SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 568 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.492.958/12, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como
fojas 359 al Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO
CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a
fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 386/389, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido los valores
para los salarios básicos y el pago de una asignación de carácter no
remunerativa por única vez, cuya vigencia opera a partir del 1° de Mayo
de 2016, conforme las modalidades establecidas en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y del Acuerdo celebrados, se corresponden con la actividad
de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la
Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que no obstante y con respecto al Artículo 14 – DÍAS LABORABLES –
RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL, las partes deben estarse a lo dispuesto
por la normativa legal vigente en los Artículos 202, 204 y concordantes
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y las prescripciones de la Ley N°
11.544.
Que con respecto al Artículo 31 – LICENCIA POR VACACIONES, las partes
deberán estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de
otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del
presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la
Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde
peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que con respecto al Artículo 32 - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD, las partes
deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 209 - Aviso al empleador
“…en el transcurso de la primera jornada de trabajo…”, estándose en
consecuencia a la normativa legal conforme Ley 20.744 (t.o. 1976).
Asimismo y con referencia a la convocatoria a junta médica privada,
atento que la normativa no prevé dicha figura jurídica, deben las
partes sujetarse a la revisión judicial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16
agregado como fojas 359 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 390/391 por medio
del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.492.958/12, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 386/389,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta.
del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, el
Acuerdo obrante a fojas 386/389 y el Acta de ratificación de fojas
390/391 que los integra, del Expediente N° 1.492.958/12.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del
Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.492.958/12
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 568/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/17 vuelta del expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas
359 al expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 386/389 y
390/391 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1522/16 “E” y 871/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de marzo 2016.
Partes Intervinientes: Por la parte trabajadora el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y por la
empleadora BINGO CIUDADELA S.A.
Número de trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente CCT: 259 trabajadores. (Mujeres: 118 Hombres: 141)
Ámbito de Aplicación: Personal dependiente de BINGO CIUDADELA S.A.
Periodo de Vigencia: Desde el 1° de abril de 2016 el 1° de abril de 2018.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
El Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben tendrá una vigencia de
años (dos) años a partir del 1° de abril de 2016, sin perjuicio de las
cláusulas económicas que serán revisadas anualmente.
ARTÍCULO 2.- PERSONAL COMPRENDIDO. El CCT será de aplicación a las
trabajadoras y trabajadores que presten servicios en relación de
dependencia directa y que cumplan tareas en salas de juego de azar que
la empleadora explota en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo
previsto en las leyes provinciales N° 11.018 y 13.063, en las
categorías descriptas en el presente CCT, o las que en el futuro se
incorporen que desempeñen tareas en los establecimientos que posea la
firma BINGO CIUDADELA SA (Bingo Ciudadela y Bingo Caseros).
ARTÍCULO 3.- PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos/as del presente CCT,
el personal que se desempeña en el sector gastronomía, gerentes,
personal de empresas tercerizadas que proveen empleo indirecto para
Bingo Ciudadela SA en los términos del art. 7º de la ley 13.063,
personal de empresas tercerizadas para la realización de tareas de
mantenimiento edilicio de naturaleza extraordinaria, liquidadores de
sueldos y jornales, apoderados y todo colaborador que, por su posición,
maneje información confidencial en forma habitual. (Secretaría de
Gerencia).
ARTÍCULO 4.- Las partes signatarias se comprometen a iniciar las
negociaciones del próximo Acuerdo, con una antelación de noventa (90)
días a la fecha de finalización de la vigencia del presente, a cuyos
efectos, deberán en el término de treinta (30) días de cumplido el
plazo para iniciar las conversaciones, acreditar los requisitos
necesarios ante la autoridad de aplicación.
Las partes convienen que el presente Acuerdo quedará de hecho prorrogado luego de su vencimiento.
ARTÍCULO 5.- El presente CCT representa para las partes signatarias la
superación del conflicto que lo precediera en el marco de lo resuelto
por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salas II y IV. Las
delegadas y delegados gremiales de la entidad sindical signataria por
ante cada uno de los establecimientos de la empleadora, han intervenido
en la presente negociación conforme términos de la ley 14250,
suscribiendo el presente CCT.
ARTÍCULO 6.- FINES COMPARTIDOS - Las partes acuerdan que:
1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la
prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que
sobre el particular disponga el Instituto Provincial de Lotería y
Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
2) El mantenimiento y la mejora constante del empleo. Desarrollar un
modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe, respeto
reciproco que reafirma los postulados del trabajo decente.
3) La actividad de las empresas deben satisfacer en condiciones de
continuidad, regularidad, calidad y eficacia, la prestación
encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución,
capacitación y superación personal de los trabajadores/as,
comprometiéndose las empresas y el sindicato a acordar los programas de
capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el
cumplimiento de las tareas.
4) Coinciden en la necesidad de las empresas de diagramar un sistema de
organización del trabajo que garantice el pleno respeto de los derechos
de los trabajadoras/es y la garantía de un trabajo estable de calidad.
5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de
la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas
susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. A tal fin, queda
prohibida la realización de cualquier conducta susceptible de ser
calificadas de discriminatorias, la cual, será considerada una grave
falta disciplinaria a todos los efectos legales y convencionales
Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los
principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los
trabajadoras/es.
Todos los trabajadoras/es gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.
6) La buena fe, la dignidad de la persona y la justicia social serán
los principios rectores de interpretación del presente convenio
colectivo de trabajo.
7) Promover la posibilidad de contratación de trabajadoras/es
discapacitada/os para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que
se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.
8) Actuar conjuntamente contra la venta, promoción, explotación y/o
difusión del juego ilegal, con la finalidad de erradicar
definitivamente esta práctica delictiva que perjudica notoriamente la
actividad empresaria, provocando además el desempleo por la disminución
de puestos de trabajo.
9) El compromiso reciproco en la disminución de los niveles de ausentismo y los niveles de siniestralidad laboral.
La libre afiliación sindical.
Las partes reconocen la importancia dela transparencia en los
procedimientos de la actividad que se apoyan en la incorporación de
nuevas tecnologías, no obstante ratifican que la aplicación de las
mismas no podrá afectar la dignidad e intimidad de las/os trabajadores.
La/EI trabajador/a tendrá derecho a examinar las imágenes que puedan
ser utilizadas a los fines de imputarle incumplimientos laborales y la
empresa deberá guardar las mismas a requerimiento dela/el misma/o.
La confidencialidad de la información a la que las partes tuvieran
acceso en virtud de la negociación colectiva y la aplicación
convencional.
ARTÍCULO 7.- CATEGORÍAS LABORALES. El presente Acuerdo comprende al
personal con relación de dependencia de las siguientes especialidades y
sectores:
• Limpieza.
• Promotor/a.
• Recepcionista.
• Valet Parking.
• Recuento.
• Pagador/a.
• Cajera/o de Máquinas Tragamonedas.
• Jefa/e de Mesa de Bingo.
• Tesorera/o.
• Asistente Técnico.
• Auxiliar Mantenimiento Técnico.
• Mantenimiento Técnico.
• Jefa/e Técnico.
• Mantenimiento Edilicio.
• Relaciones Públicas.
• Diseño Gráfico.
• Asistente de Marketing.
• Supervisor/a de Sala.
• Supervisor/a Técnico.
• Administrativa-Contable.
• Administrativa-Recursos Humanos.
• Cadete.
ARTÍCULO 8.- Las modalidades de contratación habilitadas por el presente Acuerdo son las previstas por la legislación vigente.
PART-TIME. El empleador podrá disponer el desempeño de todas las
categorías previstas en el presente convenio colectivo bajo la
modalidad part-time conforme las prescripciones legales vigentes para
este instituto. Las partes reconocen que la introducción de esta
modalidad puede contribuir, además de sostener la mayor demanda de
trabajo en días y horarios específicos, a conciliar las
responsabilidades familiares y laborales de las trabajadoras y
trabajadores, como así también el desarrollo al derecho a la educación
y formación de los mismos.
Quienes resulten contratados bajo esta modalidad, tendrán prioridad de
así solicitarla, para acceder a las vacantes a tiempo completo que se
registren.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL: El empleador está facultado para
introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de
la prestación de trabajo, siempre y cuando, no impliquen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del
contrato de trabajo, ni causen perjuicio moral ni material para la
persona que trabaja.
Los cambios que afecten estructuralmente a sectores de trabajo deberán,
previos a su implementación ser comunicados a la entidad gremial.
Asimismo, el desempeño continuado de un/a trabajador/a en una categoría
superior a la que posee por más de tres meses corridos o seis meses
alternados dentro del año calendario, producirá automáticamente el
encuadre del trabajador en dicha categoría, a menos que esta situación
se motive en la necesidad de cubrir transitoriamente dicha posición —en
forma directa o indirecta— por vacantes producidas por licencias por
enfermedad, maternidad, excedencia y/o reserva de puesto.
En el caso de cobertura transitoria de categoría por licencia
prolongada del/la titular de la misma, la misma podrá extenderse por un
plazo máximo de un año. En el supuesto aquí regulado, el/la
trabajador/a que efectúe la suplencia deberá ser notificada/o por
escrito que la cobertura transitoria de la vacante estará vinculada al
plazo que dure la licencia de su compañera/o, debiendo consignarse
además el nombre de la persona que se encuentra de licencia. En las
condiciones mencionadas se reputará acreditado el periodo de prueba en
la categoría ante futuras vacantes en la misma categoría y respecto
del/la mismo/a trabajador/a.
En todos los supuestos, mientras el/la trabajador/a se encuentre
llevando a cabo tareas de una categoría superior percibirá la
diferencia salarial correspondiente a esa categoría, con el concepto de
“ajuste de categoría”, pero sin modificarse su categoría laboral.
Los reemplazos transitorios de personal se realizarán por escrito y en doble ejemplar.
Adquirida la categoría superior en las condiciones mencionadas
precedentemente se tendrá por acreditado el periodo de prueba en la
misma.
La empleadora está facultada para decidir antes de finalizar el periodo
de tiempo de prueba, sobre la recategorización de la persona de acuerdo
al desempeño, habilidades y capacidades demostradas pudiendo (en caso
de no cumplir con las expectativas del puesto) regresarla al puesto de
trabajo que corresponde a su categoría con las tareas y remuneraciones
de este. Cuando la empleadora ejerza esta facultad, deberá
proporcionarle al trabajador/a los resultados de una evaluación sobre
las bases objetivas que le permitan revertir a futuro los desempeños
que se consideren insuficientes para acceder a la categoría en cuestión.
ARTÍCULO 10.- DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS Y TAREAS. LIMPIEZA
• Mantener el orden y la limpieza en las instalaciones de la empresa.
• Proveer elementos de higiene a toilettes en forma constante.
• Firmar las planillas correspondientes del sector.
• Controlar el stock de los productos de limpieza.
• Reponer fibras y stickers.
• Retirar los residuos de la sala y depositarlo en el lugar establecido.
RECEPCIONISTA
• Recepcionar y guardar en las instalaciones pertinentes los objetos personales de los clientes que ingresan al establecimiento.
• Controlar y devolver los objetos que corresponden a cada uno de los clientes.
• Mantener el orden los objetos que fueron depositados por los clientes.
• Recepcionar y anunciar a los visitantes.
• Mantenerse informada de las actividades de la empresa para transmitirla a los clientes.
• Atender el teléfono a título informativo sobre el servicio que presta la empresa y los eventos que se llevan a cabo.
• Recepcionar fax y llamados telefónicos.
• Recepción y derivación de la correspondencia.
• Registrar los movimientos de recepción en libro de novedades.
PROMOTOR/A
• Facilitar cambio o vender los cartones en forma ambulante en la sala de juegos.
• Locutar.
• Pago de premios en sala de bingo.
• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o
finalice, el/la jefa/e, cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse
sobrante o faltante.
• Controlar series.
• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.
• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.
• Operar ruletas.
PAGADOR/A
• Facilitar cambio en la sala de juegos.
• Pagar premios en sala.
• Controlar que los premios sean correctos.
• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o
finalice, el/la jefa/e, cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse
sobrante o faltante.
• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.
• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.
RECUENTO
• Retirar y separar de las maquinas el dinero y los ticket del sistema TITO.
• Recuento y armado de fajos de dinero.
VALET PARKING
• Controlar el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento.
• Recibir y entregar el vehículo cuando el cliente lo solicite.
• Estacionar o guiar a los clientes a estacionar los vehículos.
• Verificar el estado del vehículo cuando ingresa.
• Anotar el número de matrícula de cada vehículo, hora de ingreso y egreso, destacar el estado del mismo en libro de actas.
• Mantener el orden y limpieza del estacionamiento.
JEFA/E DE MESA
• Tiene a su cargo el control de las jugadas de Bingo y series que se venden.
Asimismo, es responsable de organizar y dirigir las tareas del trabajo del grupo que tiene a su cargo.
• Retira el dinero inicial de la tesorería.
• Controlar series.
• Cierre del sistema de locución Cierre del día y rendición al tesorero.
CAJERA/O DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS
• Apertura y cierre de turno en el sistema.
• Atender a los clientes que se acerquen a la caja.
• Facilitar de cambio a los/as promotoras/es.
• Realizar arqueos de caja periódicamente.
• Hacer las planillas de cierre de turno
• Controlar el dinero y los tickets al momento del cierre.
TESORERA/O
• Realizar planillas de la recaudación.
• Controlar los gastos que se generen en su turno y recolectar la facturación que justifique dicho gasto.
• Abastecer de efectivo al sector de cajas desde su apertura hasta finalizar cada jornada.
• Controlar las planillas de cierre de cajas.
• Controlar el dinero extraído de las máquinas.
• Coordinar la destrucción de los tickets (TITO).
• Separar el efectivo que se envía al banco.
• Recibir el efectivo al finalizar los turnos de bingo, máquinas y gastronomía.
MANTENIMIENTO EDILICIO
• Realizar tareas referentes al mantenimiento general de las
instalaciones de la empresa. Se encargan del mantenimiento edilicio en
general.
• controlar la iluminación de la sala.
• Tomar lectura del cuaderno de novedades al iniciar el turno, revisando y realizando los eventos que allí acontecen
• Control el correcto funcionamiento de los aires acondicionados centrales
• Revisar periódicamente el funcionamiento de los equipos elevadores (ascensores, montacargas, etc).
• Llevar el control de matafuegos, las líneas de incendio y verificar su fecha de vencimiento.
• Controlar el correcto funcionamiento de las luces de emergencia de todos los sectores.
• Controlar funcionamiento de todas las bombas instaladas.
• Realizar prueba quincenalmente de grupos electrógenos en la sala.
• Mantener el orden y limpieza en el taller al finalizar el turno.
RELACIONES PÚBLICAS
• Realizar sorteos, entrega de cupones y volantes informativos a los clientes.
• Explicar a los clientes el funcionamiento de los juegos.
• Locutar speech.
• Recepción y resolución de quejas y atención del cliente.
• Participar en campañas publicitarias en eventos que produzca la empresa dentro o fuera del ámbito de la misma.
• Distribuir invitaciones a la clientela conforme la modalidad y oportunidad que determine la empresa.
• Explicar juegos - tutorial p/clientes materia de juegos.
• Distribuir a los clientes todo tipo de souvenirs, promociones e invitaciones en la sala.
DISEÑO GRÁFICO
• Diseño, Mantenimiento y control de imagen corporativa en todos los medios.
• Realizar todo tipo de diseño que la empresa solicite.
• Control de proveedores y frecuencia de salida de los medios.
• Envio y control de material impreso, contacto con cada una de las salas.
• Control y chequeo de impresión y de publicación de avisos.
• Diseño de página web y mantenimiento y actualización de su información.
• Control de animaciones para cada sala.
ASISTENTE DE MARKETING
• Supervisar salas, controlando stock de material publicitario como de
exposición de gráfica tanto interna como externa de sala, supervisar
elementos de marketing expuestos.
• Asistir en la organización y realización de eventos especiales.
• Asistencia en trabajos solicitados por las gerencias de Marketing y Relaciones Públicas.
• Controlar el buen funcionamiento del sonido en ambas salas.
• Controlar el buen funcionamiento de las marquesinas y cartelería interna.
SUPERVISOR/A DE SALA
• Controlar y dirigir las tareas que lleva adelante el grupo de trabajo que tiene a cargo.
• Controlar y dirigir el funcionamiento de la sala de juego y/o máquinas.
• Organizar los horarios de comida.
• Realizar arqueos periódicos a los promotores y cajeros.
• Supervisar la atención al cliente.
• Controlar la limpieza e higiene de las instalaciones de la empresa.
• Recepcionar y solucionar los conflictos de clientes externos e internos.
• Administrar el sistema de caja en tiempo y forma.
• Administrar y controlar las diferentes planillas.
• Administrar y controlar el dinero de la sala.
• Controlar el funcionamiento de las diferentes máquinas tragamonedas de la sala de juego.
• Supervisar la realización de sorteos.
• Asistir y asesorar a los integrantes de su equipo de trabajo cuando éstos lo requieran.
• Proveer a los demás empleados que se encuentran a su cargo de las herramientas necesarias para llevar adelante sus tareas.
ADMINISTRATIVOS - CONTABLES - RECURSOS HUMANOS
El personal administrativo contable depende la de la administración central. Su función central es:
1) Recibir la información proveniente de salas, para su análisis, control y carga en el sistema.
2) Realizar las liquidaciones correspondientes para pago de proveedores, entidades, organismos y entidades.
3) Encargados de archivar documentación.
4) Controlar gastos de sala.
5) Pagar impuestos.
6) Preparar documentación para presentar ante organismo que lo solicite.
ADMINISTRATIVOS RECURSOS HUMANOS. La función de los administrativos de
sala consiste en realizar todas las funciones propias de esta
naturaleza y correspondiente a la gerencia de recursos humanos. Quedan
excluido el personal afectado a procesos de liquidación y/o con acceso
a información confidencial.
CADETE. Es el personal que realiza las funciones típicas englobadas en la denominación de la presente categoría.
CATEGORÍAS SECTOR TÉCNICO
Las partes acuerdan que las categorías del sector son las siguientes:
(a) Asistente Técnico.
(b) Auxiliar Técnico.
(c) Mantenimiento Técnico.
(d) Supervisor/a Técnico.
(e) Jefa/e Técnico.
ARTÍCULO 11.- CAMBIO DE CATEGORÍA. MOVILIDAD FUNCIONAL Y SALARIAL
Cualquier cambio de categoría de un/a trabajador/a determinado/a, será
realizado en base a la antigüedad, responsabilidad en las tareas,
asistencia y puntualidad al trabajo, capacidad e idoneidad demostrada,
y será resuelta por la empleadora. Los cambios de categoría serán
notificados personalmente y por escrito al/la trabajadora.
ARTÍCULO 12.- VACANTES. Para ocupar las vacantes disponibles dentro del
establecimiento tendrá prioridad el personal del mismo, con preferencia
de aquellas/os con mayor capacidad, responsabilidad y antigüedad de la
categoría inmediatamente inferior. En idénticas condiciones de mérito,
idoneidad y antigüedad tendrán prioridad para ocupar la vacante la
persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar.
CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ARTÍCULO 13.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo del personal comprendido en el presente CCT se
regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley
11.544, aplicándose el régimen de trabajo por equipos en atención a las
características de la actividad que realiza la empleadora.
Las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente Acuerdo prestarán
servicios en la modalidad de turnos rotativos por equipo en tres turnos
a saber: Mañana, Tarde y Noche. Estableciéndose asimismo que la
rotación se realizará semanalmente el Turno mañana al turno tarde, del
turno tarde al turno noche y del turno noche al turno mañana.
Las/os trabajadoras/es que a la fecha de la firma del presente CCT se
desempeñaren en sectores o categorías de trabajo que por sus
características, se presten en turnos fijos, continuaran gozando de la
misma jornada de trabajo.
ARTÍCULO 14.- DÍAS LABORABLES - RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL
Atento que el establecimiento abre sus puertas todos los días de la
semana, quienes se desempeñen en turnos rotativos, cumplirán sus tareas
durante los 7 días de la semana, correspondiéndole los francos
semanales que continuación se detallan:
Al finalizar los 7 días del turno mañana el trabajador gozará de un
franco; al reincorporarse lo hará en el turno tarde que al finalizarlo
gozará de 3 francos consecutivos, retomando a sus tareas en el turno
noche, gozando de 3 francos consecutivos al finalizar el mismo.
A continuación se ejemplifica lo expuesto:
|
LUNES |
MARTES |
MIERCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
SABADO |
DOMINGO |
01/03 a 06/03 |
|
06 a 14 |
06 a 14 |
06 a 14 |
06 a 14 |
06 a 14 |
06 a 14 |
07/03 a 13/03 |
Franco |
14 a 22 |
14 a 22 |
14 a 22 |
14 a 22 |
14 a 22 |
14 a 22 |
14/03 a 20/03 |
14 a 22 |
Flanco |
Franco |
Franco |
22 a 06 |
22 a 06 |
21 a 05 |
21/03 a 27/03 |
21 a 05 |
21 a 05 |
21 a 05 |
21 a 05 |
Franco |
Franco |
Franco |
28/03 a 31/03 |
06 a 14 |
06 a 14 |
06 a 14 |
06 a 14 |
|
|
|
De conformidad con lo dispuesto en el art. 197 LCT, el personal que se
desempeñe en turnos fijos diurnos gozará del siguiente régimen de
descanso: (6 X 1; 6 X 2) seis días de trabajo por un franco y seis días
de trabajo por dos días de franco. Lo que aquí se regula comprende a la
categoría recuento.
ARTÍCULO 15.- PLANILLAS HORARIAS
La empresa deberá fijar mediante las planillas horarios que establece
la Ley 11.544 el nombre, apellido, DNI, categoría, los horarios de
trabajo y días de descanso que deberá cumplir el trabajador a lo largo
del mes, correspondiente al personal con relación de dependencia y con
rotación. Dicha planilla deberá ser publicada a la vista de todas/os
las/os empleadas/os en la cartelera asignada a tal fin a partir de la
primera jornada laborable de cada mes.
ARTÍCULO 16.- INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
El personal deberá cumplir estrictamente el horario de ingreso y egreso
asignado. Se considera como ingreso del trabajador a su puesto de
trabajo o inicio de la jornada laboral cuando el mismo proceda a fichar
su ingreso. El trabajador deberá fichar su ingreso, cuando se encuentre
vestido con el uniforme de trabajo y en las condiciones establecidas
por la empresa para ingresar a la sala de juego.
Cuando el/a trabajador/a llegue al establecimiento 1 (una) hora más
tarde del inicio de su jornada de trabajo, la empresa quedara facultada
para decidir sobre el ingreso del mismo a tomar tareas. Pasados 1 (una)
hora del horario de ingreso y no habiendo el trabajador concurrido a
laborar ya sea en forma justificada o injustificada, se lo tendrá como
ausente, no pudiendo en consecuencia fichar su ingreso.
El/la trabajador/a deberá fichar su egreso a la finalización de su
horario habitual inmediatamente después de egresar de la sala de juego
con dicho fin y antes de cambiarse.
ARTÍCULO 17.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO
Durante la jornada de trabajo el/la trabajador/a gozará de una pausa de
treinta (30) minutos para refrigerio, el cual será gozado por el mismo
a partir de la tercera hora del inicio de la jornada para tal fin, no
pudiendo el/la trabajador/a utilizar el servicio de gastronomía
destinado a los clientes. Asimismo tendrán derecho a gozar de quince
(15) minutos adicionales, antes o después del refrigerio, según el
turno de trabajo que le corresponda y siempre que las necesidades del
sector o la sala lo permita. En aquellos sectores y/o salas que la
fecha ya haya sido reconocido este beneficio, el empleador lo mantendrá
en iguales términos y condiciones que a los aquí previstos.
ARTÍCULO 18.- HORAS NOCTURNAS
El personal que cumpla tareas nocturnas en turnos fijos entre las 21.00
hs. y 06.00 hs. percibirá las remuneraciones conforme lo establecen las
leyes de trabajo (ley 11.544) en vigencia.
ARTÍCULO 19.- PRESTACIÓN DE TAREAS DÍAS FERIADOS
Se consideran feriados los establecidos en el régimen legal vigente. La
empresa está facultada para convocar en estas fechas a trabajar a
las/os empleadas/os y esta/os obligados a concurrir.
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de
la actividad serán abonados con los recargos establecidos en la Ley
20.744.
La prestación de tareas durante los 25 de diciembre, 1 de enero será
alcanzada por el beneficio precedente con más el otorgamiento de un día
franco, el que deberá ser otorgado por la empleadora en el transcurso
de los 3 meses posteriores.
CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SALARIAL
ARTÍCULO 20.- SALARIO BÁSICO
Los salarios básicos de las distintas categóricas laborales
contempladas en el presente Acuerdo serán las consignadas en el ANEXO I
REMUNERACIONES.
ARTÍCULO 21.- COMPOSICIÓN DEL SALARIO
Se considerará remuneración la suma que percibe el/la empleada/o por
las tareas prestadas durante el mes calendario y que se componen en la
siguiente manera:
• Sueldo básico
• Antigüedad
• Presentismo
• Adicional por asistencia y puntualidad.
• Adicionales correspondientes a categorías y/o funciones específicas según regulación que aquí se establece.
Las condiciones económicas básicas que se aplicarán a las/os
trabajadoras/es amparadas/os por el presente Acuerdo quedan
especificadas en los conceptos indicados y en las cuantías que se
indican en el anexo I que forma parte integrante del presente. Todas
las condiciones económicas serán computadas por periodos mensuales, sin
perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones finales,
(altas, bajas), cobertura transitoria de categorías y tareas, y demás
circunstancias, en donde el trabajo efectivamente realizado resulte
inferior al periodo mensual.
ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD. La antigüedad en el empleo se computará desde
la fecha de ingreso del/la dependiente a la empresa. El personal gozará
de un adicional por antigüedad, consistente en 1% del básico
correspondiente a su categoría por cada año de trabajo.
ARTÍCULO 23- PRESENTISMO
El/la trabajador/a que no faltare a sus tareas percibirá un adicional
del 5% (cinco por ciento) del salario básico de la categoría que le
corresponda en concepto de Presentismo. Para tener derecho a su
percepción, el/la dependiente no deberá tener ninguna ausencia, parcial
o total en el mes.
ARTÍCULO 24 - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD
Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un
factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio
objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido,
a) El/La dependiente que tuviere asistencia y puntualidad perfecta, sin
ausencias justificadas o injustificadas y sin ingreso tardío (llegada
tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirá un
adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al
Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los
casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido
proporcionalmente en los casos de trabajadoras/es comprendidos en
regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua,
b) El/la dependiente que tuviere hasta tres días de inasistencias en el
mes, sea por causa justificada o injustificada, o ingreso en forma
tardía o egresando en forma prematura en su jornada de labor asignada
hasta tres días en el mes, percibirá únicamente un adicional del 5%
(cinco por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico
correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para
jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente
en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes, horarios de
extensión inferior o de prestación discontinua. Superados los tres días
de inasistencia perderá la totalidad del premio.
Únicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a
estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las
vacaciones anuales ordinarias, las licencias contempladas en el art.
158 de la L.C.T. y en el presente Acuerdo.
A tos fines de este artículo se entiende por “egreso prematuro y/o
anticipado” de la jornada de trabajo, a aquel que estando justificado
se registre antes de las cinco horas de iniciada la jornada. El
criterio aquí previsto resultará de aplicación para el pago de
feriados. Los trabajadores que presten servicios 5 o más horas de la
jornada laboral y se retiren de la misma, mediante certificado médico,
no se computara para la perdida de los premios; teniendo una tolerancia
de 1 (un) egreso prematuro al mes y siempre que el mismo esté
debidamente justificado en la medicina laboral de la empresa o servicio
médico de la misma. Excedida la tolerancia establecida, no se devengará
el premio en cuestión.
ARTÍCULO 25.- ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA
Las/os trabajadores comprendidas/os en el presente convenio colectivo
de trabajo, que revistan en las categorías: valet parking, relaciones
públicas, limpieza, tendrán derecho a percibir un adicional fijo $ 600,
cuando adquieran cinco años de antigüedad en la misma categoría. Dicha
suma también será percibida por las/los trabajadoras/es que desarrollen
tareas en la categoría de promotor por 10 o más años de antigüedad en
dicha categoría.
ARTÍCULO 26.- ADICIONAL POR LOCUCIÓN. Será percibo por aquellas/os
trabajadoras/es que se desempeñen en la categoría promotor en el sector
bingo y que realizan tareas de locución., Dicho adicional consistirá en
una suma fija mensual de $ 600 (seiscientos pesos),
ARTÍCULO 27.- ADICIONAL POR TÍTULO (Área técnica). Representa el 4%
(cuatro por ciento) del básico correspondiente a la categoría asistente
técnico. Tendrán derecho a percibir el citado adicional aquellas/os
trabajadoras/es que hayan obtenido durante la relación laboral con la
empleadora signataria, el titulo correspondiente a técnico exigido para
revistar en dicha categoría inmediata posterior, y que no hayan podido
acceder a la misma por inexistencia de vacantes. Dicho adicional será
absorbido por el salario correspondiente a la categoría superior cuando
el/la trabajador/a acceda a la misma. Las partes signatarias reconocen
que el adicional aquí regulado, constituye una medida de promoción
específica para el derecho de los trabajadores a la educación para el
trabajo.
ARTÍCULO 28.- ADICIONAL OFICIOS VARIOS. Representa el 25,7 % del
salario básico correspondiente a la categoría mantenimiento edilicio.
ARTÍCULO 29.- ADICIONAL FALLO DE CAJA. Integrará la remuneración de las
categorías laborales que se mencionan a continuación con sus
respectivos porcentajes del salario básico de la categoría:
• Pagador: 12%.
• Recuento: 5%
• Cajera/o: 20%
• Jefa/e de mesa: 20%
ARTÍCULO 30.- GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LOS CLIENTES
Conforme a lo previsto en la LCT. y sin perjuicio de la notificación
personal a los trabajadores, queda establecido la prohibición de
recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrado
por el presente Acuerdo. La eventual entrega de propinas al/la
trabajador/a por parte del cliente se considerará un mero acto de
liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto,
para la relación de empleo entre el/a trabajador/a y empleador, y no
originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a
determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones
a la seguridad social.
CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 31.- LICENCIA POR VACACIONES
El personal en relación de dependencia comprendido en el presente
Acuerdo, gozará de las vacaciones anuales pagas de Acuerdo a lo
dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Al plazo consignado en el
art. 150 de la LCT, se le adicionarán 2 (dos) días a partir del año de
antigüedad del/la trabajador/a.
La empleadora podrá otorgar la licencia anual a las/os trabajadoras/es
durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de cada año.
La empresa por razones operativas y con consentimiento del/a
trabajador/a podrá otorgar las vacaciones en forma fraccionada, no
pudiendo cada fracción ser inferior a 7 días ni efectuarse más de dos
fraccionamientos.
Las trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán prioridad para gozar
un periodo de fraccionamiento de las vacaciones anuales durante el
receso escolar de invierno.
Las partes se remiten a la regulación del régimen de vacaciones
previsto en la LCT, independientemente de los mayores derechos que aquí
se reconocen, aclarando a los fines de la interpretación de este
instituto deberá estarse a la finalidad del mismo, ratificando que las
vacaciones deben gozarse en tiempo oportuno, resultando la única
excepción lo expresado en el presente convenio en relación a la
protección de maternidad.
ARTÍCULO 32.- AUSENCIAS POR ENFERMEDAD
El/a trabajador/a deberá comunicar al empleador dentro de las dos
primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad
que manifieste padecer, ello a los fines de que éste pueda efectuar el
contralor médico de la misma, caso contrario la falta será considerada
como injustificada a todos los fines legales.
Ambas partes entienden a las ausencias por enfermedad, como aquellas en
la cual el trabajador se encuentra imposibilitado de asistir a su
jornada laboral por razones de salud. Para ello, y con el fin de que la
empresa pueda ejercer el control de la enfermedad y de que su ausencia
sea justificada por dicho motivo, el/la trabajador/a deberá:
En atención la jornada de trabajo y las características de la
explotación económica, la empresa se compromete a habilitar en los
próximos 30 días de suscripto el presente acuerdo un sistema que genere
en tiempo real una, constancia para el/la trabajador/a que acredite que
dio cumplimiento a la obligación en tiempo y forma. Comunicarlo a la
empresa dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada
laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer por medio del
teléfono, telegrama, a cuyo efecto se acepta que un familiar o persona
de amistad del enferma/o traiga el referido aviso, extendiéndosele la
constancia respectiva. Los despachos telegráficos no eximen al/la
trabajador/a de la obligación de avisar en el plazo aquí previsto, una
vez que la empleadora habilite un correo electrónico a tal fin.
El aviso a la empresa se tendrá por inexistente, sino se efectúa en
algunas de las formas consignadas precedentemente, y su omisión
producirá la pérdida del derecho a percibir las retribuciones por causa
de la enfermedad inculpable hasta tanto se produzca la referida
comunicación.
La licencia por enfermedad inculpable comenzará a contarse a partir de
recepcionada por la empresa la respectiva comunicación. No se admitirá
retroactivamente, salvo que la falta de aviso se deba a un caso de
fuerza mayor debidamente justificado.
Si un/a empleada/o se retira del trabajo invocando padecer un estado de
enfermedad sólo será confirmada, si el empleado presenta la pertinente
certificación médica, en caso de atención particular, o la
correspondiente al servicio brindado por la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el retiro
anticipado del trabajo, se considerará jornada trabajada si el/a
trabajador/a cumplimenta cinco horas o más de la jornada
correspondiente, siempre y cuando medie certificado médico que lo
justifique, Pudiendo tener un egreso anticipado al mes y tres al año.
En todos los casos el médico indicará por escrito el último día de
plazo que justifica por enfermedad. Si llegado el último día
justificado y continuara sin poder trabajar, deberá remitir un nuevo
aviso. El/la empleada/o al momento de reintegrarse a sus tareas
habituales deberá presentar el certificado de alta médica laboral.
En todos los casos por enfermedades crónicas, de larga duración, no se
admitirá el reintegro del/la trabajador/a, antes de haber pasado por el
servicio médico de la empresa, quien resolverá la readmisión.
En caso de discrepancia entre la prescripción del médico del trabajador
y la correspondiente a la medicina laboral de la firma, en relación a
la alta médica, el empleador deberá procederse a convocar a una junta
médica invitando a que integre un profesional designado por el
trabajador. La junta médica privada deberá ser notificada al empleado
con no menos de siete días de antelación. Hasta que la Junta Médica no
se pronuncie, se deberá garantizar al trabajador la percepción de su
salario En caso de corresponder, se realizarán los reajustes en forma
retroactiva.
ARTÍCULO 33.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
En forma complementaria a las disposiciones de la LCT y demás previstas por la normativa vigente se incluye:
• El goce de hasta 7 (SIETE) días de licencias pago por año calendario,
por enfermedad de un familiar a cargo, denunciado como carga de
familia, que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien
pudiere atender al enfermo en emergencia. En este caso el/la
trabajador/a deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe
las verificaciones pertinentes que justifiquen la licencia. El
certificado médico deberá presentarse en original e indicar, fecha,
nombre de familiar, diagnóstico, prescripción médica de reposo, firma y
sello del profesional médico.
• La licencia prevista en el párrafo precedente podrá extenderse hasta
16 (DIECISEIS) días en el caso de enfermedad de hijo de la trabajadora
menor de edad. El certificado médico deberá presentarse en original e
indicar nombre del hijo/a, diagnóstico, y prescripción médica. La
licencia aquí reconocida no podrá ser usada en casos de consultas
médica, en cuyo caso la trabajadora, tendrá derecho a solicitar con la
debida antelación cambio de turno o cambio de franco.
• El goce de treinta días por cada nacimiento de hijo múltiple que se
adicionará a la licencia por maternidad que goza la trabajadora en
dicha circunstancia establecida por la ley de contrato de trabajo. Es
decir que a los 90 días establecidos por la ley para el caso de
nacimiento de hijo se le adicionará 30 días más para el caso de
nacimiento de mellizos, 60 días para el caso de nacimiento de
trillizos, y así sucesivamente.
• Además de las que con arreglo de las leyes correspondan, el personal
dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro
de haberes y siempre que medie preaviso fehaciente, en los siguientes
casos:
• a.- Licencia por matrimonio: 10 (diez) días.
• b.- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 (cinco)
días.
• c.- Por fallecimiento de hermano: 5 (cinco) días.
• d.- Por nacimiento de hijo: 5 (cinco) días.
• e.- Por nacimiento múltiple: 8 (ocho) días.
• f - Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la ley 24.716.
• g.- Por examen en estudios en la enseñanza media, terciaria o
universitaria dos días por examen con un máximo de 15 (quince) días en
el año, debiendo acreditar el mismo con el certificado correspondiente
dentro de las 48 hs. En todos los casos deberá mediar comunicación
previa. Todos los días de las licencias indicadas serán corridos. Este
derecho también se reconoce a trabajadoras/es que realicen cursos de
formación profesional que mejoren las calificaciones de los
trabajadoras/es y su desempeño laboral, en tanto guarden relación con
la actividad de la empresa, tal el caso de los dictados por el
Instituto de capacitación para el Trabajo (ICAT), que brinda la entidad
gremial signataria.
• h.- Violencia familiar/domestica. Las trabajadoras comprendidas en el
presente CCT podrán gozar de hasta 8 días en el año con goce integro de
haberes en los casos de que resulten víctimas de violencia familiar o
doméstica. Para acceder a la misma la trabajadora deberá presentar
copia de la denuncia policial o judicial que acredite la causal
prevista o en su defecto certificado extendido por autoridad
competente, que consigne la realización de dichos trámites.
• i.- Mudanza: 2 (dos) días por año aniversario. Para acceder a esta
licencia deberá presentarse contrato de alquiler, y/o constancia de
cambio de domicilio.
• j.- Donación de sangre: 2 (dos) días al año. Para acceder a esta
licencia deberá presentarse el certificado médico extendido por el
banco de sangre en el que se efectúa la donación.
• Todas las licencias serán pagas conforme los términos del Art. 155 de
ley de contrato de trabajo, siempre y cuando se acredite en cada caso y
de manera oportuna los requisitos que se establecen para su acceso.
ARTÍCULO 34.- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. La empleadora, a partir de
los tres años de antigüedad en el empleo, podrá otorgar licencia sin
goce de sueldo de hasta 6 meses, por razones personales. A partir de
los cinco años de antigüedad esta licencia podrá extenderse hasta un
año. La licencia aquí prevista deberá ser peticionada por escrito,
indicándose de manera exacta y sin posibilidad prórroga el periodo de
tiempo por la que se solicita.
Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no
menor de 7 (siete) días, al departamento de RRHH salvo circunstancias
especiales. La empresa podrá negarse a otorgar la licencia aquí
prevista por razones de organización, en cuyo caso deberá comunicarlo a
la entidad gremial signataria del presente.
CAPÍTULO SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE MATERNIDAD
ARTÍCULO 35.- PROTECCIÓN DE MATERNIDAD. Ampliase el régimen de
protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de
la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones que seguidamente se
indican: I.- A partir de la notificación fehaciente del embarazo (Art.
177 de la Ley de Contrato de Trabajo), y hasta que comience a gozar de
la licencia legal por maternidad la trabajadora podrá prestar tareas en
puestos acordes a su estado de gestación, y en turno fijo (diurno o
tarde) Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente
no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por
trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las
trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y
estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce
íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de
maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente
sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad
al nacimiento del hijo. II.- Finalizada la licencia legal de maternidad
la trabajadora tendrá derecho desde su efectiva reincorporación y por
el término de seis meses, a gozar de una jornada reducida de trabajo de
seis horas diarias en turno rotativo dispuesto por la Empresa según sus
necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración.
Desde los 6 (seis) meses hasta el primer a año de vida del menor, 7
(siete) horas diarias. Dicha reducción horaria se otorga en
compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el
Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 36.- ACUMULACIÓN. Al finalizar la licencia por maternidad, la
trabajadora tendrá derecho hacer uso de la licencia anual por
vacaciones que le corresponda. El derecho aqui regulado podrá gozarse
aunque la misma opte por acogerse al periodo de excedencia previsto en
la LCT.
ARTÍCULO 37.- TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. En casos de presentarse
situaciones de esta índole. La empresa facilitara los cambios en la
organización y/o contenido del trabajo, conforme prescripción médica.
ARTÍCULO 38.- COMPROMISO DE AMBAS PARTES. En atención a los mayores
derechos reconocidos en el presente acuerdo en relación al régimen de
licencias, protección de maternidad y trabajadoras/es con
responsabilidades familiares, las partes signatarias se comprometen a
incrementar los esfuerzos para disminuir los índices de ausentismo
vigente, no admitiéndose certificados médicos que no resulten
originales y que no resulten conformados conforme las condiciones aquí
indicadas. Las inasistencias en las que incurran las trabajadoras y
trabajadores que no resulten encuadradas en los supuestos aquí
previstos serán consideradas injustificadas, con todos los efectos
derivados de esta calificación.
Asimismo las partes declaran que a todos los efectos derivados de la
aplicación del presente CCT, serán de aplicación las nuevas
disposiciones del Código Civil, que proyectan sus efectos en la
relación de empleo.
CAPÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39.- GENERALIDADES. La aplicación de sanciones disciplinarias
por parte del empleador deberá ser proporcionales a la faltas o
incumplimientos demostradas por el/la trabajador/a, con arreglo a los
límites y condiciones fijadas por la ley, excluyendo toda posibilidad
de menoscabo a la dignidad del/la trabajador/a.
Las sanciones serán notificadas por escrito, sin exceder los 7 (siete)
días desde el momento en que se produce el incumplimiento o
transgresión a la norma, política o procedimiento que aplica la
empleadora, o esta toma conocimiento y la fecha de la notificación. En
la hipótesis de que el empleador iniciare un sumario de investigación
para averiguar los hechos sucedidos y quienes resulten responsables, la
sanción podrá aplicarse luego de concluida la investigación. En este
caso el plazo previsto en la primera parte podrá extenderse a 30 días
corridos como máximo.
El plazo previsto en el apartado anterior no se computará en el caso de
que el/la trabajador/a, luego de cometido el hecho que se le imputa
haga uso de franco, o de licencia por la causal que fuera, o vacaciones.
Las/os trabajadoras/es no podrán ser sancionados más de una vez por la
misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la
falta cometida y los antecedentes laborales del trabajador.
ARTÍCULO 40.- El personal comprendido en el presente CCT solo podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
d) Despido.
ARTÍCULO 41.- ACOSO SEXUAL E INTIMIDACIÓN
El acoso sexual intimidación en el lugar de trabajo es considerado
falta gravísima, provenga tanto de un superior jerárquico como así
también de un compañero/a de trabajo y/o subordinado/a, cliente,
proveedor. El acoso sexual acreditado, por parte de personal de la
empleadora resulta causa grave que impide la prosecución del vínculo
laboral.
Cuando el/la trabajador/a se vea afectado por el accionar descripto en
el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable
del área de recursos humanos y/o solicitar la intervención de la
entidad gremial a sus efectos, Los procedimientos que se impongan para
investigar denuncias de esta naturaleza, deberán garantizar la reserva,
confidencialidad y el derecho de defensa de las partes involucradas. La
sustanciación de la investigación no podrá extenderse de los veinte
días corridos.
Las partes se comprometen a analizar y acordar un protocolo específico
para la regulación de este instituto que deberá contemplar
necesariamente los mecanismos de prevención de esta práctica nociva
para el buen clima de las relaciones laborales como así también los
inherentes a su efectiva reparación.
Ninguna comunicación, por escrito o verbal dentro del ámbito de trabajo
puede contener declaración o material que resulte ofensivo o
denigratorio para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de las
empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que
contengan calumnias, epítetos raciales, referencias relativas a
orientación sexual, o cualquier contenido que pueda ser considerado
discriminatorio.
ARTÍCULO 42.- CONTROLES PERSONALES. Los controles personales de los
trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Todas las personas que intervengan en dicho procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
ARTÍCULO 43 - ARQUEOS. La Empresa podrá efectuar arqueos de recaudación
a todos aquellas/os trabajadoras/es que por su labor, tengan a su cargo
manejo de valores de su empleadora. Tales arqueos deberán ser
efectuados en presencia del/la trabajador/a y de al menos un superior
jerárquico del/la trabajador/a y un testigo. A tal fin se confeccionará
un formulario especial por duplicado, entregándose una copia del mismo
al empleada/o. Dicho formulario deberá ser firmado por todos los
intervinientes. La negativa del/la trabajador/a a suscribir dicha
planilla no restará validez a la misma. Asimismo será de ningún valor
la realización de arqueos sin la presencia directa del/la trabajador/a
afectado/a, o cuando esta/e hubiera cesado su responsabilidad en el
manejo de dinero.
CAPÍTULO NOVENO. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 44.- COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE. Créase el COMITÉ
MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE previsto en la ley 14408, reglamentado por
Dto. 801/14, integrado por tres representantes del sector empleador y
tres representantes del sector sindical. Además de las funciones
previstas en la normativa dicho comité tendrá a su cargo la confección
de un protocolo para la prevención y erradicación de la violencia y
discriminación laboral.
ARTÍCULO 45.- El empleador deberán tomar las disposiciones necesarias
para que los lugares de trabajo, guardarropas y descanso del personal
sin excepción, estén en condiciones de higiene y salubridad.
El/la trabajador/a deberá utilizar los elementos de seguridad que
brinde la empresa para la realización de las tareas que así lo
requieran.
Además deberá asistir a los cursos de capacitación sobre seguridad e
higiene en materia laboral que dicte la empresa anualmente en el
establecimiento o cualquier otro curso que sobre la materia se
establezca. Los cursos se deben realizar, preferentemente en horario de
trabajo. Si ello no fuera posible se le reintegrarán las horas que el
curso haya durado.
Es obligación de los empleadas/os respetar las políticas, normas y
procedimientos de seguridad emitidas por la empresa, adoptar conductas
seguras de trabajo y usar la totalidad de elementos de protección
previsto en cada sector con el objetivo de la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
La trasgresión a cualquiera de estas obligaciones será considerada incumplimiento laboral a todos los fines legales.
Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deberán ser
comunicados dentro de las primeras 48 hs. al empleador, a los efectos
de su registro y de la intervención de la Aseguradora de Riesgo de
Trabajo. El/la empleado/a prestará siempre su declaración al empleador,
a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de
los accidentes como así también la determinación de las causas para su
prevención.
ARTÍCULO 46.- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
En el establecimiento el empleador deberá instalar un botiquín con los
elementos necesarios para dar los primeros auxilios en lugar accesible
y visible.
ARTÍCULO 47.- ROPA DE TRABAJO
La empresa deberá proveer al personal los elementos y equipos
necesarios para el desarrollo de la tarea. De esta forma, la provisión
de uniforme al personal correrá por cuenta exclusiva de la Empresa, no
pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto,
debiéndose entregar dichas prendas en perfecto estado de conservación y
sin uso. Siendo obligación de las/os trabajadoras/es su utilización
para cumplir sus funciones y a mantener los uniformes en perfecto
estado de higiene, quedando prohibida su uso fuera de la empresa.
La empresa entregara dos uniformes por año, a cada uno de las/os
empleadas/o comprendidos en el presente CCT. La conservación y cuidado
del mismo estará a cargo de las/os mismas/os.
El uniforme de trabajo en cuanto a su diseño, forma y color será
definido por la empresa de acuerdo a las distintas categorías laborales.
Los zapatos integran el uniforme, la empleadora garantizará que la
calidad de los mismos, y sus condiciones ergonómicas, atendiendo a la
importancia del calzado en las condiciones en las que el personal
cumple sus tareas.
Al personal que conforme su categoría se le requiera utilizar medias,
se entregarán dos pares de medias por mes. El personal que así lo
solicite, será autorizado a utilizar medias de descanso.
Al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, por
cualquiera causa que fuera, el/la trabajador/a tiene la obligación de
reintegrar el uniforme completo a la empresa,
ARTÍCULO 48.- IMAGEN DEL PERSONAL
La imagen es un factor fundamental de la empresa, en consecuencia
las/os empleadas/os deberán observar un nivel óptimo en su presencia
como así también el trato personal con los clientes.
ARTÍCULO 49.- LIBRETA SANITARIA. Los costos que demande la renovación
de la libreta sanitaria, serán a cargo de la empleadora y en horario de
trabajo, siempre y cuando el/la trabajador/a cumplimente su obligación
de renovarla antes de su vencimiento. Las partes acuerdan el
otorgamiento de dos horas y media para la renovación de dicho
instrumento.
Treinta días antes del vencimiento de las mismas la empleadora
publicará en sus carteleras la nómina de trabajadoras/es que deban
cumplir con esa obligación, consignándose la fecha de vencimiento. Los
delegados de personal de la entidad signataria del presente CCT,
reforzarán las notificaciones que correspondan.
CAPÍTULO DÉCIMO - BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 50.- DÍA DEL TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR
Se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del
TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR el personal que desarrolle tareas en dicho
día, percibirá su remuneración con un recargo del 100%.
ARTÍCULO 51.- JARDÍN MATERNAL. Reconócese a todos las/os
trabajadoras/es comprendidas/os en el presente CCT, con hijos cuyas
edades se encuentren comprendidas entre los 45 días y hasta el ingreso
a la escolaridad primaria, una suma fija no remunerativa en concepto de
“jardín maternal” de hasta $ 650, por hijo. A los fines de la
percepción de este beneficio el trabajador deberá presentar comprobante
del pago de cooperadora o factura de la institución a la que asiste el
menor.
ARTÍCULO 52.- MENÚ
El/la trabajador/a tendrá derecho a consumir un refrigerio del menú
puesto a disposición por la empresa en la sala de descanso de personal
y en el horario asignado a tal fin. Se deja expresamente aclarado que,
cualquier consumición no prevista en dicho menú, quedará a cargo del/la
trabajador/a.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 53.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
Las relaciones entre las/os empleadas/os y la empresa se ajustará al
presente ordenamiento y a las disposiciones de la ley 23.551, su
reglamentación o las que eventualmente las sustituyeran.
Las/os representantes gremiales en la empresa gozarán de un crédito
horario mensual remunerado para el ejercicio de la función gremial de
tres días por mes (Art. 44, inc. c, Ley 23.551).
ARTÍCULO 54.- CARTELERA GREMIAL. En todos los establecimientos de la
empleadora, la entidad gremial tendrá derecho a disponer, de carteleras
gremiales para la publicidad de las informaciones sindicales, en
pasillos y salas de descanso.
La entidad gremial será responsable de lo que se publique o coloque en
las mismas. En ningún caso podrá la entidad sindical colocar propaganda
o información de tenor religioso y/o político.
ARTÍCULO 55.- COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.)
Créase una “COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES”
(Co.P.A.R.) que estará constituida por dos (2) representantes de cada
parte. En un plazo no mayor de quince (15) días de la fecha de la firma
del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en
el seno de la Co.P.A.R. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión
en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por
escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su
funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 56.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R. La (Co.P.A.R.)
tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a). Interpretar, con
alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido
de cualquiera de las partes signatarias. b). En su labor de
interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y
fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando
componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la
Comisión por cualquiera de las partes. c). La Comisión podrá intervenir
en controversias de carácter individual, con las siguientes
condiciones: 1) la intervención se requiera a pedido de ambas partes;
2) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma
legal o reglamentaria; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y los acuerdos a los cuales se arribe podrán presentarse
ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con
los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se
atendrán a la legislación vigente. d). La Comisión podrá intervenir
cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la
aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará
a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a
pedido de ambas partes; 2) que se trate de temas contemplados en la
legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención
será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste
podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación,
cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de
intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo, los interesados
se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá
intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en
cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la
intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del
conflicto. 2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y
autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando
un avenimiento de las mismas. En el supuesto de no arribar en el seno
de la Co.P.A.R. a la solución del conflicto, las partes podrán someter
el litigio, a lo que resulte en la legislación vigente. f). Será
función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y
reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, y teniendo como
facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la
Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como
parte integrante del mismo. Asimismo a pedido de cualquiera de las
partes se reunirá la CO.P.A.R. con el fin de considerar los efectos
derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas,
modificaciones en la prestación del servicio, etc. que puedan llevarse
a cabo en la Empresa y cuya aplicación pueda modificar y/o alterar los
derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.
ARTÍCULO 57.- DERECHO DE INFORMACIÓN. A pedido del Sindicato, la
Empresa deberá suministrar a la representación sindical la información
a la que se refiere el Art. 20 de la Ley 25877, (Art. 4° de la Ley
23546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva
sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo
de su participación en las distintas comisiones y comités de la
negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la
empresa en su carácter de representantes del personal.
ARTÍCULO 58.- CUOTA SINDICAL. La empresa deberán actuar como agentes de
retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos por ciento
(2%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada
trabajador/a afiliado/a al aleara, incluido el sueldo anual
complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las
empresas a la orden del aleara en la institución bancaria que ésta
designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En
igual periodo la empresa entregará a ALEARA un listado de los
afiliadas/os aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y
formato a convenir.
ARTÍCULO 59.- CUOTA MUTUAL. La empleadora deberá retener en concepto de
CUOTA MUTUAL, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y
aguinaldos normales y habituales percibidas por las/os trabajadoras/es
asociadas/os a la AMUPEJA y comprendidos por la presente convención
colectiva. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto
habilite AMUPEJA dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el
mes. En igual período la empresa entregará a AMUPEJA un listado de los
aportantes y el monto retenido a cada una/o en soporte y formato a
convenir.
ARTÍCULO 60.- CUOTA SOLIDARIA. Se establece que la empresa suscriptora
del presente Acuerdo retendrá a cada trabajador/a beneficiado/a por el
presente Acuerdo y no afiliada/o a ALEARA el 1% por ciento) de su
remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementarlo si
correspondiere, durante la vigencia del presente, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento que brindará el ICAT-Instituto
de Capacitación para el Trabajo, en los términos del segundo párrafo
del artículo 9 de la ley 14.250. Todas las sumas resultantes serán
depositadas por la empresa a la orden del ALEARA. En la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de
finalizado el mes. En igual periodo las empresas entregarán a ALEARA,
un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte
y formato a convenir.
ARTÍCULO 61.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y
CAPACITACIÓN DE ALEARA. La empresa efectuará una contribución mensual
al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, destinada
al cumplimiento de los fines culturales, gremiales y capacitación
conforme lo previsto en su estatuto gremial. Dicho aporte consistirá en
un importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que
corresponda a las/os trabajadoras/es comprendidos en la presente
Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al
10 de cada mes a partir de la firma de la presente. Los importes
resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de ALEARA del
Banco Nación Argentina, Sucursal Monserrat N° 299.658/65.
ARTÍCULO 62.- CÓDIGO DE DESCUENTO ESPECIAL. A partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo la empresa reconocerá a la entidad
sindical signataria un código de descuento especial a los fines de la
retención por nómina de haberes de los servicios y prestaciones
sociales que la entidad preste a sus afiliadas/os sujetos a
financiación. A cuyo fin el/la trabajador/a deberá firmar autorización
expresa para dicho descuento, el que observará los límites y
condiciones que a tal fin impone la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPÍTULO ONCE. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 63.- DOMICILIO DEL TRABAJADOR/A
El/la trabajadora deberá informar al empleador su domicilio real de
residencia al momento del inicio de la relación laboral. Asimismo
deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y modificación de
su domicilio particular por escrito dentro de las 48 hs. de producido
el cambio.
Se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones que el empleador dirija al último domicilio informado.
ARTÍCULO 64.- ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR/A
Al inicio de la relación laboral el/la trabajador/a deberá comunicar
por escrito su estado civil y cargas de familia, entregando las
constancias y certificaciones que acrediten las mismas. Deberá mantener
actualizada dicha información, poniendo en conocimiento de la empresa
todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de carga de
familia.
En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta
información al empleador, no podrá generar consecuencias de ninguna
naturaleza en contra del mismo.
ARTÍCULO 65.- IMPRESIÓN DE EJEMPLARES
La impresión de ejemplares del presente Convenio será solventada por
partes iguales entre las partes signatarias. Cada trabajador/a recibirá
de la entidad gremial signataria copia del presente CCT, suscribiendo
la respectiva constancia de notificación.
Conjuntamente con la publicación del CCT la empleadora se compromete a
entregar a la totalidad de las/os trabajadoras/es comprendidos en el
presente CCT el reglamento de personal vigente y actualizado.
CLAUSULA TRANSITORIA 1.- Las partes reconocen la necesidad de revisar
las tareas, funciones y responsabilidades correspondientes a las
categorías laborales del área técnica, cuya redefinición, de así
corresponder, requieren un análisis de los puestos de trabajo de las
distintas salas de juego. Por tal motivo, en un plazo no superior a 20
(veinte) días desde la suscripción del presente, las partes se obligan
a iniciar las discusiones en el ámbito de la COPAR para convenir los
roles funcionales correspondientes al área técnica. En forma
transitoria y hasta tanto la COPAR acuerde o ratifique los roles
correspondientes a cada una de las categorías establecidas para el
SECTOR TÉCNICO, las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos
en las mismas continuarán realizando las tareas y de la misma manera
que lo hacen hasta la firma del presente y sin alterar el status quo.
CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Las partes colectivas dejan expresamente
aclarado que aún no han comenzado las negociaciones paritarias
correspondientes a la pauta salarial del año 2016.
ANEXO I - CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES
ESCALA SALARIAL ALEARA - GRUPO MIDAS ABRIL 2016
CATEGORÍAS |
NUEVO BÁSICO |
PRESENTISMO 5% |
AD. ASIST Y PUNT. 10% |
FALLA |
ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA |
ADICIONAL POR TITULO TÉCNICO |
OFICIO |
BRUTO |
LIMPIEZA |
8.977 |
449 |
898 |
|
A partir de 5 años de Antig./$600 |
|
|
10.324 |
PROMOTOR/A |
10.603 |
530 |
1.060 |
|
A partir de 10 años de Antig./$600 |
|
|
12.194 |
RECEPCIONISTA |
9.402 |
470 |
940 |
|
|
|
|
10.812 |
VALET PARKING |
11.820 |
541 |
1.082 |
|
A partir de 5 años de Antig. /$600 |
|
|
12.443 |
RECUENTO |
11.106 |
555 |
1.111 |
555 |
|
|
|
13.327 |
PAGADOR/A |
10.603 |
530 |
1.060 |
1.272 |
|
|
|
13.466 |
CAJERA/O |
11.619 |
581 |
1.162 |
2.324 |
|
|
|
15.686 |
JEFA/E DE MESA |
12.524 |
626 |
1.252 |
2.505 |
|
|
|
16.908 |
TESORERA/O |
16.158 |
808 |
1.616 |
|
|
|
|
18.581 |
ASISTENTE TECNICO |
11.893 |
595 |
1.189 |
|
|
476 |
|
13.676 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
12.886 |
644 |
1.289 |
|
|
|
|
14.819 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
15.427 |
771 |
1.543 |
|
|
|
|
17.741 |
JEFA/E TECNICO |
20.520 |
1.026 |
2.052 |
|
|
|
|
23.598 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
12.252 |
613 |
1.225 |
|
|
|
3.603 |
17.694 |
R.R.P.P. |
10.603 |
530 |
1.060 |
|
A partir de 5 años de Antig /$600 |
|
|
12.194 |
DISEÑO GRAFICO |
12.940 |
647 |
1.294 |
|
|
|
|
14.881 |
ASISTENTE DE MARKETING |
14.835 |
742 |
1.483 |
|
|
|
|
17.060 |
SUPERVISOR/A DE SALA |
18.910 |
945 |
1.891 |
|
|
|
|
21.746 |
SUPERVISOR/A TECNICO |
18.910 |
945 |
1.891 |
|
|
|
|
21.746 |
ENCARGADA/O DE LIMPIEZA |
13.628 |
681 |
1.363 |
|
|
|
|
15.672 |
ADMN. CONTABLE |
20.441 |
1.022 |
2.044 |
|
|
|
|
23.508 |
ADMIN. RRHH |
18.267 |
913 |
1.827 |
|
|
|
|
21.007 |
CADETE |
12.484 |
624 |
1.248 |
|
|
|
|
14.356 |
ANALISTA CONTABLE |
22.531 |
1.127 |
2.253 |
|
|
|
|
25.911 |
SECRETARIA/O |
12.251 |
613 |
1.225 |
|
|
|
|
14.088 |
SECRETARIA/O GERENCIAL |
13.675 |
684 |
1.368 |
|
|
|
|
15.726 |
ACTA ACUERDO 1/2016
En la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2016
se reúnen por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR
(ALEARA) representada por el Sr. Marianao Zeiss Prieto, en su condición
de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión
Interna de Trabajadores, los Sres. Marcelo Villalba Yardín, David
Nacaratto, Gisela West, Santiago Villalba, Analia Gonzalez, Cesar
Vargas y Ayelen Velis y por la otra parte, BINGO CIUDADELA SA,
representada en este acto su letrado apoderado Dr. Lisandro Martin
Labombarda. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1/5/2016 y hasta el 31/8/16 las partes acuerdan
que los valores de los salarios básicos mensuales serán los siguientes:
Categoría |
Básico Mayo |
ADM CONTABLE |
$ 22.485,56 |
ADMIN.RRHH |
$ 20.093,26 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 24.784,29 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 16.318,48 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 13.081,87 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 14.174,24 |
CADETE |
$ 13.732,25 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 12.781,12 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 14.990,50 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 13.776,92 |
JEFE TECNICO |
$ 22.571,74 |
LIMPIEZA |
$ 9.875,02 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 13.477,53 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 16.969,56 |
PAGADOR/A |
$ 11.663,36 |
R.R.P.P. |
$ 11.663,36 |
RECEPCIONISTA |
$ 10.341,86 |
RECUENTO |
$ 12.216,60 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 20.800,92 |
SUPERVISOR/A |
$ 20.800,92 |
TESORERO |
$ 17.773,48 |
VALET PARKING |
$ 11.901,66 |
PROMOTOR |
$ 11.663,36 |
SEGUNDO: Las partes establecen el pago de una asignación no
remunerativa por única vez cuyo monto y cuotas para cada una de las
categorías, la cual, la Empresa podrá abonar en una sola cuota o de la
siguiente manera, quedando la elección a su exclusivo criterio:
a) Con fecha 9/5/2016 se efectuará el pago de la primera cuota por los
valores consignados a continuación para cada una de las siguientes
categorías:
Categoría |
Asignación no Remunerativa
(cuota 1) |
ADM CONTABLE |
$ 4.088,28 |
ADMIN.RRHH |
$ 3.653,32 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 4.506,23 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 2.967,00 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 2.378,52 |
AUX. MANTENIMIENTO TÉCNICO |
$ 2.577,13 |
CADETE |
$ 2.496,77 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 2.323,84 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 2.725,55 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 2.504,89 |
JEFE TECNICO |
$ 4.103,95 |
LIMPIEZA |
$ 1.795,46 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 2.450,46 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 3.085,37 |
PAGADOR/A |
$ 2.120,61 |
R.R.P.P. |
$ 2.120,61 |
RECEPCIONISTA |
$ 1.880,34 |
RECUENTO |
$ 2.221,20 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 3.781,99 |
SUPERVISOR/A |
$ 3.781,99 |
TESORERO |
$ 3.231,54 |
VALET PARKING |
$ 2.163,94 |
PROMOTR |
$ 2.120,62 |
b) Conjuntamente con las remuneraciones devengadas los meses de Mayo
2016 hasta Agosto 2016 inclusive se pagarán mensualmente las siguientes
cuotas para cada una de las categorías mencionadas:
Categoría |
Asignación No Remunerativa
(Cuotas 2 a 5) |
ADM CONTABLE |
$ 2.248,56 |
ADMIN.RRHH |
$ 2.009,33 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 2.478,43 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 1.631,85 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 1.308,19 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 1.417,42 |
CADETE |
$ 1.373,22 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 1.278,11 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 1.499,05 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 1.377,69 |
JEFE TECNICO |
$ 2.257,17 |
LIMPIEZA |
$ 987,50 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 1.347,75 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 1.696,96 |
PAGADOR/A |
$ 1.166,34 |
R.R.P.P. |
$ 1.166,34 |
RECEPCIONISTA |
$ 1.034,19 |
RECUENTO |
$ 1.221,66 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 2.080,09 |
SUPERVISOR/A |
$ 2.080,09 |
TESORERO |
$ 1.777,35 |
VALET PARKING |
$ 1.190,17 |
PROMOTOR |
$ 1.166,34 |
TERCERO: A partir del 1/9/2016 las partes acuerdan que los valores básicos vigentes para cada categoría serán los siguientes:
Categoría |
Básicos Septiembre 2016 |
ADM CONTABLE |
$ 24.734,12 |
ADMIN.RRHH |
$ 22.102,59 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 27.262,72 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 17.950,33 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 14.390,06 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 15.591,66 |
CADETE |
$ 15.105,47 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 14.059,23 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 16.489,55 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 15.154,61 |
JEFE TECNICO |
$ 24.828,91 |
LIMPIEZA |
$ 10.862,52 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 14.825,28 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 18.666,51 |
PAGADOR/A |
$ 12.829,69 |
R.R.P.P. |
$ 12.829,69 |
RECEPCIONISTA |
$ 11.376,04 |
RECUENTO |
$ 13.438,26 |
SUPERVISOR TÉCNICO |
$ 22.881,02 |
SUPERVISOR/A |
$ 22.881,02 |
TESORERO |
$ 19.550,83 |
VALET PARKING |
$ 13.091,82 |
PROMOTOR |
$ 12.829,69 |
CUARTA: Las partes acuerdan otorgar para todas las categorías una
gratificación extraordinaria por única vez por la suma de $1.300 (PESOS
MIL TRESCIENTOS). Dicha suma se abonará el 4/7/2016.
QUINTA: Las partes comenzarán las negociaciones paritarias
correspondientes al período que se inicia con las remuneraciones
devengadas el 1/9/16 con fecha 19/7/2016.
SEXTA: Las partes sujetan la validez del presente acuerdo a la
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, en tal sentido, se comprometen a realizar todas
las gestiones necesarias. Sin perjuicio de lo cual, ante el carácter
salarial del presente acuerdo las mismas darán ejecución al mismo
durante la tramitación de su homologación.
No siendo para más, se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor.
Expediente N° 1.492.958/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días de Julio de 2016,
siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi
Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3
de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N. N°
22.379.329, en carácter de Secretario General, acompañado por el Sr.
Marcelo VILLALBA YARDIN, DNI N° 30.479.386, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
acompañado por los Sres. David NACCARATO, DNI N° 33.195.331, Santiago
VILLALBA, DNI N° 35.534.989, Gisela WEST, DNI N° 34.149.839, Laura
PEREZ, DNI N° 34.579,886, Analia GONZALEZ, DNI N° 30.981.053, Cesar
VARGAS, DNI N° 28.846.405 y Ayelén VELIZ, DNI N° 36.213.147 en carácter
de delegados de personal de la firma BINGO CIUDADELA S.A., por el
sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres.
Alejandro BLANCO, DNI N° 25.627.744 y Horacio OBRON, DNI N° 5.071.726,
en carácter de miembros paritarios, en representación de la Empresa
BINGO CIUDADELA S.A., asistidos por el Dr. Lisandro LABOMBARDA, T° 96,
F° 539, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo,
manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes
los contenidos del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 29
de Marzo de 2016, agregado en autos a fs. 2/17 vuelta de las
actuaciones N° 1714340/16, agregadas al Expediente principal como fs.
359, y el Acta Acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2016, la cual se acompaña
en este acto. Asimismo, las partes solicitan la homologación del
Convenio Colectivo de Trabajo y del Acta Acuerdo mencionada en los
términos de ley.
Asimismo, la entidad sindical declara bajo juramento que la cantidad
porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así
por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.
Se les comunica que el convenio colectivo de trabajo y acuerdos
celebrados y ratificados anteriormente, de los cuales solicitan su
homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando
sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.