MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 307 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.690.336/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 296 del 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/34 del Expediente Nº 1.690.336/15, obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACIÓN BANCARIA, por la parte sindical y
el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 296/16 y registrado bajo el Nº 311/16, conforme
surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 62/62 vuelta y 63/69, obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 296 del 13 de mayo de 2016, y
registrado bajo el Nº 311/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA,
por la parte sindical y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-00695740-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo,
Secretaría de Trabajo.
Anexo
Expediente N° 1.690.336/15
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA C/ BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 18/75
Alcance: Zona 1
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope Indemnizatorio Resultante |
01/12/2015 |
$ 35.664,16 |
$ 106.992,48 |
Alcance: Zona 2
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope Indemnizatorio Resultante |
01/12/2015 |
$ 36.306,90 |
$ 108.920,70 |
Alcance: Zona 3
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope Indemnizatorio Resultante |
01/12/2015 |
$ 36.951,63 |
$ 110.854,89 |
Expediente N° 1.690.336/15
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 307/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 357/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.