SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 529/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.134/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.708.134/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO por
el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA DELEGACIÓN TIERRA DEL FUEGO por el sector
empleador, el cual es ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ENTIDAD
CENTRAL) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a fojas 20, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en el mismo, las partes pactan implementar un adicional que se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO”.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACIÓN
TIERRA DEL FUEGO por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.708.134/16 el cual es ratificado por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA a fojas 20, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 el cual es ratificado a fojas
20, del Expediente N° 1.708.134/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 362/03.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.134/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 529/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 716/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Cde. Expte. N° 2339/2015
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes manifiestan: En la ciudad de Ushuaia a los 21 días
del mes de Diciembre de 2015, siendo las 13:00 horas, comparecen
previamente citados ante esta Dirección de Relaciones Laborales, por un
lado lo hace en representación de la U.T.H.G.R.A., SECCIONAL TIERRA DEL
FUEGO, el Secretario General Sr. Ramón Calderón, el Secretario Gremial
y de Organización Sr. Juan José Zuñiga, el Secretario de Finanzas Sr.
Castro Juan y el Secretario Administrativo Sr. Tomás Virgilio García,
todos ellos asistidos por su letrado patrocinante el Dr. Fernando
Cayzac. Y por la Asociación de Hoteles de Turismo de la República
Argentina, delegación Tierra del Fuego, lo hace el Presidente Sr. Di
Giorgio Luis, debidamente acreditado.
Declarado abierto el Acto por el Funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, las mismas en forma CONJUNTA manifiestan que en
relación a las situaciones y planteos expuestos en estas actuaciones,
han alcanzado el ACUERDO que en sus alcances y condiciones a
continuación expresan:
PRIMERO: Que el acuerdo alcanzado se enmarca en el proceso de
negociaciones llevadas a cabo por las partes, a partir de la solicitud
de la UTHGRA del reconocimiento de un incremento en el “ADICIONAL
TIERRA DEL FUEGO” en virtud de las singulares características y mayores
costos regionales, que consolidan las condiciones económicas y
laborales particulares propias del Territorio de la Isla “TDF”; pedido
al que sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones legales
y convencionales, y de la diferente posición que respecto a la realidad
local exteriorizan los Asociados de la Cámara; se han realizado
esfuerzos y alcanzado consensos en la búsqueda de herramientas que
permitieran preservar el clima laboral y esencialmente mantener la Paz
Social con horizontes y de mediano y largo plazo.
SEGUNDO: En ese sentido, las partes han acordado, que el “ADICIONAL
TIERRA DEL FUEGO”, establecido mediante ACTA ACUERDO de fecha 14 de
diciembre de 2012, con los alcances e imputación detallados en la CL
SEGUNDA de la misma, de aplicación al personal encuadrado en el C.C.T.
362/03, será incrementado conforme el siguiente cronograma:
2.1.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de Enero de 2016, totalizando
el 7,5% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional
correspondiente.
2.2.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de Abril de 2016, totalizando
el 10% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional
correspondiente.
2.3.- 5% (cinco %) a partir del 1 de Abril de 2017, totalizando el 15%
sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente.
TERCERO: Las Partes dejan constancia que el presente acuerdo se origina
y corresponde exclusivamente con la realidad coyuntural y de referencia
del personal, la economía y el mercado laboral particulares de la Isla
(TDF); y que el mismo no podrá ser considerado ni invocado en lo
sucesivo como antecedente a ningún efecto para realidades regionales,
continentales y/o nacionales ajenas a la de aplicación y vigencia
específica, ni como referencia respecto de las condiciones
compensatorias y/o paritarias del personal encuadrado en el CCT 362/03
fuera del ámbito Territorial de Tierra del Fuego, con ningún alcance ni
preexistencia.
Asimismo, las partes a sus efectos ratifican lo expresado por las
Entidades que integran en el nivel Nacional, suscriptoras del Acuerdo
Paritario vigente - U.T.H.G.R.A. y A.H.T.; reconociendo a las
negociaciones paritarias de nivel nacional, en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método
excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y
remuneraciones aplicables al personal encuadrado en el CCT 362/03.
CUARTO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Ambas Partes reafirman
el compromiso de encauzar por la vía del diálogo y la negociación
colectiva en el nivel UTHGRA - ASOCIACION DE HOTELES DEL TURISMO, las
posibles diferencias o inquietudes que pudieran sucederse; priorizando
el respeto y la relación institucional entre las mismas como
alternativa necesaria y previa a cualquier hipótesis de conflicto y/o
de reclamo directo a Empresarios Asociados a la Cámara por los temas
planteados en estas actuaciones o otros ajenos a la paritaria nacional.
En tal sentido, se comprometen en forma expresa a mantener la Paz
Social, proponiendo reunirse a revisar y analizar la situación del
presente adicional y sus condiciones, no antes del mes de diciembre de
2019.
QUINTO: Las Partes finalmente coinciden en la importancia de alcanzar y
preservar las mejores condiciones posibles para la actividad del
turismo, la hotelería y la gastronomía en Tierra del Fuego, permitiendo
su crecimiento y desarrollo de forma tal que consolide e incremente el
nivel y la calidad de sus servicios, su competitividad, eficiencia y
consecuentemente del empleo. A tal fin, las mismas comprometen unificar
criterios y esfuerzos para gestionar conjuntamente los intereses de la
Actividad frente a Organismos Estatales, proveedores de servicios
(agua, energía, etc.), Entes Regulatorios, proveedores de transporte de
pasajeros, etc.; para plantear los problemas y necesidades, proponer
agendas de trabajo, etc.
En consecuencia, Ambas partes ratifican el contenido del presente y se
comprometen a presentar dentro de los próximos treinta días este
Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, con el objeto de solicitar el dictado de la disposición
homologatoria a todos sus efectos.
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el presente acto,
previa lectura y ratificación del acta, firmando los comparecientes
ante mí que certifico.
Expediente N° 1.708.134/16
En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 14 de abril de
2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Lic. Juliana
CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr.
Juan José BORDES, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr.
Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en
representación de la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el Sr. Aldo ELÍAS, todos ellos en su calidad de miembros
paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la
homologación del acuerdo zonal suscripto en fecha 21/12/2015 en el
marco del CCT N° 362/03, el cual luce a fs. 2/4.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 12.30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.