MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 527/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.650/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente
N° 1.718.650/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50 y 52 de las
mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 687/05 “E” y a través del mismo las partes precitadas
establecen estipulaciones respecto del importe en concepto de
“Bonificación Gas” que les corresponderá percibir a los trabajadores.
Que el plexo convencional citado ha sido celebrado entre las mismas
partes individualizadas en el párrafo precedente, ratificado por la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente homologado a través de Resolución
Secretaria de Trabajo N° 05, de fecha 10 de enero de 2005.
Que la entidad sindical de primer grado y la empresa han negociado y
celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en
cuestión, habiéndoseles reconocido legitimidad para ello dentro del
ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la primera.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 687/05 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de
abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente
N° 1.718.650/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 687/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.650/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 527/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 720/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SUMINISTRO DE GAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de abril de 2016, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en
representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco y
Guillermo Mangone, en representación del Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 7° del acta
suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el
valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su
equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la
Autoridad de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa
para esta licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de
metros cúbicos indicados.
SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante
Resolución ENARGAS N° 3725/16 del 31 de marzo de 2016 —que contempla un
incremento con vigencia a partir del 1° de abril de 2016—, el importe
en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función del Anexo I de la
citada Resolución, y los demás conceptos que integran las facturas
excluidas las tasas municipales. En función de ello, la BONIFICACION
GAS para los trabajadores será de $746,95 (pesos setecientos cuarenta y
seis con 95/100) mensuales, a partir de abril de 2016.
TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005
en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente
instrumento.
CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.