MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 587 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.677.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 que es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 por las partes del Expediente de referencia donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como foja 43 las partes manifiestan que conforme lo previsto en el Art. 20 de la Ley N° 14.250 no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y UOMRA sino el que resulta del presente acuerdo, ratificando dicha Cámara a fojas 64 de autos. Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 las partes pactan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 el cual es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal.

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15 agregado al principal como fojas 44 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 15 el cual es ratificado por las partes a fojas 16/17 de las actuaciones de referencia.

ARTÍCULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos , nómina del personal afectado, y el cronograma de incremento salarial suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 y Expediente N° 1.700.577/15, obrante a fojas 2/6 agregado al principal como fojas 44, nómina del personal afectado obrante a foja 15 que es ratificado por las partes a fojas 16/17 y a fojas 63 por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.677.779/15

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 587/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.696.231/15 agregado como fojas 43 al expediente principal y ratificado por fojas 63 del expediente de cabecera; y del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.700.577/15 agregado como foja 44 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 15 que es ratificado por las fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 882/16 y 883/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta de Reunión de 02 de Noviembre de 2015

En la Ciudad de Campana, a los 02 días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 16.00 hs., en representación de la UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr Francisco Abel Furlan (DNI: 14.166.040) en su carácter de secretario general y el Sr. Angel Derosso (DNI: 24.478.550) en su carácter de secretario de organización, los Señores Belen Rolando (DNI: 16.873.473), Hugo Caceres (DNI: 20.990.859) y Juan Castro (DNI: 16.873.436) como Comisión Interna y los señores Aymar Sergio (DNI: 14.898.224) y Correa Oscar (DNI: 92.677.036) como delegados, el Sr. Leonardo Gonzalez (DNI: 24.980.399) apoderado en representación de IMA S.I. Arg. S.A.

Declarado abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa IMA S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA Metalúrgica DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante, UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1. La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, cuyo impacto ha afectando a la industria siderúrgica por vía de una menor demanda de sus productos, La Empresa viene registrando una significativa caída en la demanda de los servicios que prestan a sus clientes siderúrgicos en general (entre ellos, Siderca), configurándose una situación de falta o disminución de trabajo no imputable, que impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

Que la Empresa viene implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ella la disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad petrolera, y a la empresa en particular.

2. Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de trabajo que invoca la Empresa y, en su caso, que no le resulten imputables, desconociendo si ésta ha adoptado las medidas que menciona y si las mismas fueron las adecuadas para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar, y en el entendimiento de que la situación descripta por la Empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayores daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados.

3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades que La Empresa lleva a cabo dentro del establecimiento industrial de Siderca-Planta Campana a la caída verificada en los requerimientos de servicios, con sujeción a las siguientes condiciones:

• 3.1 La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

• 3.2 Las suspensiones tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) días laborables en cada mes. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada deberá acordarse previamente en cada caso por La Empresa con la representación sindical, atendiendo a su situación particular.

• 3.3 La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones semanalmente.

• 3.4 Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 8.

• 3.5 Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificarán, la Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una anticipación no inferior a 48 horas.

4 Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, se conviene que La Empresa abonará al personal que sea afectado por las suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

• 4.1 La prestación no remunerativa que aquí se conviene será del 75 % del salario neto que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de suspensión, la que incluye el valor que abone el Estado Nacional a cada trabajador afectado como subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva (REPRO), que la Empresa gestionará en forma individual según la normativa de aplicación vigente y conforme al diagrama calculado sobre los rubros de pago correspondientes que se identifica en el Anexo 1. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en Anexo 1. Las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP-ley 19032).

En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido.

• 4.2 Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa precederá durante los días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada.

• 4.3 La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.

• 4.4 Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de las Empresas durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

• 4.5 La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

• 4.6. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No remunerativa Art. 223 bis, LCT - Acta del 15-05-2015”, en forma completa o abreviada.

5 La representación gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.

6 Al término de cada período de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión.

6.1 Asi mismo, durante el período de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 3.5 y no lo hubiera hecho.

6.2 La Empresa podrá aplicar esquemas de rotación de las suspensiones a los fines de distribuir su impacto entre el Personal de la misma área, sin que ello implique violentar las condiciones pactadas en los acuerdos sobre modalidades de trabajo vigentes en los distintos sectores.

7 Durante el plazo del presente acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula siguiente, las Empresas se comprometen a no efectivizar despidos del personal alcanzado por el presente acuerdo, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes. Asimismo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas podrán considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invocan para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen.

8 Las partes establecen la continuidad del acuerdo de suspensiones suscripto el 0406-15, Expte. 1677779/15, homologado, en los términos y condiciones fijados, en el presente, que tendrá vigencia hasta el 31 de Enero del 2015.

9 Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los art. 15, 223 bis y ccs., LCT.

Con los que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa

• Básico

• Adicional antigüedad

• Adicional UACC

• Adicional especialidad

• Adicional lateralidad

• Adicional IMA

• Adicional IMA 2014

• Adicional sustitutivo Tickets

• Adicional Altura

• Adicional Caloria

• Transporte

• Turnicidad

Nómina del personal afectado

1. Aymar Sergio CUIL 20-14898224-5

2. Correa Oscar CUIL 20-92677036-6

3. Saganías Omar CUIL 20-12611740-0

4. Andres Nestor CUIL 20-20713026-6

5. Loiza Ruben Dario CUIL 20-20979298-3

6. Quintana Luis Antonio CUIL 20-27989343-4

Expediente N° 1.700.577/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 01 de diciembre de 2015, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA S.A., el Sr. Sebastien Patrick Henri MARTINET, en carácter de Gerente General y apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado de fecha 02/11/2015, obrante a fs. 2/6 de las actuaciones de la referencia, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, la parte manifiesta que viene igualmente a adjuntar y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida. Ratifica en todos sus términos el acuerdo y la nómina del personal afectado, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

No siendo para más, a las 12:15 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto.

Expediente N° 1.700.577/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas, del 01 de diciembre de 2015, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. CENTRAL el Sr. Abel FURLAN, asimismo como Secretario General de la Seccional Campana; el Sr. Angel DEROSSO como Secretario Gremial y en calidad de Delegados los Sres. Oscar CORREA y Sergio AYMAR.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado de fecha 02/11/2015, obrante a fs. 2/6 de las actuaciones de la referencia, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, la parte manifiesta que viene igualmente a adjuntar y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida. Ratifica en todos sus términos el acuerdo y la nómina del personal afectado, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

No siendo para más, a las 15:15 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, al primer día del mes de septiembre de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr. Francisco Abel FURLAN en su carácter de secretario general y el Sr. Ángel DEROSSO en su carácter de secretario de organización del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento de Campana y el Sr. Sebastien Martinet en representación IMA S.I. Argentina S.A.

Abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa IMA S.I. Argentina S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DEL ACUERDO

En razón de la situación de crisis por la que atraviesa la industria siderúrgica, proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífica, como consecuencia de la caída del precio del petróleo y la consiguiente retracción de la demanda de tales productos y servicios, se ha generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, la cual se desprende de los antecedentes obrantes en estas actuaciones y conf. Acuerdo de Suspensiones de fecha 04/06/2015 Expte. N° 1677779/15, Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones laborales Nº 3 - Ciudad de Buenos Aires.

Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1135/2014), las partes acuerdan que en relación a las actividades que la empresa desarrolla en SIDERCA S.A., no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO Y UOMRA en fecha 30/06/2015 en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta del presente acuerdo.

SEGUNDA - INCREMENTO

En el marco de condiciones descripto, las partes convienen la aplicación de un incremento de 27,8% (veintisiete con 80/100), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo de 2015.

Las partes adjuntan en ANEXO I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la firma del presente acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran suscitarse. Vencido el plazo indicado sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonará en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único y con la condición de no habitual ni regular, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago, lo puesto en el anexo II, pagadero dentro de los 4 días hábiles de notificada la resolución de homologación del presente, bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones por causas no imputables al trabajador.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos; no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto o para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

CUARTA - VIGENCIA

Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación.

QUINTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEXTA - HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan de común acuerdo a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula segunda, proceda a la homologación del presente en los términos del art. 103 inc. a) de la ley 24.013 y art. 4 de la ley 14.250.

Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/10/2015 IMA S.A. UOM PLANTA SIDERCA

CATEGORÍA ÁREA SALARIO BÁSICO
Valor Horario
Operario Oper/Mantenimiento 38,28
Operario Calificado Operación 41,38
Operario Especializado Operación 47,84
Operario Especializado Múltiple Operación 50,75
Operador D Operación 52,88
Operador C Operación 54,1
Operador B Operación 55,43
Operador A Operación 57,01
Ayudante Mantenimiento 41,38
Medio Oficial Mantenimiento 44,67
Oficial Mantenimiento 52,88
Oficial Múltiple Mantenimiento 57,01


Valor Mensual
B 1er. Técnico de primera Técnicos 7355,06
B 2da. Técnico de segunda Técnicos 8162,82
B 3era. Técnico de tercera Técnicos 8723,83
B 4ta. Técnico de cuarta Técnicos 9895,76
B 5ta. Técnico de quinta Técnicos 10294,99
B 6ta. Técnico de sexta Técnicos 11273,43
A 1era. Administrativo de primera Administrativos 7355,05
A 2da. Administrativo de segunda Administrativos 8162,82
A 3era. Administrativo de tercera Administrativos 9426,82
A 4ta. Administrativo de cuarta Administrativos 10294,99
C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a Auxiliares y Maestranza 7176,79
C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a Auxiliares y Maestranza 7809,41
C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a Auxiliares y Maestranza 8888,2


Adicionales
Adicional Título Técnico (art. 53, CCT 260/75) 202,63
Adicional Título Secundario (art. 54, CCT 260/75) 202,63

 IMA

ANEXO II SUMA NO REMUNERATIVA


CUOTA 1 CUOTA 2 CUOTA 3
TOTAL $ 6706 $ 3980 $ 1363 $ 1363

Expediente N° 1.677.779/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas, del 16 de junio de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, en representación del sector empresario, por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, lo hace el Dr. Julio CABALLERO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, de acuerdo a lo ya manifestado mediante presentación de fecha 08/03/2016, obrante en el Expte. Nro. 1.711.570/16, agregado como fojas 53 del principal, se hace saber a esa autoridad administrativa que esta Cámara no tiene objeción que formular en relación a lo pactado por las partes a fs. 2/5 del expediente Nro. 1.696.231/15, agregado al principal como fojas 43, y en tal sentido viene a ratificar el contenido del mismo, dando así cumplimiento al Dictamen de fecha 25/04/2016, obrante a fs. 56/57.

La funcionaria actuante comunica a los comparecientes que el acuerdo celebrado y ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.

No siendo para más, a las 15:00 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto.