MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 517/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.347/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.716.066/16, agregado a fojas 41 del
Expediente N° 1.706.347/16, lucen el Acuerdo y Anexos celebrados entre
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN
Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE
ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) - CAFET,
por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE
CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) - CAFET, que lucen
a fojas 3/6 del Expediente N° 1.716.066/16, agregado a fojas 41 del
Expediente N° 1.706.347/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N°
1.716.066/16, agregado a fojas 41 del Expediente N° 1.706.347/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 719/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.347/16
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 517/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente N°
1.716.066/16 agregado como fojas 41 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 652/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2016, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos representada por José Ramón Luque, Ramón V. Aguirre, Carlos
Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Sergio Luis Donelli, Jorge Omar
Lires, Cristina Fortini, Romina Weissenborn, Cristian Omar Cardozo,
Darío Esteban Vargas y Ariel Horacio Zapata, y en representación de la
Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y
Afines (Asociación Civil) - CAFET, los señores Hugo A. Cárdenas,
Jerónimo Bonavera, Adrián Víctor Talasesco, Osvaldo Ficarra y Marcelo
Barros. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:
1.- SALARIOS BASICOS:
Incrementar en un 20%, a partir del 1° de abril de 2016, para el
período 01/04/2016 al 30/09/2016, en un solo pago, los sueldos y
salarios estipulados en los Artículos 138° para Envases de Cartón y
148° para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para
Altoparlantes, del CCT N° 719/15. Las partes resuelven incrementar en
la misma proporcionalidad los valores de los adicionales convencionales
por Título Técnico, Viático y Beca Escolar.
2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por
única vez (art. 6°, ley 24.241) por lo tanto de carácter no
remunerativo de $ 3.750 (pesos tres mil setecientos cincuenta), por lo
cual no se incorpora a los Salarios Básicos y por ende, no será
considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones,
indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Dicha suma se abonará de la siguiente manera: $ 1.000 (pesos un mil)
con los haberes de la segunda quincena de mayo de 2016, $ 1.250 (pesos
un mil doscientos cincuenta) con los haberes de la segunda quincena de
julio de 2016 y $ 1.500 (pesos un mil quinientos) con los haberes de la
segunda quincena de agosto de 2016.
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago.
Estos importes se pagarán proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
Las cuotas correspondientes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 31 de marzo de
2016.
3.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia a partir del 1° de
abril de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, en lo relativo a los
salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse la homologación
del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.
Las partes se comprometen a volver a reunirse el 1° de septiembre de
2016 a las 16:30 hs., en la sede de la Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel y Cartón y Químicos.
En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su
homologación.
Anexo I
Acta Acuerdo 12/04/2016 - Envases de Cartón y Afines
|
Al 31/03/2016 |
A partir del 01/04/2016
y hasta el 30/09/2016 |
Operarios |
|
|
Categoría |
Valor Hora ($) |
Valor Hora ($) |
A Especial |
67,60 |
81,12 |
1 Especial |
56,16 |
67,39 |
2 Especial |
53,98 |
64,78 |
3 Especial |
52,55 |
63,06 |
A |
51,14 |
61,37 |
B |
45,11 |
54,13 |
C |
43,02 |
51,62 |
D |
41,05 |
49,26 |
E |
39,95 |
47,94 |
F |
38,09 |
45,71 |
Administrativos |
|
|
Categoría |
Valor Mensual ($) |
Valor Mensual ($) |
1 |
12.793,00 |
15.351,60 |
2 |
10.218,00 |
12.261,60 |
3 |
9.177,00 |
11.012,40 |
4 |
8.387,00 |
10.064,40 |
5 |
7.543,00 |
9.051,60 |
Adicionales |
|
|
Art./Concepto |
Monto ($) |
Monto ($) |
76° - Título Técnico |
884,00 |
1.060,80 |
78° - Viático |
97,00 |
116,40 |
Subsidios |
|
|
Art./Concepto |
Monto ($) |
Monto ($) |
80° - Beca Escolar |
363,00 |
435,60 |
Anexo II
Acta Acuerdo 12/04/2016 - Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes
|
Al 31/03/2016 |
A partir del 01/04/2016
y hasta el 30/09/2016 |
Operarios |
|
|
Categoría |
Valor Hora ($) |
Valor Hora ($) |
8 |
57,20 |
68,64 |
7 |
52,35 |
62,82 |
6 |
49,52 |
59,42 |
5 |
46,59 |
55,91 |
4 |
42,71 |
51,25 |
3 |
39,95 |
47,94 |
2 |
38,09 |
45,71 |
Administrativos |
|
|
Categoría |
Valor Mensual ($) |
Valor Mensual ($) |
E |
12.574,00 |
15.088,80 |
D |
9.422,00 |
11.306,40 |
C |
9.067,00 |
10.880,40 |
B |
8.895,00 |
10.674,00 |
A |
7.416,00 |
8.899,20 |
Adicionales |
|
|
Art./Concepto |
Monto ($) |
Monto ($) |
76° - Título Técnico |
887,00 |
1.064,40 |
78° - Viático |
97,00 |
116,40 |
Subsidios |
|
|
Art./Concepto |
Monto ($) |
Monto ($) |
80° - Beca Escolar |
363,00 |
435,60 |