PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 506/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta ARN la modificación de la Licencia de Operación para la prestación del servicio de calibración de equipos del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA

Que la Gerencia SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de modificación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 334 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, posee deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de modificación de la licencia de operación que posee el CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA, motiva el presente pedido la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación.

Que el solicitante de la presente Licencia de Operación —COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA— CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA, presta el servicio de realización y custodia de los patrones nacionales para las magnitudes dosimétricas, mediante la calibración de detectores de radiación y calibración de dosímetros, así como asesoramiento y asistencia técnica.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - a través del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas en la región. En consecuencia se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la licencia de operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2016 (Acta N° 37)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que integra el Acta N° 334 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a continuación:

Expte. N° Licencias de Operación renovadas o modificadas Propósito   Actuac.
01267-12 Comisión Nacional de Energía Atómica Calibración de equipos 06

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 26/09/2016 N° 70492/16 v. 26/09/2016