MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 516/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.302/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RASELO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una asignación de carácter no
remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1411/14 “E”.
Que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto entre la
referida entidad sindical y la empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la
firma mencionada en el párrafo precedente ha modificado su denominación
social por la de RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 16 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.698.302/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.302/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.302/15
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 516/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 660/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
C.C.T. Homologado Resolución ST 1992/14 bajo el N° 1411/14 “E” del 31/10/2014
En la ciudad de Buenos Aires al día 15 del mes de octubre de 2015, se
reúnen por una parte RASELO S.A. con domicilio en la calle Lavalle 310
1er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
Señor Gabriel Carlos Fusco y Enrique Alejandro Gray en carácter de
apoderado, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel
Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato
Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en
adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto entre ambas partes N° 1411/14 E. Que ambas partes
manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento salarial
que se detallan a continuación:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.74% con
efectos a partir del 1 de enero del 2016, este porcentaje se calcula en
forma no acumulativa, resultando los Básicos de Convenio que se
muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Aumento |
4,74% no acum. |
Vigencia |
01/01/2016 |
C1 |
11606 |
C2 |
12187 |
C3 |
12794 |
C4 |
13435 |
C5 |
14107 |
Bon. Gas |
200 |
Antigüedad |
41 |
Tercero: Adicionales por Funcion:
Radiotronica |
01/01/2016 |
Adicional Función PCS (Personal Calificado de Servicio): |
4,74% no acum |
Puesto de Trabajo: Personal Calificado Servicios, Oficial, Categoría 4 (C4) |
3436 |
|
01/01/2016 |
Adicional Función Responsable Reten: |
4,74% no acum |
Puesto de Trabajo: Responsable Reten, Categoría 4 (C4) |
2268 |
Cuarto: Adicional Horario Extendido:
Radiotronica |
01/01/2016 |
Adicional Horario Extendido: |
4,74% no acum |
Puestos de Trabajo: Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) |
2687 |
Pues de trabajo: Oficial Reten, categoría 4 (C4) |
2687 |
Puesto de trabajo Auxiliar Reten: Categoría 2 (C2) |
2437 |
Quinto: Adicional Turno Rotativo:
Radiotronica |
|
Jornada de Trabajo con Turno Rotativo: |
01/01/2016 |
Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno |
4,74% no acum |
Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) |
2956 |
Sexto: Adicional Premio Producción:
Las Tarifas del Premio por Producción se incrementan en el mismo porcentaje descripto en el punto Primero.
Sexto: Adicional Utilización de Vehículo:
Radiotronica |
01/01/2016 |
Reintegro Gastos por Movilidad: |
4,74% no acum |
Dependiendo del tipo de actividad se podrá abonar por las siguientes modalidades: |
• Vehículo Utilitario para AT. Urgencias: x día |
220 |
• Vehículo Furgón tipo Ducato, Master, Traffic: x día |
495 |
• Vehículo tareas generales: x Km recorrido |
1,44 |
Octavo: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única
vez, no remunerativa de 3000.-$ para todas las categorías de este
convenio que se abonara en el mes de octubre de 2015.
Noveno: otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No
Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 5.200.- a
abonarse durante el mes de Enero de 2016.
Decimo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2016
a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.