MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 563 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3
del Expediente N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 del
principal; y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregado al
principal como fojas 529, obran los Acuerdos celebrados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 976/08 “E”, entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa
BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primero de los Acuerdos las partes incorporan una
nueva categoría al referido convenio colectivo de trabajo, como así
pactan nuevas condiciones económicas, cuota solidaria, y contribución
extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que por su parte, mediante segundo Acuerdo, las partes pactan
modificaciones a las categorías existentes, como así nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, cuota solidaria, y
contribución extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2016,
conforme a lo allí acordado.
Que los ámbitos de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponden
con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de
marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo debida intervención.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y
la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N°
1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 al Expediente N°
1.144.672/05, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y
la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.719.285/16, agregado al Expediente N° 1.144.672/05 como
fojas 529, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15,
agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, y a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.719.285/16, agregados como fojas 520 y 529 del
Expediente N° 1.144.672/05 respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.144.672/05
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 563/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N°
1.685.635/15 agregado como fojas 3 del expediente N° 1.680.858/15
agregado como foja 520 al expediente principal y a fojas 2/7 del
expediente N° 1.719.285/16 agregado como fojas 529 al expediente de
referencia, quedando registrados bajos los números 872/16 y 873/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año
2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la
otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1°
Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A.
Martinez y Santiago Gaynor, en carácter de Apoderados Generales,
expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de este
Laboratorio;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan realizar modificaciones en relación a las
categorías laborales, modificando la denominación de categorías
existentes, modificando competencias e incorporar al convenio colectivo
nuevas categorías:
Categoría 5 - LIDER ADMINISTRATIVO (Denominación anterior: Categoría 3 - Auxiliar de 1°):
Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de
algunas de las categorías siguientes y coordina las distintas etapas de
los procesos administrativos con dos o más auxiliares a su cargo,
distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas
fijadas por su jefe. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones,
otorgar permisos y/o disponer autorizaciones. El personal incluido en
las categorías descritas a continuación deberá realizar a requerimiento
del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.
La totalidad del personal que actualmente revista en la categoría 3
Auxiliar de Primera, será recategorizado como Líder Administrativo a
partir del 01/05/2016.
Se crea una nueva Categoría denominada: Categoría 4 - Auxiliar especializado
Categoría 4 - AUXILIAR ESPECIALIZADO
Personal que realice tareas en las siguientes áreas:
Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario.
Trabaja con autonomía y requiere escasos controles por parte de su superior.
Conoce todas las tareas del sector.
Es referente antes consultas internas y externas.
Entrena y capacita al nuevo personal
Es especialista en la materia/tema en el cual trabaja.
Experiencia recomendada: 4 años
Categoría 3 - AUXILIAR CALIFICADO (Denominación anterior: Categoría 2 Auxiliar de 2°)
Personal que realice las siguientes tareas:
Recepcionista, Telefonista
Personal de tareas administrativas de Tesorería, Cuentas a Pagar,
Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control
Presupuestario.
Responsable de caja chica.
Responsable de imputaciones.
Posee un nivel de autonomía medio como para desempeñar sus tareas, pero requiere de un seguimiento semanal y a nivel general.
Experiencia recomendada: 2 años
La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 2
Auxiliar de 2°, será recategorizado como Categoría 3 Auxiliar
Calificado a partir del 01/05/2016.
Categoría 2 - AUXILIAR SEMI CALIFICADO
Personal que realice tareas iniciales de las siguientes áreas:
Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario.
Requiere de acompañamiento. Posee conocimientos iniciales de todos los
procesos y de los estándares que se deben aplicar en el desarrollo de
sus tareas. Depende de otros para avanzar con sus tareas.
Experiencia recomendada: 2 años
Categoría 1 - AUXILIAR INICIAL (Denominación anterior Auxiliar de 3°)
Personal que realice las siguientes tareas:
Tareas de mensajería
Cadetería
Tramitaciones simples
Personal de archivo
Experiencia recomendada: de 0 a 2 años
La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría
1-Auxiliar de 3a, será recategorizado como Auxiliar Inicial a partir
del 01/05/2016.
TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.
CUARTA: Asignación de carácter
excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos tres mil
quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E, con independencia de la
categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las
remuneraciones del mes de abril 2016.
QUINTA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL
CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y
contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud ello se
acuerda lo siguiente:
1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados
excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 976/08 “E”
al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de
investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios
nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.
2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL
CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos podrán
continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa
fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de
obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998;
1400/2001 y normas complementarias.
SEXTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una
“asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta
($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes de Diciembre 2016.
SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un
“asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos
cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17.
OCTAVA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del acuerdo.
NOVENA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268) la que se abonará en
seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($ 378) con vencimiento
el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o
el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma
cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que
la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
DECIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
UNDECIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año
2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la
otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1°
Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A.
Martinez, en su carácter de Apoderado General, expresan:
Consideraciones Preliminares
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría denominada “Personal con título universitario”.
1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta
categoría los profesionales que posean título universitario de
farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero
químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más
de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la
empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta
categoría los profesionales que posean título universitario de
farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero
químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta
cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la
empresa.
TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y
remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso
significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su
concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de
2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e
importes que surjan del presente convenio y hasta su debida
concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una
remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los
empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los
rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se
incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos
trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por
ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y
habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al
veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a
su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el
“adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente.
El mismo se calculará para el Personal con título universitario
categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil
novecientos once ($ 19.911) y categoría B como base la suma de pesos
dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).
Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo
—incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir
desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado
dentro del presente convenio colectivo.
CUARTA: Modificar el artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del
presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que
ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales
universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos
incluidos taxativamente en la categoría de personal con título
universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia;
programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de
su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su
tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar
directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir
todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse
comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de
quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá
pronunciarse en caso de desacuerdo”.
QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015.
SEXTA: Adicional transitorio: se
acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el
personal comprendido en el CCT 976/08 “E”, un adicional transitorio de
carácter remunerativo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%)
del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se
encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados
en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo
establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo.
El adicional transitorio se computará para el cálculo de la
remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y
convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales
legales y convencionales vigentes a esa fecha.
El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el
haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y
accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o
convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual
complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se
computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las
retribuciones básicas.
A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.
SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una
“asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000).
Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de
Diciembre 2015.
OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un
“asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos
($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2015/16.
NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o
comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover
políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando
participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas
dictadas en relación a la materia.
DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del acuerdo.
UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos mil seiscientos ochenta ($ 1680) la que se abonará en seis cuotas
de pesos doscientos ochenta ($ 280) con vencimiento el 15/08/15,
15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil
siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con
las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la
contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir
del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.
DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el
presente acuerdo, los delegados de personal en los términos
establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar
este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de Nación a efectos de su homologación e
incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.