MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 51 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0051733/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en cumplimiento de su
misión específica se halla abocada a que el transporte de mercancías
peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se
realice en las máximas condiciones de seguridad.
Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de
2016, se dispuso incrementar a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ
POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje
obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a
comercializarse en todo el Territorio Nacional, distribuyéndose el
volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente
entre las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste Argentino.
Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en su Anexo S,
establece el Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera.
Que la Resolución N° 195 de fecha 25 de junio de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, conforme las facultades
otorgadas en el Artículo 4° del referido Reglamento, incorporó a este
último el ANEXO I y los APÉNDICES de la misma, mediante los cuales se
determinaron las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre, entre
las que se encuentra el Listado de Mercancías Peligrosas y las
Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5.
Que existe un creciente interés en la producción de combustibles
alternativos mediante la mezcla de diferentes porcentajes de etanol y
gasolina.
Que en tal sentido, para lograr una correcta aplicación de la
legislación vigente, es preciso asimilar criterios que garanticen el
cumplimiento de los requisitos prescriptos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, tomó la
intervención de su competencia, concluyendo que resultaría necesario
incorporar al Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera actualmente en vigencia, la denominación
MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA O MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA
MOTORES CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ETANOL, identificada con
el N° ONU 3475 y con Riesgo Principal en la Clase 3, correspondiendo al
Grupo Embalaje II.
Que en consonancia con las facultades otorgadas en el Artículo 4° del
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, corresponde disponer las normas complementarias que se
requieran a los fines de actualizar el Listado de Mercancías Peligrosas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° de la Ley N° 24.653, el Artículo 4° del ANEXO S,
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, del Decreto N° 779/1995 reglamentario de la Ley N° 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de
2016 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Listado de Mercancías Peligrosas que
constan en el CAPITULO IV, apartado 4.3 Listado de Mercancías
Peligrosas por Orden Numérico y apartado 4.4 Listado de Mercancías
Peligrosas por Orden Alfabético, del ANEXO I - Normas Técnicas para el
Transporte Terrestre de la Resolución N° 195 de fecha 25 de junio de
1997 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, la
denominación “MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA O MEZCLA DE ETANOL Y
COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ETANOL”,
identificada con el N° ONU 3475 y con Riesgo Principal en la Clase 3,
correspondiendo al Grupo de Embalaje II.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,
Secretaría de Gestión de Transporte.
e. 19/09/2016 N° 68521/16 v. 19/09/2016