PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 506/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de
Seguridad Radiológica” revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03
revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones
Radioactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta ARN la
modificación de la Licencia de Operación para la prestación del
servicio de calibración de equipos del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA
CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA
Que la Gerencia SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso
favorable al trámite de solicitud de modificación de la Licencia de
Operación que integra el Acta N° 334 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto
se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal
mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CENTRO REGIONAL DE
REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS se ajustan a los requerimientos de
la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios
titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas
actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán
anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a
través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, posee deudas en concepto de tasa
regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito
exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitó que se autorice,
con carácter de excepción, la prosecución del trámite de modificación
de la licencia de operación que posee el CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA
CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA, motiva el presente pedido la
necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en
dicha instalación.
Que el solicitante de la presente Licencia de Operación —COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA— CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES
SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA, presta el servicio de realización y
custodia de los patrones nacionales para las magnitudes dosimétricas,
mediante la calibración de detectores de radiación y calibración de
dosímetros, así como asesoramiento y asistencia técnica.
Que resulta de interés público que el servicio que brinda la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - a través del CENTRO REGIONAL DE
REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA no sea interrumpido
dada la importancia de las prestaciones efectuadas en la región. En
consecuencia se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el
pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la licencia de operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
22 y 16 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2016 (Acta N° 37)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir la Licencia de Operación de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que integra el Acta N° 334 de la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a
continuación:
Expte. N° |
Licencias de Operación renovadas o
modificadas |
Propósito |
Actuac. |
01267-12 |
Comisión Nacional de Energía Atómica |
Calibración de equipos |
06 |
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,
Presidente del Directorio.
e. 26/09/2016 N° 70492/16 v. 26/09/2016