CONTRATOS
Decreto 1037/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0152074/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2161
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2161, el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S
50.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es el fortalecimiento de las
capacidades de investigación estratégica y desarrollo del sistema
nacional de innovación de la prestataria y el fortalecimiento de las
redes regionales.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación
Estratégica y Desarrollo del Sistema Nacional de Innovación de la
Prestataria, (ii) Fortalecimiento de las Redes Regionales; y (iii)
Administración.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica, denominado en adelante “Organismo
Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo N° 2161, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 2161 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2161 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de las
Capacidades de I+D”, que consta de QUINCE (15) artículos, y ONCE (11)
anexos, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como (IF-2016-01314577-APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida, como (IF-2016-01314552-APN-SSRFI#MH)
y (IF-2016-01314608-APN-SSRFI#MH), las copias autenticadas de la
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del BCIE” y las “Normas para la Aplicación de la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías”,
respectivamente, la primera correspondiente a la edición del mes de
abril de 2013 y la segunda correspondiente al mes de agosto del mismo
año.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo N° 2161 y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° 2161, cuyo modelo
se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de
los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de las Capacidades de I+D” N° 2161, quedando facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3).