MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 474 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.769/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.712.769/16, ratificado a fojas 8/9 y 31, y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº
1.712.769/16.
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº
1.712.769/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.712.769/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 474/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 709/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - DADA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a los 8 días del mes de Marzo de
2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la calle Avda. Belgrano 665 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Sres. Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De
Simone en su carácter de Sub Secretario Gremial, Fernando Bejarano en
su carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martín, Gabriel
Cornejo en su carácter de Colaborar Gremial y Gustavo Molle en su
carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en
adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Callao 661 Piso 14 “B” de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Ricardo Méndez en su carácter de apoderado conjuntamente
denominadas LAS PARTES:
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que
va dirigida la producción de la industria automotriz nacional,
repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a
DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose
una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo
sustancial las protecciones de los programas de producción de la
empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que
tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los
estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA
EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la
totalidad del personal por el periodo comprendido entre el 9 de Marzo
de 2016 y el 31 de Marzo de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de los
conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que
hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s
jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por
la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como
referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no
remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660
con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado
al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura
médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte
sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada
trabajador.
TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente
el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del
sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en
el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción
requerida.
CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a
realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la
producción de la planta durante la vigencia de los periodos de
suspensión antes señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo
oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin
perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes
desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).