MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 578 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.219/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 y 28/30 del Expediente N° 1.731.219/16, lucen
agregados los Acuerdos celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto a las escalas
salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, ratificados a
fojas 32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los precitados Acuerdos, las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 567/03 “E” y
576/03 “E”, respectivamente.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes
mencionado.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el
carácter atribuido al incremento pactado en el ARTÍCULO PRIMERO de
ambos Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en el ARTÍCULO SEGUNDO de ambos Acuerdos, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrantes a fojas 23/25 junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del
Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrantes a fojas 28/30 junto a las escalas salariales glosadas a fojas
30 vta./ 31 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25
y a fojas 28/30, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30
vta./ 31 respectivamente, del Expediente N° 1.731.219/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E” y 576/03 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.219/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 578/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos de
fojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas 30/31 del expediente de
referencia, quedando registrados bajos los números 880/16 y 881/16
respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se
reúnen, por una parte, el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representado
por el Sr. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y
por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por
los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive,
una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de
cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos
valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría |
Acuerdo Julio 2016 |
1 |
2.870 |
2 |
3.293 |
3 |
3.908 |
4 |
4.403 |
5’ |
4.569 |
5 |
4.795 |
6’ |
4.935 |
6 |
5.137 |
7 |
5.305 |
W |
4.737 |
X |
5.176 |
Y |
5.581 |
Z |
5.990 |
Z1 |
6.412 |
Z2 |
6.811 |
Z3 |
7.214 |
Z4 |
7.641 |
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en
el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto
promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría |
Acuerdo Julio 2016 |
1 |
3.348 |
2 |
3.842 |
3 |
4.559 |
4 |
5.137 |
5’ |
5.331 |
5 |
5.594 |
6’ |
5.757 |
6 |
5.993 |
7 |
6.189 |
W |
5.527 |
X |
6.039 |
Y |
6.511 |
Z |
6.988 |
Z1 |
7.481 |
Z2 |
7.946 |
Z3 |
8.416 |
Z4 |
8.914 |
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a
todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto
equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico
convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente
abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del
personal encuadrado en el C.C.T. 567/03 “E”, las partes acuerdan la
unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo
vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 |
CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016 |
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) |
Adicional Especial (1335) |
Así, a partir del 1° de agosto de
2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a
liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;
siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos
conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo
Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)
para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,
desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC
s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos
seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma
prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador
Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,
desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará
la contribución a su cargo con destino a la obra social OSPETELCO.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de
algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $
17.968:
CONCEPTO |
Valor a partir de Julio/16 |
Valor a partir de Febrero/17 |
Sueldo Básico |
$ 10.684 |
$ 10.684 |
Adicional Especial |
$ 3.913 |
$ 3.913 |
Acuerdo Junio 2015 |
$ 1.659 |
$ 1.659 |
Acuerdo Julio 2016 NR |
$ 4.403 |
$ 5.137 |
Comp. Mensual Viáticos |
$ 1.355 |
$ 1.355 |
Comp. Tarifa Telefónica |
$ 357 |
$ 357 |
TOTAL |
$ 22.371 |
$ 23.105 |
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el
Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus
aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en
el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA
OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con
fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el
marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo
mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones
necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en
función de la evolución del negocio y del mercado de las
telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales
de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría |
Salario Básico |
Acta Julio 2015 |
Adicional Especial |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Acuerdo Julio 2016 |
Sub total no Rem. |
TOTAL CONFORM. |
1 |
6.506 |
1.068 |
2.274 |
9.848 |
1.355 |
357 |
2.870 |
4.582 |
14.430 |
2 |
7.722 |
1.230 |
2.664 |
11.616 |
1.355 |
357 |
3.293 |
5.005 |
16.621 |
3 |
9.352 |
1.468 |
3.366 |
14.186 |
1.355 |
357 |
3.908 |
5.620 |
19.806 |
4 |
10.684 |
1.659 |
3.913 |
16.256 |
1.355 |
357 |
4.403 |
6.115 |
22.371 |
5’ |
11.133 |
1.723 |
4.096 |
16.952 |
1.355 |
357 |
4.569 |
6.281 |
23.233 |
5 |
11.769 |
1.811 |
4.314 |
17.894 |
1.355 |
357 |
4.795 |
6.507 |
24.401 |
6’ |
12.143 |
1.864 |
4.472 |
18.479 |
1.355 |
357 |
4.935 |
6.647 |
25.126 |
6 |
12.713 |
1.942 |
4.669 |
19.324 |
1.355 |
357 |
5.137 |
6.849 |
26.173 |
7 |
13.161 |
2.007 |
4.857 |
20.025 |
1.355 |
357 |
5.305 |
7.017 |
27.042 |
W |
11.549 |
1.788 |
4.317 |
17.654 |
1.355 |
357 |
4.737 |
6.449 |
24.103 |
X |
13.013 |
1.958 |
4.522 |
19.493 |
1.355 |
357 |
5.176 |
6.888 |
26.381 |
Y |
14.143 |
2.114 |
4.926 |
21.183 |
1.355 |
357 |
5.581 |
7.293 |
28.476 |
Z |
15.282 |
2.271 |
5.340 |
22.893 |
1.355 |
357 |
5.990 |
7.702 |
30.595 |
Z1 |
16.697 |
2.475 |
5.913 |
25.085 |
1.355 |
357 |
6.412 |
8.124 |
33.209 |
Z2 |
17.909 |
2.646 |
6.388 |
26.943 |
1.355 |
357 |
6.811 |
8.523 |
35.466 |
Z3 |
19.107 |
2.811 |
6.809 |
28.727 |
1.355 |
357 |
7.214 |
8.926 |
37.653 |
Z4 |
20.135 |
2.954 |
7.192 |
30.281 |
1.355 |
357 |
7.641 |
9.353 |
39.634 |
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Categoría |
Salario Básico |
Acta Julio 2015 |
Adicional Especial |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Acdo. Julio 2016 NR |
Sub total no Rem. |
TOTAL CONFORM. |
1 |
6.506 |
1.068 |
2.274 |
9.848 |
1.355 |
357 |
3.348 |
5.060 |
14.908 |
2 |
7.722 |
1.230 |
2.664 |
11.616 |
1.355 |
357 |
3.842 |
5.554 |
17.170 |
3 |
9.352 |
1.468 |
3.366 |
14.186 |
1.355 |
357 |
4.559 |
6.271 |
20.457 |
4 |
10.684 |
1.659 |
3.913 |
16.256 |
1.355 |
357 |
5.137 |
6.849 |
23.105 |
5’ |
11.133 |
1.723 |
4.096 |
16.952 |
1.355 |
357 |
5.331 |
7.043 |
23.995 |
5 |
11.769 |
1.811 |
4.314 |
17.894 |
1.355 |
357 |
5.594 |
7.306 |
25.200 |
6’ |
12.143 |
1.864 |
4.472 |
18.479 |
1.355 |
357 |
5.757 |
7.469 |
25.948 |
6 |
12.713 |
1.942 |
4.669 |
19.324 |
1.355 |
357 |
5.993 |
7.705 |
27.029 |
7 |
13.161 |
2.007 |
4.857 |
20.025 |
1.355 |
357 |
6.189 |
7.901 |
27.926 |
W |
11.549 |
1.788 |
4.317 |
17.654 |
1.355 |
357 |
5.527 |
7.239 |
24.893 |
X |
13.013 |
1.958 |
4.522 |
19.493 |
1.355 |
357 |
6.039 |
7.751 |
27.244 |
Y |
14.143 |
2.114 |
4.926 |
21.183 |
1.355 |
357 |
6.511 |
8.223 |
29.406 |
Z |
15.282 |
2.271 |
5.340 |
22.893 |
1.355 |
357 |
6.988 |
8.700 |
31.593 |
Z1 |
16.697 |
2.475 |
5.913 |
25.085 |
1.355 |
357 |
7.481 |
9.193 |
34.278 |
Z2 |
17.909 |
2.646 |
6.388 |
26.943 |
1.355 |
357 |
7.946 |
9.658 |
36.601 |
Z3 |
19.107 |
2.811 |
6.809 |
28.727 |
1.355 |
357 |
8.416 |
10.128 |
38.855 |
Z4 |
20.135 |
2.954 |
7.192 |
30.281 |
1.355 |
357 |
8.914 |
10.626 |
40.907 |
ANEXO B
Adicionales y Compensaciones
CONCEPTO |
Coeficiente |
Valor a partir
de Julio/16 |
Valor a partir
de Febrero/17 |
Antigüedad |
0,3795% |
$ 84,90 |
$ 87,68 |
Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) |
0,0262% |
$ 5,86 |
$ 6,05 |
Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) |
0,0385% |
$ 8,61 |
$ 8,90 |
Automotor Función Adicional |
0,0454% |
$ 10,16 |
$ 10,49 |
Unidades Especiales |
0,0661% |
$ 14,79 |
$ 15,27 |
1 Idioma |
0,3634% |
$ 81,30 |
$ 83,96 |
2 Idiomas |
0,7268% |
$ 162,59 |
$ 167,93 |
Becas |
0,7268% |
$ 162,59 |
$ 167,93 |
Capacitación (por Hora) |
0,3198% |
$ 71,54 |
$ 73,89 |
Comp. Escolaridad |
0,2181% |
$ 48,79 |
$ 50,39 |
Plus Comida |
0,2617% |
$ 58,54 |
$ 60,47 |
Falla Caja (Cajeros) |
0,0768% |
$ 17,18 |
$ 17,74 |
Falla Caja (Otros) |
0,0390% |
$ 8,72 |
$ 9,01 |
Benef. Guardería |
8,2390% |
$ 1.843,00 |
$ 1.904,00 |
Función Crítica |
5,9461% |
$ 1.330,20 |
$ 1.373,85 |
Más el ajuste correspondiente al Rubro Gastos de Sepelio y Viáticos por Comisiones y Adscripciones
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de Agosto de 2016, se
reúnen, por una parte, la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada
por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo,
y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada
por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 E:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive,
será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada
categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores
para cada categoría, se detallan a continuación:
Categoría |
Acuerdo Julio 2016 |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 |
2.388 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 |
2.439 |
En los meses de febrero y marzo de
2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le
adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría
según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los
valores correspondientes a dicho período para cada categoría serán los
siguientes:
Categoría |
Acuerdo Julio 2016 |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 |
2.786 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 |
2.846 |
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a
todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto
equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos
los valores para cada categoría que se detalla a continuación
Categoría |
Suma Remun. a abonarse
a partir de abril de 2017 |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 |
3.450 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 |
3.525 |
El 60% de dicha suma remunerativa
pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se
adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional
Especial”.
TERCERO: las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y horas
extras.
CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del
personal encuadrado en el CCT 576/03 “E”, las partes acuerdan la
unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo
vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 |
CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016 |
Acta Julio 2013 (1655)
Acta 6/14 (1663)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) |
Adicional Especial (1335) |
Así, a partir del 1° de agosto de
2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a
liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;
siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos
conceptos tal como se detalla en la escala del Anexo Adjunto.
QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero
de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para
cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única
vez”.
SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos
seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma
prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador
Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,
desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
SEPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la
Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social
OSPETELCO.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el
Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus
aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el
ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA
OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con
fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el
marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo
mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones
necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en
función de la evolución del negocio y del mercado de las
telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales
de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A: Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría |
Salario Básico |
Bonif. Esp. Grado 4 |
Adicional Especial |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Acdo. Julio 2016 |
Sub total no Rem. Fijos |
TOTAL CONFORM. |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 |
6.834 |
- |
2.183 |
9.017 |
692 |
148 |
2.388 |
3.228 |
12.245 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 |
6.834 |
213 |
2.183 |
9.230 |
692 |
148 |
2.439 |
3.279 |
12.509 |
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Categoría |
Salario Básico |
Bonif. Esp. Grado 4 |
Adicional Especial |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Acdo. Julio 2016 |
Sub total no Rem. Fijos |
TOTAL CONFORM. |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 |
6.834 |
- |
2.183 |
9.017 |
692 |
148 |
2.786 |
3.626 |
12.643 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 |
6.834 |
213 |
2.183 |
9.230 |
692 |
148 |
2.846 |
3.686 |
12.916 |
ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017
Categoría |
Salario Básico |
Bonif. Esp. Grado 4 |
Adicional Especial |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Sub total no Rem. Fijos |
TOTAL CONFORM. |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 |
10.284 |
- |
2.183 |
12.467 |
692 |
148 |
840 |
13.307 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 |
10.284 |
288 |
2.183 |
12.755 |
692 |
148 |
840 |
13.595 |
ANEXO B
Adicionales
CONCEPTO |
Valor a partir de Julio/16 |
Valor a partir de Febrero/17 |
Valor a partir de Abril/17 |
Plus Experiencia
(Valor x Año c/Tope 8 años) |
$ 55,40 |
$ 57,22 |
$ 60,08 |