MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 566 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.087.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al referido Expediente N° 107.896/16), obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), a través de su SECCIONAL SUR, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 1026 de las presentes actuaciones obra agregada el Acta Complementaria, a través de la cual la entidad sindical titular de la Personería Gremial ratifica en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que bajo mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan cuestiones relacionadas a la “gratificación especial por jubilación” prevista en el referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”, mientras que por medio del restante instrumento se convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado cuerpo convencional, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido al adicional por vacaciones estipulado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Tercera, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no alcanza la manifestación unilateral realizada por la asociación sindical, habida cuenta que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que la aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empresa firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente N° 107.896/16), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente N° 107.896/16), y 1026 del Expediente N° 1.087.748/04.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.087.748/04

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 566/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 107.896/16, agregado como fojas 1011 al principal y a fojas 1026 del expediente de referencia; y del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente N° 107.895/16 agregado como fojas 3 al expediente 107.896/16 glosado a fojas 1011 del principal y a fojas 1026 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 874/16 y 875/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04).

En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015, entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el transcurso del presente año.

Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación.

PRIMERO. Las PARTES acuerdan modificar el Art. 31 o 32. Gratificación especial por jubilación del CCT 528/03 “E”, con vigencia a partir de la homologación del presente acuerdo, la base actual de tres (3) sueldos a cinco (5) sueldos y con relación al tope de cinco (5) sueldos establecido originalmente en la citada norma convencional, pasarlo a un nuevo tope de diez (10) sueldos.

SEGUNDO. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral - trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.087.748/04

APUAYE-EDERSA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte. N° 107.896/16 (agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando se proceda a su homologación. En este acto agrega copia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la designación de miembros paritarios realizada obrante a fs. 1 del Expte. N° 108.112/16 (agregado como fs. 13 al Expte. N° 107.896/16).

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04).

En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015, entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el transcurso del presente año.

Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación.

PRIMERO. Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016. Los ANEXOS I, II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

SEGUNDA. VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:

2.1 Aplicar un 20% (veinte por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de Abril de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO II.

2.2 Aplicar un 6.5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de julio de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO III.

2.3 Aplicar un 6,5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2015 y hasta el 31 marzo del 2016, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.4 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” conforme al cálculo establecido en el punto 2.6 del acuerdo del 21 de octubre de 2014.

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2015 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT 528/03 “E”.

2.5. Actualización Bonificación por Antigüedad y Adicional Antigüedad.

Las PARTES acuerdan actualizar los montos de los conceptos “Bonificación por Antigüedad” y “Adicional Antigüedad” los que se detallan a continuación:

Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 45,30.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 590,93.- mensuales y de más de 25 años de antigüedad, se fija en $ 984,83.- mensuales.

Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 47,76.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 622,94.- mensuales y de más de 25 años de antigüedad, se fija en $ 1.038,17.- mensuales.

Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 50,86.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 663,43.- mensuales y de más de 25 años de antigüedad, se fija en $ 1.105,65.- mensuales.

2.6. Actualización Adicional Operativo

Las PARTES acuerdan actualizar los montos del concepto “Adicional Operativo” de las sucursales tipo “A” y tipo “B” que se detallan a continuación:

Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 la sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.028,00 mensual y la tipo “B” en $ 1.560,00 mensual.

Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 la sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.137,85 mensual y la tipo “B” $ 1.644,50 mensual.

Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 la sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.276,81 mensual y la tipo “B” $ 1.751,39 mensual.

TERCERA. PUNTOS CONVENCIONALES - ADECUACIÓN SALARIAL: LA ASOCIACIÓN es consciente del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.

Por ello, APUAYE se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.

Asimismo, APUAYE se compromete a realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2014, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.

Finalmente, se acuerda que a partir de fines del mes de febrero de 2016 comenzarán las reuniones entre LAS PARTES a fin de conformar el respectivo DIGESTO que incorpore al CCT la presente y las actas detalladas en la cláusula quinta. Asimismo, se realizará el tratamiento de las cuestiones convencionales que se acuerden.

CUARTA. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.

QUINTA. LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”; acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución ST N° 1222 19/09/11; acta acuerdo del 17/08/12 homologada por resolución ST N° 177 26/02/13; acta acuerdo del 24/07/13 homologada por resolución ST N° 139 05/02/2014 y acta acuerdo del 21/10/2014 homologada por resolución ST N° 180 28/01/2015.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-12-2014 HASTA 30-04-2015

Categoría Básico Tarea Profesional Bonific. Antigüedad
(por cada año)
Bonif. por Turno Servicios Extraordinarios
(10% S/Básico)
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
Adic. Tareas Operativas
Suc “A”
Adic. Tareas Operativas
Suc “B”
U-A Ingresante 13.716,86 3.429,22 37,75 1.515,33 1.371,69 492,44 820,69 1.690,00 1.300,00
U-B Asistente 16.303,00 4.075,75 37,75 1.980,14 1.630,30 492,44 820,69 1.690,00 1.300,00
U-C Analista 18.451,79 4.612,95 37,75 2.389,12 1.845,18 492,44 820,69 1.690,00 1.300,00
U-D Especialista 21.069,39 5.267,35 37,75 2.862,03 2.106,94 492,44 820,69 1.690,00 1.300,00
U-E Líder/Principal 23.314,85 5.828,71 37,75 3.251,90 2.331,49 492,44 820,69 1.690,00 1.300,00

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-04-2015 HASTA 30-06-2015

Categoría Básico Tarea Profesional Bonific. Antigüedad
(por cada año)
Bonif. por Turno Servicios Extraordinarios
(10% S/Básico)
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
Adic. Tareas Operativas
Suc “A”
Adic. Tareas Operativas
Suc “B”
U-A Ingresante 16.460,23 4.115,06 45,30 1.818,40 1.646,02 590,93 984,83 2.028,00 1.560,00
U-B Asistente 19.563,00 4.890,90 45,30 2.376,17 1.956,36 590,93 984,83 2.028,00 1.560,00
U-C Analista 22.142,15 5.535,54 45,30 2.866,94 2.214,22 590,93 984,83 2.028,00 1.560,00
U-D Especialista 25.283,27 6.320,82 45,30 3.434,44 2.528,33 590,93 984,83 2.028,00 1.560,00
U-E Líder/Principal 27.977,82 6.994,46 45,30 3.902,28 2.797,78 590,93 984,83 2.028,00 1.560,00

ANEXO III

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-07-2015 HASTA 31-08-2015

Categoría Básico Tarea Profesional Bonific. Antigüedad
(por cada año)
Bonif. por Turno Servicios Extraordinarios
(10% S/Básico)
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
Adic. Tareas Operativas
Suc “A”
Adic. Tareas Operativas
Suc “B”
U-A Ingresante 17.351,83 4.337,96 47,76 1.916,90 1.735,18 622,94 1.038,17 2.137,85 1.644,50
U-B Asistente 20.623,30 5.155,82 47,76 2.504,88 2.062,33 622,94 1.038,17 2.137,85 1.644,50
U-C Analista 23.341,52 5.835,38 47,76 3.022,23 2.334,15 622,94 1.038,17 2.137,85 1.644,50
U-D Especialista 26.652,78 6.663,19 47,76 3.620,47 2.665,28 622,94 1.038,17 2.137,85 1.644,50
U-E Líder/Principal 29.493,29 7.373,32 47,76 4.113,66 2.949,33 622,94 1.038,17 2.137,85 1.644,50

ANEXO IV

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-09-2015 HASTA 31-03-2016

Categoría Básico Tarea Profesional Bonific. Antigüedad
(por cada año)
Bonif. por Turno Servicios Extraordinarios
(10% S/Básico)
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
Adic. Tareas Operativas
Suc “A”
Adic. Tareas Operativas
Suc “B”
U-A Ingresante 18.479,70 4.619,93 50,86 2.041,49 1.847,97 663,43 1.105,65 2.276,81 1.751,39
U-B Asistente 21.963,81 5.490,95 50,86 2.667,70 2.196,38 663,43 1.105,65 2.276,81 1.751,39
U-C Analista 24.858,72 6.214,68 50,86 3.218,68 2.485,87 663,43 1.105.65 2.276,81 1.751,39
U-D Especialista 28.385,21 7.096,30 50,86 3.855,80 2.838,52 663,43 1.105,65 2.276,81 1.751,39
U-E Líder/Principal 31.410,35 7.852,59 50,86 4.381,04 3.141,03 663,43 1.105,65 2.276,81 1.751,39

Expediente N° 1.087.748/04.

APUAYE-EDERSA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte. N° 107.896/16 (agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando se proceda a su homologación. En este acto agrega copia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la designación de miembros paritarios realizada obrante a fs. 1 del Expte. N° 108.112/16 (agregado como fs. 13 al Expte. N° 107.896/16).

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.