SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 355/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente N° 30076/2016 y la Resolución N° 353 del 14 de
septiembre de 2016, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el procedimiento
para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios, que
deberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo
sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga Ley N° 26.682.
Que con posterioridad al dictado de la citada medida, fue detectado un
error material en el que se incurre tanto en el Considerando Décimo
como en su artículo 5°, habiéndose mencionado en ambos casos el
“Subpunto 3.1.” cuando debió consignarse el “Subpunto 3.7.”.
Que atento a lo expuesto, corresponde rectificar el Artículo 5° de la Resolución N° 353/2016-SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 2015 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 5° de la Resolución N° 353 de
fecha 14 de septiembre de 2016 del Registro de la Superintendencia de
Servicios de Salud, en donde dice “Subpunto 3.1.” debe decir “Subpunto
3.7.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 21/09/2016 N° 69343/16 v. 21/09/2016