MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 210 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.684.054/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.350/16, agregado como foja 137
al principal y a fojas 142/145 del Expediente N° 1.684.054/15, lucen
los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT),
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se conviene una recomposición salarial y
el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 547/08.
Que cabe indicar que dicho plexo convencional fue originariamente
suscripto por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
en representación del sector empresarial.
Que no obstante ello, con la documental obrante a fojas 36/61 se ha
acreditado que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y
TURISMO (FAAEVYT), resulta continuadora de aquella.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que en consecuencia, las partes se encuentran legitimadas para
suscribir el Acuerdo traído a estudio.
Que respecto a lo estipulado en las Cláusulas Sexta y Octava del texto
convencional acompañado, debe dejarse indicado que tales disposiciones
no resultan comprendidas dentro de los alcances de la homologación que
por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y
TURISMO (FAAEVYT), que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.718.350/16, agregado como foja 137 al principal y a fojas 142/145 del
Expediente N° 1.684.054/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.350/16, agregado como foja 137 al
principal y a fojas 142/145 del Expediente N° 1.684.054/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 547/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.684.054/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 210/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.718.350/16 agregado como fojas 137 al expediente principal y a fojas
142/145 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 667/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de
2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores Armando O.
CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR
GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio
BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av.
Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector
gremial; y por la parte empresaria FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE
VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS,
Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO,
Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BARBIERI, constituyendo
domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y
luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco
del CCT N° 547/08.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 20 % las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, y que serán de
aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará a partir
del mes de julio de 2016.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes
de noviembre de 2015.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán
vigencia a partir del mes de noviembre de 2016, las partes firmantes de
este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el
mes de octubre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los
montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir del 1
de noviembre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de
las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas
escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de
las escalas vigentes fijadas a partir del mes de julio de 2016.
El incremento establecido anteriormente se aplicará además sobre todos
los adicionales previstos en el CCT N° 547/08.
Segundo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de
carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de
otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente
los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de marzo de 2016 y que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Tercero: Asimismo se acuerda por única vez otorgar con carácter
extraordinario y excepcional (art. 6° Ley 24241) una asignación no
remunerativa de pesos siete mil doscientos ($ 7.200.-) pagaderos de la
siguiente forma.
1.- En el mes de abril de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($
1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
2.- En el mes de mayo de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($
1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
3.- En el mes de junio de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($
1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- En el mes de noviembre de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos
($ 1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
Las sumas antedichas serán abonadas por el empleador utilizando el
concepto de “Suma no remunerativa” seguida del mes y año
correspondiente al pago de cada cuota.
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el
trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago
de cada cuota.
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser
absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para los trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la
liquidación y pago de cualquiera de las cuotas no remunerativas
pactadas en el convenio salarial del corriente año, el importe de cada
asignación no remunerativa se pagará en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados en dicho mes.
Cuarto: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de
abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del
compromiso asumido por las partes, en el Art. PRIMERO del presente
Acuerdo, de reunirse en el mes de octubre de 2016, a efectos de
convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde el 1 de
noviembre de 2016.
Quinto: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Sexto: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante
las autoridades públicas competentes, la actualización de los
porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones
previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en
provincias y/o regiones.
Séptimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de
Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes
miembros titulares por el sector sindical los señores Armando
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo
PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto
TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario
Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo
HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros
suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.
Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la
Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente
acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6
por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por
cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el
sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada
entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar
ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del
presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de
cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá
expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa.
Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de
acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de
solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Octavo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a
requerimiento de la Cámara Empresaria Firmante, ratifica el compromiso
a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en
los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la
AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se
compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la
autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses
correspondientes.
b) Ante las Entidades de primer grado adheridas a esa Federación
requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de
capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las
empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las
siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas
impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a
partir de un mínimo de $1.000.- (pesos mil) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a
presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón
social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y
el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades
establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e
intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil)
podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca
inferior a $ 1.000.- (pesos un mil), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten
con respecto a lo adeudado por el artículo 32 del CCT N° 547/08
(Aportes y Contribuciones).
d) La FAECYS acordará facilidades a los efectos del pago del Seguro de
Retiro de la Estrella en los términos del acuerdo respectivo firmado en
el marco del CCT 547/08, permitiendo el pago del capital actualizado
conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la
Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología
y condiciones establecidas en las mismas.
Noveno: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad
de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan
las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este
Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de
los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores
comprendidos en el CCT 547/08, abonarán las sumas devengadas con la
mención de “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2016”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Décimo: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio
OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra
a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter
extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente
alguno, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2016 y el mes de
abril 2017, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles
encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El
referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los
Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100)
mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración
mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de
2016 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún
caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del
pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea
la forma de liquidación de su remuneración.
Décimo Primera: Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 547/08
con las modificaciones realizadas por las partes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
FAECYS - SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES
REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA C.C.T. 547/08
DE JULIO/2016 A OCTUBRE/2016
ADMINISTRATIVO
LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LAS ASIGNACIONES
COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12° DEL CONVENIO N° 547/08.
LA ANTIGÜEDAD ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
VENDEDORES
LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LAS ASIGNACIONES
COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12° DEL CONVENIO N° 547/08.
LA ANTIGÜEDAD ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
OPERATIVO
LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LAS ASIGNACIONES
COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12° DEL CONVENIO N° 547/08.
LA ANTIGÜEDAD ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
ADICIONALES
LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LAS ASIGNACIONES
COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12° DEL CONVENIO N° 547/08.