MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 568 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.492.958/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 386/389, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido los valores para los salarios básicos y el pago de una asignación de carácter no remunerativa por única vez, cuya vigencia opera a partir del 1° de Mayo de 2016, conforme las modalidades establecidas en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo celebrados, se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no obstante y con respecto al Artículo 14 – DÍAS LABORABLES – RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL, las partes deben estarse a lo dispuesto por la normativa legal vigente en los Artículos 202, 204 y concordantes de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y las prescripciones de la Ley N° 11.544.

Que con respecto al Artículo 31 – LICENCIA POR VACACIONES, las partes deberán estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto al Artículo 32 - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 209 - Aviso al empleador “…en el transcurso de la primera jornada de trabajo…”, estándose en consecuencia a la normativa legal conforme Ley 20.744 (t.o. 1976). Asimismo y con referencia a la convocatoria a junta médica privada, atento que la normativa no prevé dicha figura jurídica, deben las partes sujetarse a la revisión judicial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.492.958/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 386/389, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, el Acuerdo obrante a fojas 386/389 y el Acta de ratificación de fojas 390/391 que los integra, del Expediente N° 1.492.958/12.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.492.958/12

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 568/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vuelta del expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 386/389 y 390/391 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1522/16 “E” y 871/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de marzo 2016.

Partes Intervinientes: Por la parte trabajadora el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y por la empleadora BINGO CIUDADELA S.A.

Número de trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente CCT: 259 trabajadores. (Mujeres: 118 Hombres: 141)

Ámbito de Aplicación: Personal dependiente de BINGO CIUDADELA S.A.

Periodo de Vigencia: Desde el 1° de abril de 2016 el 1° de abril de 2018.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben tendrá una vigencia de años (dos) años a partir del 1° de abril de 2016, sin perjuicio de las cláusulas económicas que serán revisadas anualmente.

ARTÍCULO 2.- PERSONAL COMPRENDIDO. El CCT será de aplicación a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en relación de dependencia directa y que cumplan tareas en salas de juego de azar que la empleadora explota en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en las leyes provinciales N° 11.018 y 13.063, en las categorías descriptas en el presente CCT, o las que en el futuro se incorporen que desempeñen tareas en los establecimientos que posea la firma BINGO CIUDADELA SA (Bingo Ciudadela y Bingo Caseros).

ARTÍCULO 3.- PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos/as del presente CCT, el personal que se desempeña en el sector gastronomía, gerentes, personal de empresas tercerizadas que proveen empleo indirecto para Bingo Ciudadela SA en los términos del art. 7º de la ley 13.063, personal de empresas tercerizadas para la realización de tareas de mantenimiento edilicio de naturaleza extraordinaria, liquidadores de sueldos y jornales, apoderados y todo colaborador que, por su posición, maneje información confidencial en forma habitual. (Secretaría de Gerencia).

ARTÍCULO 4.- Las partes signatarias se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Acuerdo, con una antelación de noventa (90) días a la fecha de finalización de la vigencia del presente, a cuyos efectos, deberán en el término de treinta (30) días de cumplido el plazo para iniciar las conversaciones, acreditar los requisitos necesarios ante la autoridad de aplicación.

Las partes convienen que el presente Acuerdo quedará de hecho prorrogado luego de su vencimiento.

ARTÍCULO 5.- El presente CCT representa para las partes signatarias la superación del conflicto que lo precediera en el marco de lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salas II y IV. Las delegadas y delegados gremiales de la entidad sindical signataria por ante cada uno de los establecimientos de la empleadora, han intervenido en la presente negociación conforme términos de la ley 14250, suscribiendo el presente CCT.

ARTÍCULO 6.- FINES COMPARTIDOS - Las partes acuerdan que:

1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular disponga el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

2) El mantenimiento y la mejora constante del empleo. Desarrollar un modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe, respeto reciproco que reafirma los postulados del trabajo decente.

3) La actividad de las empresas deben satisfacer en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia, la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores/as, comprometiéndose las empresas y el sindicato a acordar los programas de capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.

4) Coinciden en la necesidad de las empresas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno respeto de los derechos de los trabajadoras/es y la garantía de un trabajo estable de calidad.

5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. A tal fin, queda prohibida la realización de cualquier conducta susceptible de ser calificadas de discriminatorias, la cual, será considerada una grave falta disciplinaria a todos los efectos legales y convencionales Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadoras/es.

Todos los trabajadoras/es gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.

6) La buena fe, la dignidad de la persona y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.

7) Promover la posibilidad de contratación de trabajadoras/es discapacitada/os para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.

8) Actuar conjuntamente contra la venta, promoción, explotación y/o difusión del juego ilegal, con la finalidad de erradicar definitivamente esta práctica delictiva que perjudica notoriamente la actividad empresaria, provocando además el desempleo por la disminución de puestos de trabajo.

9) El compromiso reciproco en la disminución de los niveles de ausentismo y los niveles de siniestralidad laboral.

La libre afiliación sindical.

Las partes reconocen la importancia dela transparencia en los procedimientos de la actividad que se apoyan en la incorporación de nuevas tecnologías, no obstante ratifican que la aplicación de las mismas no podrá afectar la dignidad e intimidad de las/os trabajadores. La/EI trabajador/a tendrá derecho a examinar las imágenes que puedan ser utilizadas a los fines de imputarle incumplimientos laborales y la empresa deberá guardar las mismas a requerimiento dela/el misma/o.

La confidencialidad de la información a la que las partes tuvieran acceso en virtud de la negociación colectiva y la aplicación convencional.

ARTÍCULO 7.- CATEGORÍAS LABORALES. El presente Acuerdo comprende al personal con relación de dependencia de las siguientes especialidades y sectores:

• Limpieza.

• Promotor/a.

• Recepcionista.

• Valet Parking.

• Recuento.

• Pagador/a.

• Cajera/o de Máquinas Tragamonedas.

• Jefa/e de Mesa de Bingo.

• Tesorera/o.

• Asistente Técnico.

• Auxiliar Mantenimiento Técnico.

• Mantenimiento Técnico.

• Jefa/e Técnico.

• Mantenimiento Edilicio.

• Relaciones Públicas.

• Diseño Gráfico.

• Asistente de Marketing.

• Supervisor/a de Sala.

• Supervisor/a Técnico.

• Administrativa-Contable.

• Administrativa-Recursos Humanos.

• Cadete.

ARTÍCULO 8.- Las modalidades de contratación habilitadas por el presente Acuerdo son las previstas por la legislación vigente.

PART-TIME. El empleador podrá disponer el desempeño de todas las categorías previstas en el presente convenio colectivo bajo la modalidad part-time conforme las prescripciones legales vigentes para este instituto. Las partes reconocen que la introducción de esta modalidad puede contribuir, además de sostener la mayor demanda de trabajo en días y horarios específicos, a conciliar las responsabilidades familiares y laborales de las trabajadoras y trabajadores, como así también el desarrollo al derecho a la educación y formación de los mismos.

Quienes resulten contratados bajo esta modalidad, tendrán prioridad de así solicitarla, para acceder a las vacantes a tiempo completo que se registren.

CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL: El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y cuando, no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio moral ni material para la persona que trabaja.

Los cambios que afecten estructuralmente a sectores de trabajo deberán, previos a su implementación ser comunicados a la entidad gremial.

Asimismo, el desempeño continuado de un/a trabajador/a en una categoría superior a la que posee por más de tres meses corridos o seis meses alternados dentro del año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, a menos que esta situación se motive en la necesidad de cubrir transitoriamente dicha posición —en forma directa o indirecta— por vacantes producidas por licencias por enfermedad, maternidad, excedencia y/o reserva de puesto.

En el caso de cobertura transitoria de categoría por licencia prolongada del/la titular de la misma, la misma podrá extenderse por un plazo máximo de un año. En el supuesto aquí regulado, el/la trabajador/a que efectúe la suplencia deberá ser notificada/o por escrito que la cobertura transitoria de la vacante estará vinculada al plazo que dure la licencia de su compañera/o, debiendo consignarse además el nombre de la persona que se encuentra de licencia. En las condiciones mencionadas se reputará acreditado el periodo de prueba en la categoría ante futuras vacantes en la misma categoría y respecto del/la mismo/a trabajador/a.

En todos los supuestos, mientras el/la trabajador/a se encuentre llevando a cabo tareas de una categoría superior percibirá la diferencia salarial correspondiente a esa categoría, con el concepto de “ajuste de categoría”, pero sin modificarse su categoría laboral.

Los reemplazos transitorios de personal se realizarán por escrito y en doble ejemplar.
Adquirida la categoría superior en las condiciones mencionadas precedentemente se tendrá por acreditado el periodo de prueba en la misma.

La empleadora está facultada para decidir antes de finalizar el periodo de tiempo de prueba, sobre la recategorización de la persona de acuerdo al desempeño, habilidades y capacidades demostradas pudiendo (en caso de no cumplir con las expectativas del puesto) regresarla al puesto de trabajo que corresponde a su categoría con las tareas y remuneraciones de este. Cuando la empleadora ejerza esta facultad, deberá proporcionarle al trabajador/a los resultados de una evaluación sobre las bases objetivas que le permitan revertir a futuro los desempeños que se consideren insuficientes para acceder a la categoría en cuestión.

ARTÍCULO 10.- DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS Y TAREAS. LIMPIEZA

• Mantener el orden y la limpieza en las instalaciones de la empresa.

• Proveer elementos de higiene a toilettes en forma constante.

• Firmar las planillas correspondientes del sector.

• Controlar el stock de los productos de limpieza.

• Reponer fibras y stickers.

• Retirar los residuos de la sala y depositarlo en el lugar establecido.

RECEPCIONISTA

• Recepcionar y guardar en las instalaciones pertinentes los objetos personales de los clientes que ingresan al establecimiento.

• Controlar y devolver los objetos que corresponden a cada uno de los clientes.

• Mantener el orden los objetos que fueron depositados por los clientes.

• Recepcionar y anunciar a los visitantes.

• Mantenerse informada de las actividades de la empresa para transmitirla a los clientes.

• Atender el teléfono a título informativo sobre el servicio que presta la empresa y los eventos que se llevan a cabo.

• Recepcionar fax y llamados telefónicos.

• Recepción y derivación de la correspondencia.

• Registrar los movimientos de recepción en libro de novedades.

PROMOTOR/A

• Facilitar cambio o vender los cartones en forma ambulante en la sala de juegos.

• Locutar.

• Pago de premios en sala de bingo.

• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice, el/la jefa/e, cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse sobrante o faltante.

• Controlar series.

• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.

• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.

• Operar ruletas.

PAGADOR/A

• Facilitar cambio en la sala de juegos.

• Pagar premios en sala.

• Controlar que los premios sean correctos.

• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice, el/la jefa/e, cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse sobrante o faltante.

• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.

• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.

RECUENTO

• Retirar y separar de las maquinas el dinero y los ticket del sistema TITO.

• Recuento y armado de fajos de dinero.

VALET PARKING

• Controlar el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento.

• Recibir y entregar el vehículo cuando el cliente lo solicite.

• Estacionar o guiar a los clientes a estacionar los vehículos.

• Verificar el estado del vehículo cuando ingresa.

• Anotar el número de matrícula de cada vehículo, hora de ingreso y egreso, destacar el estado del mismo en libro de actas.

• Mantener el orden y limpieza del estacionamiento.

JEFA/E DE MESA

• Tiene a su cargo el control de las jugadas de Bingo y series que se venden.

Asimismo, es responsable de organizar y dirigir las tareas del trabajo del grupo que tiene a su cargo.
• Retira el dinero inicial de la tesorería.

• Controlar series.

• Cierre del sistema de locución Cierre del día y rendición al tesorero.

CAJERA/O DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

• Apertura y cierre de turno en el sistema.

• Atender a los clientes que se acerquen a la caja.

• Facilitar de cambio a los/as promotoras/es.

• Realizar arqueos de caja periódicamente.

• Hacer las planillas de cierre de turno

• Controlar el dinero y los tickets al momento del cierre.

TESORERA/O

• Realizar planillas de la recaudación.

• Controlar los gastos que se generen en su turno y recolectar la facturación que justifique dicho gasto.

• Abastecer de efectivo al sector de cajas desde su apertura hasta finalizar cada jornada.

• Controlar las planillas de cierre de cajas.

• Controlar el dinero extraído de las máquinas.

• Coordinar la destrucción de los tickets (TITO).

• Separar el efectivo que se envía al banco.

• Recibir el efectivo al finalizar los turnos de bingo, máquinas y gastronomía.

MANTENIMIENTO EDILICIO

• Realizar tareas referentes al mantenimiento general de las instalaciones de la empresa. Se encargan del mantenimiento edilicio en general.

• controlar la iluminación de la sala.

• Tomar lectura del cuaderno de novedades al iniciar el turno, revisando y realizando los eventos que allí acontecen

• Control el correcto funcionamiento de los aires acondicionados centrales

• Revisar periódicamente el funcionamiento de los equipos elevadores (ascensores, montacargas, etc).

• Llevar el control de matafuegos, las líneas de incendio y verificar su fecha de vencimiento.

• Controlar el correcto funcionamiento de las luces de emergencia de todos los sectores.

• Controlar funcionamiento de todas las bombas instaladas.

• Realizar prueba quincenalmente de grupos electrógenos en la sala.

• Mantener el orden y limpieza en el taller al finalizar el turno.

RELACIONES PÚBLICAS

• Realizar sorteos, entrega de cupones y volantes informativos a los clientes.

• Explicar a los clientes el funcionamiento de los juegos.

• Locutar speech.

• Recepción y resolución de quejas y atención del cliente.

• Participar en campañas publicitarias en eventos que produzca la empresa dentro o fuera del ámbito de la misma.

• Distribuir invitaciones a la clientela conforme la modalidad y oportunidad que determine la empresa.

• Explicar juegos - tutorial p/clientes materia de juegos.

• Distribuir a los clientes todo tipo de souvenirs, promociones e invitaciones en la sala.

DISEÑO GRÁFICO

• Diseño, Mantenimiento y control de imagen corporativa en todos los medios.

• Realizar todo tipo de diseño que la empresa solicite.

• Control de proveedores y frecuencia de salida de los medios.

• Envio y control de material impreso, contacto con cada una de las salas.

• Control y chequeo de impresión y de publicación de avisos.

• Diseño de página web y mantenimiento y actualización de su información.

• Control de animaciones para cada sala.

ASISTENTE DE MARKETING

• Supervisar salas, controlando stock de material publicitario como de exposición de gráfica tanto interna como externa de sala, supervisar elementos de marketing expuestos.

• Asistir en la organización y realización de eventos especiales.

• Asistencia en trabajos solicitados por las gerencias de Marketing y Relaciones Públicas.

• Controlar el buen funcionamiento del sonido en ambas salas.

• Controlar el buen funcionamiento de las marquesinas y cartelería interna.

SUPERVISOR/A DE SALA

• Controlar y dirigir las tareas que lleva adelante el grupo de trabajo que tiene a cargo.

• Controlar y dirigir el funcionamiento de la sala de juego y/o máquinas.

• Organizar los horarios de comida.

• Realizar arqueos periódicos a los promotores y cajeros.

• Supervisar la atención al cliente.

• Controlar la limpieza e higiene de las instalaciones de la empresa.

• Recepcionar y solucionar los conflictos de clientes externos e internos.

• Administrar el sistema de caja en tiempo y forma.

• Administrar y controlar las diferentes planillas.

• Administrar y controlar el dinero de la sala.

• Controlar el funcionamiento de las diferentes máquinas tragamonedas de la sala de juego.

• Supervisar la realización de sorteos.

• Asistir y asesorar a los integrantes de su equipo de trabajo cuando éstos lo requieran.

• Proveer a los demás empleados que se encuentran a su cargo de las herramientas necesarias para llevar adelante sus tareas.

ADMINISTRATIVOS - CONTABLES - RECURSOS HUMANOS

El personal administrativo contable depende la de la administración central. Su función central es:

1) Recibir la información proveniente de salas, para su análisis, control y carga en el sistema.

2) Realizar las liquidaciones correspondientes para pago de proveedores, entidades, organismos y entidades.

3) Encargados de archivar documentación.

4) Controlar gastos de sala.

5) Pagar impuestos.

6) Preparar documentación para presentar ante organismo que lo solicite.

ADMINISTRATIVOS RECURSOS HUMANOS. La función de los administrativos de sala consiste en realizar todas las funciones propias de esta naturaleza y correspondiente a la gerencia de recursos humanos. Quedan excluido el personal afectado a procesos de liquidación y/o con acceso a información confidencial.

CADETE. Es el personal que realiza las funciones típicas englobadas en la denominación de la presente categoría.

CATEGORÍAS SECTOR TÉCNICO

Las partes acuerdan que las categorías del sector son las siguientes:

(a) Asistente Técnico.

(b) Auxiliar Técnico.

(c) Mantenimiento Técnico.

(d) Supervisor/a Técnico.

(e) Jefa/e Técnico.

ARTÍCULO 11.- CAMBIO DE CATEGORÍA. MOVILIDAD FUNCIONAL Y SALARIAL

Cualquier cambio de categoría de un/a trabajador/a determinado/a, será realizado en base a la antigüedad, responsabilidad en las tareas, asistencia y puntualidad al trabajo, capacidad e idoneidad demostrada, y será resuelta por la empleadora. Los cambios de categoría serán notificados personalmente y por escrito al/la trabajadora.

ARTÍCULO 12.- VACANTES. Para ocupar las vacantes disponibles dentro del establecimiento tendrá prioridad el personal del mismo, con preferencia de aquellas/os con mayor capacidad, responsabilidad y antigüedad de la categoría inmediatamente inferior. En idénticas condiciones de mérito, idoneidad y antigüedad tendrán prioridad para ocupar la vacante la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar.

CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

ARTÍCULO 13.- JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo del personal comprendido en el presente CCT se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11.544, aplicándose el régimen de trabajo por equipos en atención a las características de la actividad que realiza la empleadora.

Las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente Acuerdo prestarán servicios en la modalidad de turnos rotativos por equipo en tres turnos a saber: Mañana, Tarde y Noche. Estableciéndose asimismo que la rotación se realizará semanalmente el Turno mañana al turno tarde, del turno tarde al turno noche y del turno noche al turno mañana.

Las/os trabajadoras/es que a la fecha de la firma del presente CCT se desempeñaren en sectores o categorías de trabajo que por sus características, se presten en turnos fijos, continuaran gozando de la misma jornada de trabajo.

ARTÍCULO 14.- DÍAS LABORABLES - RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL

Atento que el establecimiento abre sus puertas todos los días de la semana, quienes se desempeñen en turnos rotativos, cumplirán sus tareas durante los 7 días de la semana, correspondiéndole los francos semanales que continuación se detallan:

Al finalizar los 7 días del turno mañana el trabajador gozará de un franco; al reincorporarse lo hará en el turno tarde que al finalizarlo gozará de 3 francos consecutivos, retomando a sus tareas en el turno noche, gozando de 3 francos consecutivos al finalizar el mismo.

A continuación se ejemplifica lo expuesto:


LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
01/03 a 06/03
06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14
07/03 a 13/03 Franco 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22
14/03 a 20/03 14 a 22 Flanco Franco Franco 22 a 06 22 a 06 21 a 05
21/03 a 27/03 21 a 05 21 a 05 21 a 05 21 a 05 Franco Franco Franco
28/03 a 31/03 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14



De conformidad con lo dispuesto en el art. 197 LCT, el personal que se desempeñe en turnos fijos diurnos gozará del siguiente régimen de descanso: (6 X 1; 6 X 2) seis días de trabajo por un franco y seis días de trabajo por dos días de franco. Lo que aquí se regula comprende a la categoría recuento.

ARTÍCULO 15.- PLANILLAS HORARIAS

La empresa deberá fijar mediante las planillas horarios que establece la Ley 11.544 el nombre, apellido, DNI, categoría, los horarios de trabajo y días de descanso que deberá cumplir el trabajador a lo largo del mes, correspondiente al personal con relación de dependencia y con rotación. Dicha planilla deberá ser publicada a la vista de todas/os las/os empleadas/os en la cartelera asignada a tal fin a partir de la primera jornada laborable de cada mes.

ARTÍCULO 16.- INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

El personal deberá cumplir estrictamente el horario de ingreso y egreso asignado. Se considera como ingreso del trabajador a su puesto de trabajo o inicio de la jornada laboral cuando el mismo proceda a fichar su ingreso. El trabajador deberá fichar su ingreso, cuando se encuentre vestido con el uniforme de trabajo y en las condiciones establecidas por la empresa para ingresar a la sala de juego.

Cuando el/a trabajador/a llegue al establecimiento 1 (una) hora más tarde del inicio de su jornada de trabajo, la empresa quedara facultada para decidir sobre el ingreso del mismo a tomar tareas. Pasados 1 (una) hora del horario de ingreso y no habiendo el trabajador concurrido a laborar ya sea en forma justificada o injustificada, se lo tendrá como ausente, no pudiendo en consecuencia fichar su ingreso.

El/la trabajador/a deberá fichar su egreso a la finalización de su horario habitual inmediatamente después de egresar de la sala de juego con dicho fin y antes de cambiarse.

ARTÍCULO 17.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO

Durante la jornada de trabajo el/la trabajador/a gozará de una pausa de treinta (30) minutos para refrigerio, el cual será gozado por el mismo a partir de la tercera hora del inicio de la jornada para tal fin, no pudiendo el/la trabajador/a utilizar el servicio de gastronomía destinado a los clientes. Asimismo tendrán derecho a gozar de quince (15) minutos adicionales, antes o después del refrigerio, según el turno de trabajo que le corresponda y siempre que las necesidades del sector o la sala lo permita. En aquellos sectores y/o salas que la fecha ya haya sido reconocido este beneficio, el empleador lo mantendrá en iguales términos y condiciones que a los aquí previstos.

ARTÍCULO 18.- HORAS NOCTURNAS

El personal que cumpla tareas nocturnas en turnos fijos entre las 21.00 hs. y 06.00 hs. percibirá las remuneraciones conforme lo establecen las leyes de trabajo (ley 11.544) en vigencia.

ARTÍCULO 19.- PRESTACIÓN DE TAREAS DÍAS FERIADOS

Se consideran feriados los establecidos en el régimen legal vigente. La empresa está facultada para convocar en estas fechas a trabajar a las/os empleadas/os y esta/os obligados a concurrir.

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con los recargos establecidos en la Ley 20.744.

La prestación de tareas durante los 25 de diciembre, 1 de enero será alcanzada por el beneficio precedente con más el otorgamiento de un día franco, el que deberá ser otorgado por la empleadora en el transcurso de los 3 meses posteriores.

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 20.- SALARIO BÁSICO

Los salarios básicos de las distintas categóricas laborales contempladas en el presente Acuerdo serán las consignadas en el ANEXO I REMUNERACIONES.

ARTÍCULO 21.- COMPOSICIÓN DEL SALARIO

Se considerará remuneración la suma que percibe el/la empleada/o por las tareas prestadas durante el mes calendario y que se componen en la siguiente manera:

• Sueldo básico

• Antigüedad

• Presentismo

• Adicional por asistencia y puntualidad.

• Adicionales correspondientes a categorías y/o funciones específicas según regulación que aquí se establece.

Las condiciones económicas básicas que se aplicarán a las/os trabajadoras/es amparadas/os por el presente Acuerdo quedan especificadas en los conceptos indicados y en las cuantías que se indican en el anexo I que forma parte integrante del presente. Todas las condiciones económicas serán computadas por periodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones finales, (altas, bajas), cobertura transitoria de categorías y tareas, y demás circunstancias, en donde el trabajo efectivamente realizado resulte inferior al periodo mensual.

ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD. La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del/la dependiente a la empresa. El personal gozará de un adicional por antigüedad, consistente en 1% del básico correspondiente a su categoría por cada año de trabajo.

ARTÍCULO 23- PRESENTISMO

El/la trabajador/a que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 5% (cinco por ciento) del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de Presentismo. Para tener derecho a su percepción, el/la dependiente no deberá tener ninguna ausencia, parcial o total en el mes.

ARTÍCULO 24 - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD

Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, a) El/La dependiente que tuviere asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias justificadas o injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadoras/es comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua, b) El/la dependiente que tuviere hasta tres días de inasistencias en el mes, sea por causa justificada o injustificada, o ingreso en forma tardía o egresando en forma prematura en su jornada de labor asignada hasta tres días en el mes, percibirá únicamente un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes, horarios de extensión inferior o de prestación discontinua. Superados los tres días de inasistencia perderá la totalidad del premio.

Únicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, las licencias contempladas en el art. 158 de la L.C.T. y en el presente Acuerdo.

A tos fines de este artículo se entiende por “egreso prematuro y/o anticipado” de la jornada de trabajo, a aquel que estando justificado se registre antes de las cinco horas de iniciada la jornada. El criterio aquí previsto resultará de aplicación para el pago de feriados. Los trabajadores que presten servicios 5 o más horas de la jornada laboral y se retiren de la misma, mediante certificado médico, no se computara para la perdida de los premios; teniendo una tolerancia de 1 (un) egreso prematuro al mes y siempre que el mismo esté debidamente justificado en la medicina laboral de la empresa o servicio médico de la misma. Excedida la tolerancia establecida, no se devengará el premio en cuestión.

ARTÍCULO 25.- ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA

Las/os trabajadores comprendidas/os en el presente convenio colectivo de trabajo, que revistan en las categorías: valet parking, relaciones públicas, limpieza, tendrán derecho a percibir un adicional fijo $ 600, cuando adquieran cinco años de antigüedad en la misma categoría. Dicha suma también será percibida por las/los trabajadoras/es que desarrollen tareas en la categoría de promotor por 10 o más años de antigüedad en dicha categoría.

ARTÍCULO 26.- ADICIONAL POR LOCUCIÓN. Será percibo por aquellas/os trabajadoras/es que se desempeñen en la categoría promotor en el sector bingo y que realizan tareas de locución., Dicho adicional consistirá en una suma fija mensual de $ 600 (seiscientos pesos),

ARTÍCULO 27.- ADICIONAL POR TÍTULO (Área técnica). Representa el 4% (cuatro por ciento) del básico correspondiente a la categoría asistente técnico. Tendrán derecho a percibir el citado adicional aquellas/os trabajadoras/es que hayan obtenido durante la relación laboral con la empleadora signataria, el titulo correspondiente a técnico exigido para revistar en dicha categoría inmediata posterior, y que no hayan podido acceder a la misma por inexistencia de vacantes. Dicho adicional será absorbido por el salario correspondiente a la categoría superior cuando el/la trabajador/a acceda a la misma. Las partes signatarias reconocen que el adicional aquí regulado, constituye una medida de promoción específica para el derecho de los trabajadores a la educación para el trabajo.

ARTÍCULO 28.- ADICIONAL OFICIOS VARIOS. Representa el 25,7 % del salario básico correspondiente a la categoría mantenimiento edilicio.

ARTÍCULO 29.- ADICIONAL FALLO DE CAJA. Integrará la remuneración de las categorías laborales que se mencionan a continuación con sus respectivos porcentajes del salario básico de la categoría:

• Pagador: 12%.

• Recuento: 5%

• Cajera/o: 20%

• Jefa/e de mesa: 20%

ARTÍCULO 30.- GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LOS CLIENTES

Conforme a lo previsto en la LCT. y sin perjuicio de la notificación personal a los trabajadores, queda establecido la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrado por el presente Acuerdo. La eventual entrega de propinas al/la trabajador/a por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre el/a trabajador/a y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social.

CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 31.- LICENCIA POR VACACIONES

El personal en relación de dependencia comprendido en el presente Acuerdo, gozará de las vacaciones anuales pagas de Acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Al plazo consignado en el art. 150 de la LCT, se le adicionarán 2 (dos) días a partir del año de antigüedad del/la trabajador/a.

La empleadora podrá otorgar la licencia anual a las/os trabajadoras/es durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

La empresa por razones operativas y con consentimiento del/a trabajador/a podrá otorgar las vacaciones en forma fraccionada, no pudiendo cada fracción ser inferior a 7 días ni efectuarse más de dos fraccionamientos.

Las trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán prioridad para gozar un periodo de fraccionamiento de las vacaciones anuales durante el receso escolar de invierno.

Las partes se remiten a la regulación del régimen de vacaciones previsto en la LCT, independientemente de los mayores derechos que aquí se reconocen, aclarando a los fines de la interpretación de este instituto deberá estarse a la finalidad del mismo, ratificando que las vacaciones deben gozarse en tiempo oportuno, resultando la única excepción lo expresado en el presente convenio en relación a la protección de maternidad.

ARTÍCULO 32.- AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

El/a trabajador/a deberá comunicar al empleador dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer, ello a los fines de que éste pueda efectuar el contralor médico de la misma, caso contrario la falta será considerada como injustificada a todos los fines legales.

Ambas partes entienden a las ausencias por enfermedad, como aquellas en la cual el trabajador se encuentra imposibilitado de asistir a su jornada laboral por razones de salud. Para ello, y con el fin de que la empresa pueda ejercer el control de la enfermedad y de que su ausencia sea justificada por dicho motivo, el/la trabajador/a deberá:

En atención la jornada de trabajo y las características de la explotación económica, la empresa se compromete a habilitar en los próximos 30 días de suscripto el presente acuerdo un sistema que genere en tiempo real una, constancia para el/la trabajador/a que acredite que dio cumplimiento a la obligación en tiempo y forma. Comunicarlo a la empresa dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer por medio del teléfono, telegrama, a cuyo efecto se acepta que un familiar o persona de amistad del enferma/o traiga el referido aviso, extendiéndosele la constancia respectiva. Los despachos telegráficos no eximen al/la trabajador/a de la obligación de avisar en el plazo aquí previsto, una vez que la empleadora habilite un correo electrónico a tal fin.

El aviso a la empresa se tendrá por inexistente, sino se efectúa en algunas de las formas consignadas precedentemente, y su omisión producirá la pérdida del derecho a percibir las retribuciones por causa de la enfermedad inculpable hasta tanto se produzca la referida comunicación.

La licencia por enfermedad inculpable comenzará a contarse a partir de recepcionada por la empresa la respectiva comunicación. No se admitirá retroactivamente, salvo que la falta de aviso se deba a un caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Si un/a empleada/o se retira del trabajo invocando padecer un estado de enfermedad sólo será confirmada, si el empleado presenta la pertinente certificación médica, en caso de atención particular, o la correspondiente al servicio brindado por la Empresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el retiro anticipado del trabajo, se considerará jornada trabajada si el/a trabajador/a cumplimenta cinco horas o más de la jornada correspondiente, siempre y cuando medie certificado médico que lo justifique, Pudiendo tener un egreso anticipado al mes y tres al año.

En todos los casos el médico indicará por escrito el último día de plazo que justifica por enfermedad. Si llegado el último día justificado y continuara sin poder trabajar, deberá remitir un nuevo aviso. El/la empleada/o al momento de reintegrarse a sus tareas habituales deberá presentar el certificado de alta médica laboral.

En todos los casos por enfermedades crónicas, de larga duración, no se admitirá el reintegro del/la trabajador/a, antes de haber pasado por el servicio médico de la empresa, quien resolverá la readmisión.

En caso de discrepancia entre la prescripción del médico del trabajador y la correspondiente a la medicina laboral de la firma, en relación a la alta médica, el empleador deberá procederse a convocar a una junta médica invitando a que integre un profesional designado por el trabajador. La junta médica privada deberá ser notificada al empleado con no menos de siete días de antelación. Hasta que la Junta Médica no se pronuncie, se deberá garantizar al trabajador la percepción de su salario En caso de corresponder, se realizarán los reajustes en forma retroactiva.

ARTÍCULO 33.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

En forma complementaria a las disposiciones de la LCT y demás previstas por la normativa vigente se incluye:

• El goce de hasta 7 (SIETE) días de licencias pago por año calendario, por enfermedad de un familiar a cargo, denunciado como carga de familia, que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en emergencia. En este caso el/la trabajador/a deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen la licencia. El certificado médico deberá presentarse en original e indicar, fecha, nombre de familiar, diagnóstico, prescripción médica de reposo, firma y sello del profesional médico.

• La licencia prevista en el párrafo precedente podrá extenderse hasta 16 (DIECISEIS) días en el caso de enfermedad de hijo de la trabajadora menor de edad. El certificado médico deberá presentarse en original e indicar nombre del hijo/a, diagnóstico, y prescripción médica. La licencia aquí reconocida no podrá ser usada en casos de consultas médica, en cuyo caso la trabajadora, tendrá derecho a solicitar con la debida antelación cambio de turno o cambio de franco.

• El goce de treinta días por cada nacimiento de hijo múltiple que se adicionará a la licencia por maternidad que goza la trabajadora en dicha circunstancia establecida por la ley de contrato de trabajo. Es decir que a los 90 días establecidos por la ley para el caso de nacimiento de hijo se le adicionará 30 días más para el caso de nacimiento de mellizos, 60 días para el caso de nacimiento de trillizos, y así sucesivamente.

• Además de las que con arreglo de las leyes correspondan, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de haberes y siempre que medie preaviso fehaciente, en los siguientes casos:

• a.- Licencia por matrimonio: 10 (diez) días.

• b.- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 (cinco) días.

• c.- Por fallecimiento de hermano: 5 (cinco) días.

• d.- Por nacimiento de hijo: 5 (cinco) días.

• e.- Por nacimiento múltiple: 8 (ocho) días.

• f - Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la ley 24.716.

• g.- Por examen en estudios en la enseñanza media, terciaria o universitaria dos días por examen con un máximo de 15 (quince) días en el año, debiendo acreditar el mismo con el certificado correspondiente dentro de las 48 hs. En todos los casos deberá mediar comunicación previa. Todos los días de las licencias indicadas serán corridos. Este derecho también se reconoce a trabajadoras/es que realicen cursos de formación profesional que mejoren las calificaciones de los trabajadoras/es y su desempeño laboral, en tanto guarden relación con la actividad de la empresa, tal el caso de los dictados por el Instituto de capacitación para el Trabajo (ICAT), que brinda la entidad gremial signataria.

• h.- Violencia familiar/domestica. Las trabajadoras comprendidas en el presente CCT podrán gozar de hasta 8 días en el año con goce integro de haberes en los casos de que resulten víctimas de violencia familiar o doméstica. Para acceder a la misma la trabajadora deberá presentar copia de la denuncia policial o judicial que acredite la causal prevista o en su defecto certificado extendido por autoridad competente, que consigne la realización de dichos trámites.

• i.- Mudanza: 2 (dos) días por año aniversario. Para acceder a esta licencia deberá presentarse contrato de alquiler, y/o constancia de cambio de domicilio.

• j.- Donación de sangre: 2 (dos) días al año. Para acceder a esta licencia deberá presentarse el certificado médico extendido por el banco de sangre en el que se efectúa la donación.

• Todas las licencias serán pagas conforme los términos del Art. 155 de ley de contrato de trabajo, siempre y cuando se acredite en cada caso y de manera oportuna los requisitos que se establecen para su acceso.

ARTÍCULO 34.- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. La empleadora, a partir de los tres años de antigüedad en el empleo, podrá otorgar licencia sin goce de sueldo de hasta 6 meses, por razones personales. A partir de los cinco años de antigüedad esta licencia podrá extenderse hasta un año. La licencia aquí prevista deberá ser peticionada por escrito, indicándose de manera exacta y sin posibilidad prórroga el periodo de tiempo por la que se solicita.

Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 7 (siete) días, al departamento de RRHH salvo circunstancias especiales. La empresa podrá negarse a otorgar la licencia aquí prevista por razones de organización, en cuyo caso deberá comunicarlo a la entidad gremial signataria del presente.

CAPÍTULO SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE MATERNIDAD

ARTÍCULO 35.- PROTECCIÓN DE MATERNIDAD. Ampliase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones que seguidamente se indican: I.- A partir de la notificación fehaciente del embarazo (Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación, y en turno fijo (diurno o tarde) Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo. II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho desde su efectiva reincorporación y por el término de seis meses, a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias en turno rotativo dispuesto por la Empresa según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración. Desde los 6 (seis) meses hasta el primer a año de vida del menor, 7 (siete) horas diarias. Dicha reducción horaria se otorga en compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 36.- ACUMULACIÓN. Al finalizar la licencia por maternidad, la trabajadora tendrá derecho hacer uso de la licencia anual por vacaciones que le corresponda. El derecho aqui regulado podrá gozarse aunque la misma opte por acogerse al periodo de excedencia previsto en la LCT.

ARTÍCULO 37.- TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. En casos de presentarse situaciones de esta índole. La empresa facilitara los cambios en la organización y/o contenido del trabajo, conforme prescripción médica.

ARTÍCULO 38.- COMPROMISO DE AMBAS PARTES. En atención a los mayores derechos reconocidos en el presente acuerdo en relación al régimen de licencias, protección de maternidad y trabajadoras/es con responsabilidades familiares, las partes signatarias se comprometen a incrementar los esfuerzos para disminuir los índices de ausentismo vigente, no admitiéndose certificados médicos que no resulten originales y que no resulten conformados conforme las condiciones aquí indicadas. Las inasistencias en las que incurran las trabajadoras y trabajadores que no resulten encuadradas en los supuestos aquí previstos serán consideradas injustificadas, con todos los efectos derivados de esta calificación.

Asimismo las partes declaran que a todos los efectos derivados de la aplicación del presente CCT, serán de aplicación las nuevas disposiciones del Código Civil, que proyectan sus efectos en la relación de empleo.

CAPÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 39.- GENERALIDADES. La aplicación de sanciones disciplinarias por parte del empleador deberá ser proporcionales a la faltas o incumplimientos demostradas por el/la trabajador/a, con arreglo a los límites y condiciones fijadas por la ley, excluyendo toda posibilidad de menoscabo a la dignidad del/la trabajador/a.

Las sanciones serán notificadas por escrito, sin exceder los 7 (siete) días desde el momento en que se produce el incumplimiento o transgresión a la norma, política o procedimiento que aplica la empleadora, o esta toma conocimiento y la fecha de la notificación. En la hipótesis de que el empleador iniciare un sumario de investigación para averiguar los hechos sucedidos y quienes resulten responsables, la sanción podrá aplicarse luego de concluida la investigación. En este caso el plazo previsto en la primera parte podrá extenderse a 30 días corridos como máximo.

El plazo previsto en el apartado anterior no se computará en el caso de que el/la trabajador/a, luego de cometido el hecho que se le imputa haga uso de franco, o de licencia por la causal que fuera, o vacaciones.

Las/os trabajadoras/es no podrán ser sancionados más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes laborales del trabajador.

ARTÍCULO 40.- El personal comprendido en el presente CCT solo podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

d) Despido.

ARTÍCULO 41.- ACOSO SEXUAL E INTIMIDACIÓN

El acoso sexual intimidación en el lugar de trabajo es considerado falta gravísima, provenga tanto de un superior jerárquico como así también de un compañero/a de trabajo y/o subordinado/a, cliente, proveedor. El acoso sexual acreditado, por parte de personal de la empleadora resulta causa grave que impide la prosecución del vínculo laboral.

Cuando el/la trabajador/a se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y/o solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos, Los procedimientos que se impongan para investigar denuncias de esta naturaleza, deberán garantizar la reserva, confidencialidad y el derecho de defensa de las partes involucradas. La sustanciación de la investigación no podrá extenderse de los veinte días corridos.

Las partes se comprometen a analizar y acordar un protocolo específico para la regulación de este instituto que deberá contemplar necesariamente los mecanismos de prevención de esta práctica nociva para el buen clima de las relaciones laborales como así también los inherentes a su efectiva reparación.

Ninguna comunicación, por escrito o verbal dentro del ámbito de trabajo puede contener declaración o material que resulte ofensivo o denigratorio para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales, referencias relativas a orientación sexual, o cualquier contenido que pueda ser considerado discriminatorio.

ARTÍCULO 42.- CONTROLES PERSONALES. Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Todas las personas que intervengan en dicho procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

ARTÍCULO 43 - ARQUEOS. La Empresa podrá efectuar arqueos de recaudación a todos aquellas/os trabajadoras/es que por su labor, tengan a su cargo manejo de valores de su empleadora. Tales arqueos deberán ser efectuados en presencia del/la trabajador/a y de al menos un superior jerárquico del/la trabajador/a y un testigo. A tal fin se confeccionará un formulario especial por duplicado, entregándose una copia del mismo al empleada/o. Dicho formulario deberá ser firmado por todos los intervinientes. La negativa del/la trabajador/a a suscribir dicha planilla no restará validez a la misma. Asimismo será de ningún valor la realización de arqueos sin la presencia directa del/la trabajador/a afectado/a, o cuando esta/e hubiera cesado su responsabilidad en el manejo de dinero.

CAPÍTULO NOVENO. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 44.- COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE. Créase el COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE previsto en la ley 14408, reglamentado por Dto. 801/14, integrado por tres representantes del sector empleador y tres representantes del sector sindical. Además de las funciones previstas en la normativa dicho comité tendrá a su cargo la confección de un protocolo para la prevención y erradicación de la violencia y discriminación laboral.

ARTÍCULO 45.- El empleador deberán tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo, guardarropas y descanso del personal sin excepción, estén en condiciones de higiene y salubridad.

El/la trabajador/a deberá utilizar los elementos de seguridad que brinde la empresa para la realización de las tareas que así lo requieran.

Además deberá asistir a los cursos de capacitación sobre seguridad e higiene en materia laboral que dicte la empresa anualmente en el establecimiento o cualquier otro curso que sobre la materia se establezca. Los cursos se deben realizar, preferentemente en horario de trabajo. Si ello no fuera posible se le reintegrarán las horas que el curso haya durado.

Es obligación de los empleadas/os respetar las políticas, normas y procedimientos de seguridad emitidas por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de elementos de protección previsto en cada sector con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La trasgresión a cualquiera de estas obligaciones será considerada incumplimiento laboral a todos los fines legales.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deberán ser comunicados dentro de las primeras 48 hs. al empleador, a los efectos de su registro y de la intervención de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. El/la empleado/a prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes como así también la determinación de las causas para su prevención.

ARTÍCULO 46.- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

En el establecimiento el empleador deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios para dar los primeros auxilios en lugar accesible y visible.

ARTÍCULO 47.- ROPA DE TRABAJO

La empresa deberá proveer al personal los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la tarea. De esta forma, la provisión de uniforme al personal correrá por cuenta exclusiva de la Empresa, no pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto, debiéndose entregar dichas prendas en perfecto estado de conservación y sin uso. Siendo obligación de las/os trabajadoras/es su utilización para cumplir sus funciones y a mantener los uniformes en perfecto estado de higiene, quedando prohibida su uso fuera de la empresa.

La empresa entregara dos uniformes por año, a cada uno de las/os empleadas/o comprendidos en el presente CCT. La conservación y cuidado del mismo estará a cargo de las/os mismas/os.

El uniforme de trabajo en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa de acuerdo a las distintas categorías laborales.

Los zapatos integran el uniforme, la empleadora garantizará que la calidad de los mismos, y sus condiciones ergonómicas, atendiendo a la importancia del calzado en las condiciones en las que el personal cumple sus tareas.

Al personal que conforme su categoría se le requiera utilizar medias, se entregarán dos pares de medias por mes. El personal que así lo solicite, será autorizado a utilizar medias de descanso.

Al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, por cualquiera causa que fuera, el/la trabajador/a tiene la obligación de reintegrar el uniforme completo a la empresa,

ARTÍCULO 48.- IMAGEN DEL PERSONAL

La imagen es un factor fundamental de la empresa, en consecuencia las/os empleadas/os deberán observar un nivel óptimo en su presencia como así también el trato personal con los clientes.

ARTÍCULO 49.- LIBRETA SANITARIA. Los costos que demande la renovación de la libreta sanitaria, serán a cargo de la empleadora y en horario de trabajo, siempre y cuando el/la trabajador/a cumplimente su obligación de renovarla antes de su vencimiento. Las partes acuerdan el otorgamiento de dos horas y media para la renovación de dicho instrumento.

Treinta días antes del vencimiento de las mismas la empleadora publicará en sus carteleras la nómina de trabajadoras/es que deban cumplir con esa obligación, consignándose la fecha de vencimiento. Los delegados de personal de la entidad signataria del presente CCT, reforzarán las notificaciones que correspondan.

CAPÍTULO DÉCIMO - BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 50.- DÍA DEL TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR

Se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR el personal que desarrolle tareas en dicho día, percibirá su remuneración con un recargo del 100%.

ARTÍCULO 51.- JARDÍN MATERNAL. Reconócese a todos las/os trabajadoras/es comprendidas/os en el presente CCT, con hijos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 45 días y hasta el ingreso a la escolaridad primaria, una suma fija no remunerativa en concepto de “jardín maternal” de hasta $ 650, por hijo. A los fines de la percepción de este beneficio el trabajador deberá presentar comprobante del pago de cooperadora o factura de la institución a la que asiste el menor.

ARTÍCULO 52.- MENÚ

El/la trabajador/a tendrá derecho a consumir un refrigerio del menú puesto a disposición por la empresa en la sala de descanso de personal y en el horario asignado a tal fin. Se deja expresamente aclarado que, cualquier consumición no prevista en dicho menú, quedará a cargo del/la trabajador/a.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 53.- REPRESENTACIÓN GREMIAL

Las relaciones entre las/os empleadas/os y la empresa se ajustará al presente ordenamiento y a las disposiciones de la ley 23.551, su reglamentación o las que eventualmente las sustituyeran.

Las/os representantes gremiales en la empresa gozarán de un crédito horario mensual remunerado para el ejercicio de la función gremial de tres días por mes (Art. 44, inc. c, Ley 23.551).

ARTÍCULO 54.- CARTELERA GREMIAL. En todos los establecimientos de la empleadora, la entidad gremial tendrá derecho a disponer, de carteleras gremiales para la publicidad de las informaciones sindicales, en pasillos y salas de descanso.

La entidad gremial será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas. En ningún caso podrá la entidad sindical colocar propaganda o información de tenor religioso y/o político.

ARTÍCULO 55.- COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.)

Créase una “COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES” (Co.P.A.R.) que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. En un plazo no mayor de quince (15) días de la fecha de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.A.R. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 56.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R. La (Co.P.A.R.) tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a). Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b). En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. c). La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se requiera a pedido de ambas partes; 2) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los cuales se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. d). La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de ambas partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto. 2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.P.A.R. a la solución del conflicto, las partes podrán someter el litigio, a lo que resulte en la legislación vigente. f). Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo. Asimismo a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CO.P.A.R. con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc. que puedan llevarse a cabo en la Empresa y cuya aplicación pueda modificar y/o alterar los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

ARTÍCULO 57.- DERECHO DE INFORMACIÓN. A pedido del Sindicato, la Empresa deberá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 20 de la Ley 25877, (Art. 4° de la Ley 23546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

ARTÍCULO 58.- CUOTA SINDICAL. La empresa deberán actuar como agentes de retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada trabajador/a afiliado/a al aleara, incluido el sueldo anual complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del aleara en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual periodo la empresa entregará a ALEARA un listado de los afiliadas/os aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

ARTÍCULO 59.- CUOTA MUTUAL. La empleadora deberá retener en concepto de CUOTA MUTUAL, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y aguinaldos normales y habituales percibidas por las/os trabajadoras/es asociadas/os a la AMUPEJA y comprendidos por la presente convención colectiva. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite AMUPEJA dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la empresa entregará a AMUPEJA un listado de los aportantes y el monto retenido a cada una/o en soporte y formato a convenir.

ARTÍCULO 60.- CUOTA SOLIDARIA. Se establece que la empresa suscriptora del presente Acuerdo retendrá a cada trabajador/a beneficiado/a por el presente Acuerdo y no afiliada/o a ALEARA el 1% por ciento) de su remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementarlo si correspondiere, durante la vigencia del presente, con destino a capacitación, formación y entrenamiento que brindará el ICAT-Instituto de Capacitación para el Trabajo, en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la empresa a la orden del ALEARA. En la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual periodo las empresas entregarán a ALEARA, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

ARTÍCULO 61.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACIÓN DE ALEARA. La empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales y capacitación conforme lo previsto en su estatuto gremial. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que corresponda a las/os trabajadoras/es comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de la presente. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de ALEARA del Banco Nación Argentina, Sucursal Monserrat N° 299.658/65.

ARTÍCULO 62.- CÓDIGO DE DESCUENTO ESPECIAL. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo la empresa reconocerá a la entidad sindical signataria un código de descuento especial a los fines de la retención por nómina de haberes de los servicios y prestaciones sociales que la entidad preste a sus afiliadas/os sujetos a financiación. A cuyo fin el/la trabajador/a deberá firmar autorización expresa para dicho descuento, el que observará los límites y condiciones que a tal fin impone la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO ONCE. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 63.- DOMICILIO DEL TRABAJADOR/A

El/la trabajadora deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y modificación de su domicilio particular por escrito dentro de las 48 hs. de producido el cambio.

Se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones que el empleador dirija al último domicilio informado.

ARTÍCULO 64.- ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR/A

Al inicio de la relación laboral el/la trabajador/a deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia, entregando las constancias y certificaciones que acrediten las mismas. Deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento de la empresa todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de carga de familia.

En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo.

ARTÍCULO 65.- IMPRESIÓN DE EJEMPLARES

La impresión de ejemplares del presente Convenio será solventada por partes iguales entre las partes signatarias. Cada trabajador/a recibirá de la entidad gremial signataria copia del presente CCT, suscribiendo la respectiva constancia de notificación.

Conjuntamente con la publicación del CCT la empleadora se compromete a entregar a la totalidad de las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente CCT el reglamento de personal vigente y actualizado.

CLAUSULA TRANSITORIA 1.- Las partes reconocen la necesidad de revisar las tareas, funciones y responsabilidades correspondientes a las categorías laborales del área técnica, cuya redefinición, de así corresponder, requieren un análisis de los puestos de trabajo de las distintas salas de juego. Por tal motivo, en un plazo no superior a 20 (veinte) días desde la suscripción del presente, las partes se obligan a iniciar las discusiones en el ámbito de la COPAR para convenir los roles funcionales correspondientes al área técnica. En forma transitoria y hasta tanto la COPAR acuerde o ratifique los roles correspondientes a cada una de las categorías establecidas para el SECTOR TÉCNICO, las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en las mismas continuarán realizando las tareas y de la misma manera que lo hacen hasta la firma del presente y sin alterar el status quo.

CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Las partes colectivas dejan expresamente aclarado que aún no han comenzado las negociaciones paritarias correspondientes a la pauta salarial del año 2016.

ANEXO I - CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES

ESCALA SALARIAL ALEARA - GRUPO MIDAS ABRIL 2016

CATEGORÍAS NUEVO BÁSICO PRESENTISMO 5% AD. ASIST Y PUNT. 10% FALLA ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA ADICIONAL POR TITULO TÉCNICO OFICIO BRUTO
LIMPIEZA 8.977 449 898
A partir de 5 años de Antig./$600

10.324
PROMOTOR/A 10.603 530 1.060
A partir de 10 años de Antig./$600

12.194
RECEPCIONISTA 9.402 470 940



10.812
VALET PARKING 11.820 541 1.082
A partir de 5 años de Antig. /$600

12.443
RECUENTO 11.106 555 1.111 555


13.327
PAGADOR/A 10.603 530 1.060 1.272


13.466
CAJERA/O 11.619 581 1.162 2.324


15.686
JEFA/E DE MESA 12.524 626 1.252 2.505


16.908
TESORERA/O 16.158 808 1.616



18.581
ASISTENTE TECNICO 11.893 595 1.189

476
13.676
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO 12.886 644 1.289



14.819
MANTENIMIENTO TECNICO 15.427 771 1.543



17.741
JEFA/E TECNICO 20.520 1.026 2.052



23.598
MANTENIMIENTO EDILICIO 12.252 613 1.225


3.603 17.694
R.R.P.P. 10.603 530 1.060
A partir de 5 años de Antig /$600

12.194
DISEÑO GRAFICO 12.940 647 1.294



14.881
ASISTENTE DE MARKETING 14.835 742 1.483



17.060
SUPERVISOR/A DE SALA 18.910 945 1.891



21.746
SUPERVISOR/A TECNICO 18.910 945 1.891



21.746
ENCARGADA/O DE LIMPIEZA 13.628 681 1.363



15.672
ADMN. CONTABLE 20.441 1.022 2.044



23.508
ADMIN. RRHH 18.267 913 1.827



21.007
CADETE 12.484 624 1.248



14.356
ANALISTA CONTABLE 22.531 1.127 2.253



25.911
SECRETARIA/O 12.251 613 1.225



14.088
SECRETARIA/O GERENCIAL 13.675 684 1.368



15.726

ACTA ACUERDO 1/2016

En la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR (ALEARA) representada por el Sr. Marianao Zeiss Prieto, en su condición de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de Trabajadores, los Sres. Marcelo Villalba Yardín, David Nacaratto, Gisela West, Santiago Villalba, Analia Gonzalez, Cesar Vargas y Ayelen Velis y por la otra parte, BINGO CIUDADELA SA, representada en este acto su letrado apoderado Dr. Lisandro Martin Labombarda. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1/5/2016 y hasta el 31/8/16 las partes acuerdan que los valores de los salarios básicos mensuales serán los siguientes:

Categoría Básico Mayo
ADM CONTABLE $ 22.485,56
ADMIN.RRHH $ 20.093,26
ANALISTA CONTABLE $ 24.784,29
ASISTENTE DE MARKETING $ 16.318,48
ASISTENTE TECNICO $ 13.081,87
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO $ 14.174,24
CADETE $ 13.732,25
CAJERO/A de MAQ. TRAG. $ 12.781,12
ENCARGADO DE LIMPIEZA $ 14.990,50
JEFE MESA DE BINGO $ 13.776,92
JEFE TECNICO $ 22.571,74
LIMPIEZA $ 9.875,02
MANTENIMIENTO EDILICIO $ 13.477,53
MANTENIMIENTO TECNICO $ 16.969,56
PAGADOR/A $ 11.663,36
R.R.P.P. $ 11.663,36
RECEPCIONISTA $ 10.341,86
RECUENTO $ 12.216,60
SUPERVISOR TECNICO $ 20.800,92
SUPERVISOR/A $ 20.800,92
TESORERO $ 17.773,48
VALET PARKING $ 11.901,66
PROMOTOR $ 11.663,36

SEGUNDO: Las partes establecen el pago de una asignación no remunerativa por única vez cuyo monto y cuotas para cada una de las categorías, la cual, la Empresa podrá abonar en una sola cuota o de la siguiente manera, quedando la elección a su exclusivo criterio:

a) Con fecha 9/5/2016 se efectuará el pago de la primera cuota por los valores consignados a continuación para cada una de las siguientes categorías:

Categoría Asignación no Remunerativa
(cuota 1)
ADM CONTABLE $ 4.088,28
ADMIN.RRHH $ 3.653,32
ANALISTA CONTABLE $ 4.506,23
ASISTENTE DE MARKETING $ 2.967,00
ASISTENTE TECNICO $ 2.378,52
AUX. MANTENIMIENTO TÉCNICO $ 2.577,13
CADETE $ 2.496,77
CAJERO/A de MAQ. TRAG. $ 2.323,84
ENCARGADO DE LIMPIEZA $ 2.725,55
JEFE MESA DE BINGO $ 2.504,89
JEFE TECNICO $ 4.103,95
LIMPIEZA $ 1.795,46
MANTENIMIENTO EDILICIO $ 2.450,46
MANTENIMIENTO TECNICO $ 3.085,37
PAGADOR/A $ 2.120,61
R.R.P.P. $ 2.120,61
RECEPCIONISTA $ 1.880,34
RECUENTO $ 2.221,20
SUPERVISOR TECNICO $ 3.781,99
SUPERVISOR/A $ 3.781,99
TESORERO $ 3.231,54
VALET PARKING $ 2.163,94
PROMOTR $ 2.120,62

b) Conjuntamente con las remuneraciones devengadas los meses de Mayo 2016 hasta Agosto 2016 inclusive se pagarán mensualmente las siguientes cuotas para cada una de las categorías mencionadas:

Categoría Asignación No Remunerativa
(Cuotas 2 a 5)
ADM CONTABLE $ 2.248,56
ADMIN.RRHH $ 2.009,33
ANALISTA CONTABLE $ 2.478,43
ASISTENTE DE MARKETING $ 1.631,85
ASISTENTE TECNICO $ 1.308,19
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO $ 1.417,42
CADETE $ 1.373,22
CAJERO/A de MAQ. TRAG. $ 1.278,11
ENCARGADO DE LIMPIEZA $ 1.499,05
JEFE MESA DE BINGO $ 1.377,69
JEFE TECNICO $ 2.257,17
LIMPIEZA $ 987,50
MANTENIMIENTO EDILICIO $ 1.347,75
MANTENIMIENTO TECNICO $ 1.696,96
PAGADOR/A $ 1.166,34
R.R.P.P. $ 1.166,34
RECEPCIONISTA $ 1.034,19
RECUENTO $ 1.221,66
SUPERVISOR TECNICO $ 2.080,09
SUPERVISOR/A $ 2.080,09
TESORERO $ 1.777,35
VALET PARKING $ 1.190,17
PROMOTOR $ 1.166,34

TERCERO: A partir del 1/9/2016 las partes acuerdan que los valores básicos vigentes para cada categoría serán los siguientes:

Categoría Básicos Septiembre 2016
ADM CONTABLE $ 24.734,12
ADMIN.RRHH $ 22.102,59
ANALISTA CONTABLE $ 27.262,72
ASISTENTE DE MARKETING $ 17.950,33
ASISTENTE TECNICO $ 14.390,06
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO $ 15.591,66
CADETE $ 15.105,47
CAJERO/A de MAQ. TRAG. $ 14.059,23
ENCARGADO DE LIMPIEZA $ 16.489,55
JEFE MESA DE BINGO $ 15.154,61
JEFE TECNICO $ 24.828,91
LIMPIEZA $ 10.862,52
MANTENIMIENTO EDILICIO $ 14.825,28
MANTENIMIENTO TECNICO $ 18.666,51
PAGADOR/A $ 12.829,69
R.R.P.P. $ 12.829,69
RECEPCIONISTA $ 11.376,04
RECUENTO $ 13.438,26
SUPERVISOR TÉCNICO $ 22.881,02
SUPERVISOR/A $ 22.881,02
TESORERO $ 19.550,83
VALET PARKING $ 13.091,82
PROMOTOR $ 12.829,69

CUARTA: Las partes acuerdan otorgar para todas las categorías una gratificación extraordinaria por única vez por la suma de $1.300 (PESOS MIL TRESCIENTOS). Dicha suma se abonará el 4/7/2016.

QUINTA: Las partes comenzarán las negociaciones paritarias correspondientes al período que se inicia con las remuneraciones devengadas el 1/9/16 con fecha 19/7/2016.

SEXTA: Las partes sujetan la validez del presente acuerdo a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en tal sentido, se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias. Sin perjuicio de lo cual, ante el carácter salarial del presente acuerdo las mismas darán ejecución al mismo durante la tramitación de su homologación.

No siendo para más, se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor.

Expediente N° 1.492.958/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días de Julio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N. N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, acompañado por el Sr. Marcelo VILLALBA YARDIN, DNI N° 30.479.386, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, acompañado por los Sres. David NACCARATO, DNI N° 33.195.331, Santiago VILLALBA, DNI N° 35.534.989, Gisela WEST, DNI N° 34.149.839, Laura PEREZ, DNI N° 34.579,886, Analia GONZALEZ, DNI N° 30.981.053, Cesar VARGAS, DNI N° 28.846.405 y Ayelén VELIZ, DNI N° 36.213.147 en carácter de delegados de personal de la firma BINGO CIUDADELA S.A., por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Alejandro BLANCO, DNI N° 25.627.744 y Horacio OBRON, DNI N° 5.071.726, en carácter de miembros paritarios, en representación de la Empresa BINGO CIUDADELA S.A., asistidos por el Dr. Lisandro LABOMBARDA, T° 96, F° 539, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 29 de Marzo de 2016, agregado en autos a fs. 2/17 vuelta de las actuaciones N° 1714340/16, agregadas al Expediente principal como fs. 359, y el Acta Acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2016, la cual se acompaña en este acto. Asimismo, las partes solicitan la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acta Acuerdo mencionada en los términos de ley.

Asimismo, la entidad sindical declara bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.

Se les comunica que el convenio colectivo de trabajo y acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, de los cuales solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.