valores de diversos adicionales y se pacta incrementar la suma fija y mensual de naturaleza no remunerativa en concepto de “Bonificación Gas”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical citada en el primer párrafo del presente y la empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1992, de fecha 22 de octubre de 2014.

Que ha quedado fehacientemente acreditado, conforme documental que luce a fojas 20/28 del sub examine, que la sociedad que giraba en plaza bajo la denominación de RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha pasado a denominarse RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA atento el cambio de denominación operado.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo respecto del cuerpo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1411/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.786/16

Buenos Aires, 28 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 673/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT Homologado N° 1411/14 E

En la ciudad de Buenos Aires al día 29 del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte RASELO S.A. con domicilio en la calle Lavalle 310 1er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Jorge Antonio Rivero en carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, con domicilio en la calle Boedo 90, CABA en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes N° 1411/14E. Ambas partes manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento salarial que se detallan a continuación:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1/4/2016 y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.

Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016.-

Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES

Basicos de Convenio BASE

Aumento
20% 6% Acumulado
Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
C1 11606 13927 14763
C2 12187 14624 15501
C3 12794 15353 16275
C4 13435 16122 17089
C5 14107 16929 17945
Bon. Gas 200 750 750
Antigüedad 41 49 52

Cuarto: Adicionales por Función:

Radiotronica 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
Adicional Función PCS (Personal Calificado de Servicio): BASE 20% 6% acumulado
Puesto de Trabajo: Personal Calificado Servicios, Oficial, Categoría 4 (C4) 3436 4123 4371

01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
Adicional Función Responsable Reten:


Puesto de Trabajo: Responsable Reten, Categoría 4 (C4) 2268 2721 2885

Quinto: Adicional Horario Extendido:

Radiotronica 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
Adicional Horario Extendido:


Puestos de Trabajo: Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 2687 3224 3418
Pues de trabajo: Oficial Reten, categoría 4 (C4) 2687 3224 3418
Puesto de trabajo Auxiliar Reten: Categoría 2 (C2) 2437 2924 3100

Sexto: Adicional Turno Rotativo:

Radiotronica


Jornada de Trabajo con Turno Rotativo: 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
Turno de Trabajo 12hs. (4x4), Diurno


Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 2956 3548 3761

Séptimo: Adicional Premio Producción:

Las Tarifas del Premio por Producción se incrementan en el mismo porcentaje descripto en el Artículo Primero.

Octavo: Adicional Utilización de Vehículo:

Radiotronica 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016
Reintegro Gastos por Movilidad:


Dependiendo del tipo de actividad se podrá abonar por las siguientes modalidades:


- Vehículo Utilitario para AT. Urgencias: x día 220 264 280
- Vehículo Furgón tipo Ducato, Master, Traffic: x día 495 594 629
- Vehículo tareas generales: x Km recorrido 1,44 1,73 1,84

Noveno: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.