MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 468 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.092/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.706.092/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), ratificado a fojas 8/9 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Expediente N° 1.662.638/15, mediante la Disposición D.N.R.T. N° 565 de fecha 16 de septiembre de 2015, fue oportunamente constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.706.092/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.706.092/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.092/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 468/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 705/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero del año dos mil dieciséis, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores DANIEL YOFRA, ADRIAN DAVALOS, EDUARDO LABRA, MIGUEL FERREYRA, JUAN JOSÉ DOMINGUEZ, LELIO FORQUERA, ENRIQUE ROSALES, DIONISIO ALFONSO y CARLOS RUIZ, asistidos por los Dres. MATIAS CREMONTE y MARÍA PAULA LOZANO; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC—, representada por el Dr. MARTIN BRINDICI, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO— representada por el Ing. VICTOR CASTRO, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Se establece el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 20/100 ($ 15.614,20) para todos los trabajadores que laboran encuadrados bajo el CCT 420/05, pagadera de la siguiente manera: $ 10.000 (pesos diez mil) durante el mes de enero de 2016, y $ 5.614,20 (pesos cinco mil seiscientos catorce con 20/100) con la liquidación del mes de enero de 2016.

SEGUNDA: Serán acreedores de esta suma extraordinaria los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación personal del CCT 420/05 que hayan ingresado a trabajar antes del 30 de septiembre de 2015. Aquellos trabajadores que hayan ingresado entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de 2015, percibirán la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil).

TERCERA: En caso de que el Gobierno Nacional y/o Provincial disponga el pago obligatorio de una suma extraordinaria por cualquier motivo o concepto, el pago aquí acordado será absorbido por aquélla. En caso de que la suma sea mayor a la aquí acordada, las empresas deberán abonar la diferencia existente.

CUARTA: La CIARA manifiesta que las siguientes asociadas: AFA, Tanoni, Buyatti y OMHSA se han opuesto expresamente a la negociación de la presente suma a nivel nacional, es decir Cámara - Federación, promoviendo la negociación por empresa. Ello en virtud de la situación particular que las mismas presentan, respecto de sus economías regionales y el paulatino agravamiento de la actividad, atento a que poseen establecimientos de escala menor y ubicaciones geográficas más alejadas de la zona portuaria, con el consecuente aumento de costos de flete, cuyo tratamiento diferencial se ha propuesto en distintas negociaciones de actividad.

QUINTA: La Federación manifiesta que toma conocimiento de lo manifestado unilateralmente por la CIARA precedentemente, y sin que ello implique reconocimiento alguno, lo comunicará a los sindicatos adheridos, a los efectos que estimen corresponder.

SEXTA: Las partes se comprometen hasta el 31/3/2016 a mantener la paz social.

SEPTIMA: Las partes solicitarán la homologación de la presente ante la autoridad de aplicación, esto es, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leída la presente es firmada de conformidad en el número de siete (7) ejemplares de idéntico tenor.