CONTRATO
Decreto 1039/2016
Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0015515/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Acuerdo de Préstamo suscripto entre la
Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD)
de fecha 5 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de febrero de 2016 el FONDO DE ABU DHABI PARA EL
DESARROLLO (ADFD) suscribió un Acuerdo de Préstamo con la Provincia del
NEUQUÉN por el cual se comprometió a cooperar en la ejecución del
“PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE” a través de un financiamiento en
forma directa a la citada Provincia por un monto total de DIRHAMS DE
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL
(AED 55.095.000), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES (U$S 15.000.000).
Que dicho Proyecto tiene como objetivo principal la producción de
energía renovable y limpia con eficiencia socioeconómica y ambiental
para lo cual se construirá una mini central hidroeléctrica de CUATRO
MEGAVATIOS (4 MW) de potencia emplazada sobre el Río Nahueve, en el
Paraje Los Carrizos, perteneciente a la Localidad de Villa del Nahueve,
Departamento Minas, al norte de la Provincia del NEUQUÉN.
Que a fin de afianzar las obligaciones financieras que el Gobierno de
la Provincia del NEUQUÉN contrajo como consecuencia de la suscripción
del mentado Acuerdo de Préstamo, el FONDO DE ABU DHABI PARA EL
DESARROLLO (ADFD) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de
un Contrato de Garantía.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del citado Acuerdo de Préstamo y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a cancelar en
efectivo los importes correspondientes a los costos adicionales e
impuestos a los que el Garante deba hacer frente en el marco del
Contrato de Garantía, tanto durante el período de gracia como así
también durante el período de pago del principal. Estos montos deberán
ser depositados en la cuenta establecida en la solicitud de pago
emitida oportunamente por el Garante, en un plazo no mayor a SIETE (7)
días hábiles desde recibida la notificación de pago.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los
fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N°
23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL
DESARROLLO (ADFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia del NEUQUÉN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el segundo párrafo
del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO
(ADFD), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras asumidas
por el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN emergentes del Acuerdo de
Préstamo de fecha 5 de febrero de 2016, destinado a cooperar en la
ejecución del “PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE”, por un monto de
DIRHAMS DE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y
CINCO MIL (AED 55.095.000), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000), que consta de DIEZ (10) Artículos y
que en idioma inglés y árabe y su traducción pública al idioma español,
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2016-00950236-APN-SSRFI#MH).
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del NEUQUÉN que consta de SEIS (6) Cláusulas, y que como Anexo II
(IF-2016-00950425-APN-SSRFI#MH) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los
Artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se
aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la
garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su
monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato
de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la
correcta ejecución del Acuerdo de Préstamo de fecha 5 de febrero de
2016, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y el
FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).