MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 989/2016
Desígnase Director Nacional de Mercados y Estadística.
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000343/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de
2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el Artículo 7° de la citada ley dispuso que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección
Nacional de Mercados y Estadísticas del MINISTERIO DE TURISMO se
considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Mercados y
Estadística.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de
dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Artículos 7º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir
UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de
Director Nacional de Mercados y Estadística dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del
citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de
febrero de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
Licenciado D. Rodrigo OLIVER (M.I. N° 25.802.705) en UN (1) cargo Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Mercados
y Estadística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO
de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el
pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado
Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2016.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.