MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 386 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.669.096/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 26 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.669.096/15, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1432/15 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 26/16 y registrado bajo el Nº 15/16, conforme
surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según
consta a fojas 38.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que atento los antecedentes negociales, mediante la providencia de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 59/60,
se solicitó a las partes que aclaren si la escala obrante a fojas 28 es
aplicable a la totalidad del colectivo de trabajadores.
Que en respuesta a ello, a fojas 72 y 83 obran las presentaciones de
las partes mediante las cuales aclaran que es una única escala salarial
aplicable a la totalidad del personal, por lo que se procedió a
calcular el promedio de las remuneraciones de conformidad con lo
informado.
Que a fojas 90/90 vuelta y 91/92 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 26 del 20 de enero de 2016 y
registrado bajo el Nº 15/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-00950237-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.669.096/15
Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ULTRAPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT Nº 1432/15 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope Indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 |
$ 9.593,49 |
$ 28.780,47 |
01/07/2015 |
$ 10.465,82 |
$ 31.397,46 |
01/09/2015 |
$ 11.337,84 |
$ 34.013,52 |
Expediente N° 1.669.096/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 386/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 401/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.