MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 219 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.786/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA
(anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.719.786/16 y ha sido ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, quedando conformada la escala salarial referida al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”; asimismo se
fijan los valores de diversos adicionales y se pacta incrementar la
suma fija y mensual de naturaleza no remunerativa en concepto de
“Bonificación Gas”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la entidad sindical citada en el primer párrafo del presente y la
empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución
Secretaria de Trabajo Nº 1992, de fecha 22 de octubre de 2014.
Que ha quedado fehacientemente acreditado, conforme documental que luce
a fojas 20/28 del sub examine, que la sociedad que giraba en plaza bajo
la denominación de RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ha pasado a denominarse RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA atento el cambio de
denominación operado.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo respecto del cuerpo convencional citado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1411/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA
(anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.719.786/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.786/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 673/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT Homologado N° 1411/14 E
En la ciudad de Buenos Aires al día 29 del mes de abril de 2016, se
reúnen por una parte RASELO S.A. con domicilio en la calle Lavalle 310
1er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
Señor Gabriel Carlos Fusco y Jorge Antonio Rivero en carácter de
apoderado, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Oscar
Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en
representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, con domicilio en la calle Boedo 90, CABA
en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto entre ambas partes N° 1411/14E. Ambas partes
manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento salarial
que se detallan a continuación:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos
a partir del 1/4/2016 y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se
calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se
muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $750.-
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de
2016.-
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES
Noveno: Las partes también acuerdan
reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar el analizar
las variables económicas, salariales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.