MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 212 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.877/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.716.877/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), ratificado a foja 36, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en atención a lo previsto en la cláusula sexta del presente Acuerdo
cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo
previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), que luce a fojas
32/35 del Expediente Nº 1.716.877/16, ratificado a foja 36, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/35
junto con el Acta de ratificación de foja 36 del Expediente Nº
1.716.877/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 507/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.716.877/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 212/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/35 y 36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 671/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO “J” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio
de 2016, entre los señores Dr. Ángel Alberto García, DNI N° 4.629.415;
Dra. Celestina María Ferrara, DNI N° 11.031.934, Dra. Ángela Vicenta
Ferrara, DNI. N° 14.439.877; y los asesores letrados Mario Alberto José
Lionetti, DNI N° 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI N° 11.726.312,
todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de
la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con
personería gremial N° 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad
de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres., Fernando Kelly
DNI N° 12.226.009; Ana Morán DNI N° 11.701.590; Ramón Verón DNI N°
4.649.340, Agustín Ferreyra DNI N° 11.027.095; Roberto Adrián Miranda
DNI N° 24.341.197; Carlos Panaro DNI N° 4.640.589, Aquiles A. Gorini,
Presidente de CAESI DNI N° 7.596.920 y Dr. Marcelo Antonio Durañona DNI
N° 7.670.795 en carácter de Asesor Legal en representación de la Cámara
Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con
personería jurídica N° C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666,
piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas
personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al
siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo
en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los
niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial N° 1332.
CLÁUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación
salarial a partir del 01/07/16 hasta el 30/06/17 en el salario
conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y
valores que se determinan en la escala salarial anexa al presente
acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago no
registrado de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que
implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra
naturaleza.
Las partes coinciden para el caso que se produzcan situaciones
extraordinarias que alteren significativamente las condiciones
macroeconómicas actuales a reunirse nuevamente para analizar el impacto
que este nuevo escenario podría producir en el presente acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA:
DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/07/16 hasta el 30/06/17 exclusivamente, se modifica
transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual
ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la
categoría Vigilador en general vigente en ese periodo para ser aplicado
sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho periodo. El
destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas
en el art. 31 del CCT 507/07.
CLÁUSULA SEXTA:
Las partes convienen que toda persona humana o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA SÉPTIMA:
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO
“F” clausula OCTAVA denominada ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en
los términos y condiciones pactados en la cláusula DÉCIMA del Anexo
“H”, reajustando los importes remunerativos conforme la escala salarial
que se aduna al presente.
CLÁUSULA NOVENA:
ADICIONAL VIGILANCIA EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
Que habida cuenta de la cercanía territorial de las provincias de Río
Negro y Neuquén a la denominada “Zona Fría” conforme lo normado en el
art. 30 del C.C.T. 507/07, las partes pactan fijar el siguiente
adicional en los términos del artículo 25 de la norma convencional, a
saber: Adicional vigilancia en las Provincias de Río Negro y Neuquén:
Rige para todo el personal de las distintas categorías de este convenio
que presten servicios en el ámbito territorial de las Provincias de Río
Negro y Neuquén. Este adicional se consignará mediante una suma fija
remunerativa de $ 845 por el período que corre desde el 1ero. de julio
de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y de $ 938 por el período que
corre desde el 1ero. de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. Se
identificará en los recibos de haberes como “Adic. Cláus. 9 Anex. J” o
sigla similar. Tendrá vigencia condicionada a la permanencia del
empleado en el territorio de las provincias mencionadas, dejándose
constancia que su percepción cesará automáticamente cuando el empleado
deje de prestar servicios en dicho ámbito territorial por cualquier
circunstancia. Se deja expresa constancia que para el caso que las
empresas estén abonando al personal un adicional art. 25 del C.C.T.
507/07 o cualquier otro tipo de adicional, dicho importe se mantendrá
vigente reduciéndose el importe del adicional creado por esta cláusula
en la misma proporción.
CLÁUSULA DÉCIMA:
Las partes acuerdan mantener la plena vigencia de la cláusula DÉCIMA
PRIMERA del ANEXO “I” del C.C.T. 507/07, con la siguiente modificación:
A partir del 01/07/16 y hasta al 30/06/17 se aplicará transitoriamente
y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la
creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de
alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de
todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más
y mejores servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la
masa de trabajadores de la actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL
EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la O.S.P.S.I.P. de pesos OCHENTA
($ 80) mensuales durante el período antes mencionado por cada
trabajador, suma que deberá ser depositada dentro de los plazos
previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en
cuenta especial O.S.P.S.I.P. del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal
N° 2 número 2858/7.
Asimismo UPSRA brindará a todos los trabajadores de la actividad de la
seguridad y vigilancia privada agrupados en el C.C.T. 507/07 un
Servicio de Traslado no programado frente a una contingencia de
emergencia médica sufrida en la vía pública entendiéndose por tal
aquella que trae aparejado una situación crítica o no de no mediar una
rápida, equipada y profesional intervención médica y de traslado. El
servicio de traslado contará con la presencia de un profesional médico,
disponiéndose asimismo de Unidad Coronaria Móvil cuando las
circunstancia del caso así lo requieran y hasta el lugar de tratamiento
definitivo. El traslado no comprende el de un lugar a otro para
continuar con el tratamiento o realizar exámenes, etc. El servicio de
traslado cesará totalmente en el momento que arribe al lugar de
tratamiento. A tal efecto los empleadores exclusivamente continuarán
aportando la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25) por cada trabajador y que
se continuará depositando en la cuenta que posee la U.P.S.RA. en el
Banco de la Nación Argentina que se identifica con el número 12322/50.
Con respecto a la prestación del servicio detallado en esta cláusula,
se deja expresa constancia que C.A.E.S.I. no tiene intervención,
responsabilidad u obligación alguna con la única excepción del pago del
aporte aquí establecido.
CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA
AEROPORTUARIA pactado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Anexo “H”
acuerdo paritario de fecha 5/06/2014, con los siguientes sumas fijas
remunerativas: a) $ 1.383 remunerativos mensuales por el período que
corre desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y b)
$ 1.520 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de
enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.
CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA
Ambas partes signatarias dejan expresa constancia que continuarán
trabajando las respectivas comisiones paritarias en el tratamiento de
temas inherentes a la actividad en general.
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar
parte este ANEXO “J” del CCT 507/07.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507/2007 VIGENCIA JULIO 2016
Expediente N° 1.716.877/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de Junio de
2016, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M.
VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales n° 3, en representación de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con
personería gremial N° 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad
de Buenos Aires, Dr. Ángel Alberto García, en su carácter de Secretario
General, DNI N° 4.629.415; Dra. Ángela Vicenta Ferrara, DNI. N°
14.439.877; y la Dra. Celestina María Ferrara, DNI N° 11.031.934, Dr.
Mario Alberto José Lionetti, DNI N° 11.176.573, Dr. Gustavo Raúl
Lapena, DNI N° 11.726.312, en su carácter de apoderados legales, por
una parte y por la otra, el Sr. Aquiles Antonio Gorini, Presidente, la
Sra. Ana Morán DNI N° 11.701.590, y los Sres. Carlos A. Panaro, DNI N°
4.640.589 Secretario, paritario; Fernando Kelly, DNI N° 12.226.009,
Ramón Verón DNI N° 4.649.340, Agustín Ferreyra, DNI N° 11.027.095,
Roberto Adrián Miranda DNI N° 23.341.197, asistidos por el Dr. Marcelo
Antonio Durañona en carácter de Apoderado Legal, en representación de
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CAESI),
con personería jurídica N° C-5780 360686 y domicilio en Montevideo 666,
piso 3, Ciudad de Buenos Aires, todos con sus personerías ya acreditas
ante esta Autoridad Laboral.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que vienen
por este acto a acompañar y ratificar en todos sus términos, el acuerdo
salarial 2016 y sus respectivas escalas que anteceden, al que han
arribado las partes en marco del CCT 507/07, solicitando
consecuentemente la pertinente homologación.
Siendo las 13.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.