MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 563 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 del principal; y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregado al principal como fojas 529, obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 976/08 “E”, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los Acuerdos las partes incorporan una nueva categoría al referido convenio colectivo de trabajo, como así pactan nuevas condiciones económicas, cuota solidaria, y contribución extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que por su parte, mediante segundo Acuerdo, las partes pactan modificaciones a las categorías existentes, como así nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, cuota solidaria, y contribución extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2016, conforme a lo allí acordado.

Que los ámbitos de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo debida intervención.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 al Expediente N° 1.144.672/05, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregado al Expediente N° 1.144.672/05 como fojas 529, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregados como fojas 520 y 529 del Expediente N° 1.144.672/05 respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.144.672/05

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 563/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N° 1.685.635/15 agregado como fojas 3 del expediente N° 1.680.858/15 agregado como foja 520 al expediente principal y a fojas 2/7 del expediente N° 1.719.285/16 agregado como fojas 529 al expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 872/16 y 873/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez y Santiago Gaynor, en carácter de Apoderados Generales, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de este Laboratorio;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan realizar modificaciones en relación a las categorías laborales, modificando la denominación de categorías existentes, modificando competencias e incorporar al convenio colectivo nuevas categorías:

Categoría 5 - LIDER ADMINISTRATIVO (Denominación anterior: Categoría 3 - Auxiliar de 1°):

Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de las categorías siguientes y coordina las distintas etapas de los procesos administrativos con dos o más auxiliares a su cargo, distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su jefe. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos y/o disponer autorizaciones. El personal incluido en las categorías descritas a continuación deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.

La totalidad del personal que actualmente revista en la categoría 3 Auxiliar de Primera, será recategorizado como Líder Administrativo a partir del 01/05/2016.

Se crea una nueva Categoría denominada: Categoría 4 - Auxiliar especializado

Categoría 4 - AUXILIAR ESPECIALIZADO

Personal que realice tareas en las siguientes áreas:

Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario.

Trabaja con autonomía y requiere escasos controles por parte de su superior.

Conoce todas las tareas del sector.

Es referente antes consultas internas y externas.

Entrena y capacita al nuevo personal

Es especialista en la materia/tema en el cual trabaja.

Experiencia recomendada: 4 años

Categoría 3 - AUXILIAR CALIFICADO (Denominación anterior: Categoría 2 Auxiliar de 2°)

Personal que realice las siguientes tareas:

Recepcionista, Telefonista

Personal de tareas administrativas de Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario.

Responsable de caja chica.

Responsable de imputaciones.

Posee un nivel de autonomía medio como para desempeñar sus tareas, pero requiere de un seguimiento semanal y a nivel general.

Experiencia recomendada: 2 años

La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 2 Auxiliar de 2°, será recategorizado como Categoría 3 Auxiliar Calificado a partir del 01/05/2016.

Categoría 2 - AUXILIAR SEMI CALIFICADO

Personal que realice tareas iniciales de las siguientes áreas:

Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario.

Requiere de acompañamiento. Posee conocimientos iniciales de todos los procesos y de los estándares que se deben aplicar en el desarrollo de sus tareas. Depende de otros para avanzar con sus tareas.

Experiencia recomendada: 2 años

Categoría 1 - AUXILIAR INICIAL (Denominación anterior Auxiliar de 3°)

Personal que realice las siguientes tareas:

Tareas de mensajería

Cadetería

Tramitaciones simples

Personal de archivo

Experiencia recomendada: de 0 a 2 años

La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 1-Auxiliar de 3a, será recategorizado como Auxiliar Inicial a partir del 01/05/2016.

TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.

CATEGORÍAS SAL. BÁSICO
MAYO 2016
SAL. BÁSICO
AGOSTO 2016
PERSONAL C/TIT. UNIVERSITARIO CATEGORÍA A 32043 35751
PERSONAL C/TIT. UNIVERSITARIO CATEGORÍA B 30327 33836
OPERARIO LÍDER 28610 31920
OPERARIO ESPECIALIZADO 24886 27766
OPERARIO CALIFICADO 21759 24277
OPERARIO SEMI CALIFICADO 19460 21712
OPERARIO NO CALIFICADO 17108 19088
LÍDER ADMINISTRATIVO 28034 31278
AUXILIAR ESPECIALIZADO 24886 27766
AUXILIAR CALIFICADO 21759 24277
AUXILIAR SEMI CALIFICADO 19460 21712
AUXILIAR INICIAL 17108 19088
AGENTE PROPAGANDA VETERINARIA 28034 31278

CUARTA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016.

QUINTA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud ello se acuerda lo siguiente:

1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 976/08 “E” al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.

2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos podrán continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998; 1400/2001 y normas complementarias.

SEXTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta ($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2016.

SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17.

OCTAVA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

NOVENA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268) la que se abonará en seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($ 378) con vencimiento el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

DECIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

UNDECIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez, en su carácter de Apoderado General, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría denominada “Personal con título universitario”.

1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):

PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:

Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.

En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.

Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once ($ 19.911) y categoría B como base la suma de pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).

Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.

CUARTA: Modificar el artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.

La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.

QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015.

CATEGORÍAS SAL. BÁSICO
may-15
SAL. BÁSICO
jul-15
PERSONAL C/TIT. UNIVERSIT. CATEGORÍA A 23.695 25.467
PERSONAL C/TIT. UNIVERSIT. CATEGORÍA B 22.425 24.102
OPERARIO LÍDER 21.156 22.738
OPERARIO ESPECIALIZADO 18.402 19.778
OPERARIO CALIFICADO 16.090 17.293
OPERARIO SEMI CALIFICADO 14.389 15.466
OPERARIO NO CALIFICADO 12.651 13.597
AUXILIAR PRIMERA 20.730 22.280
AUXILIAR SEGUNDA 16.090 17.293
AUXILIAR TERCERA 12.651 13.597
AGENTE PR. VETERINARIA 20.730 22.280

SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 976/08 “E”, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo.

El adicional transitorio se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.

El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas.

A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.

SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2015.

OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015/16.

NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la materia.

DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($ 1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos doscientos ochenta ($ 280) con vencimiento el 15/08/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.

DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.