MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 566 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.087.748/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal
como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como
fojas 3 al referido Expediente N° 107.896/16), obran agregados
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE),
a través de su SECCIONAL SUR, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO
NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), cuya homologación las partes solicitan
en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 1026 de las presentes actuaciones obra agregada
el Acta Complementaria, a través de la cual la entidad sindical titular
de la Personería Gremial ratifica en todos sus términos los mentados
instrumentos.
Que bajo mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan
cuestiones relacionadas a la “gratificación especial por jubilación”
prevista en el referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”,
mientras que por medio del restante instrumento se convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el precitado cuerpo convencional, con vigencia desde el
1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido al adicional por vacaciones
estipulado, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Tercera, se hace saber
que la homologación que por la presente se dicta no alcanza la
manifestación unilateral realizada por la asociación sindical, habida
cuenta que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que la aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a los
ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de
marras, como así a la actividad de la empresa firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/2 del
Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y a
fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/8 del
Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente N°
107.896/16), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los instrumentos obrantes a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16
(agregado al principal como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N°
107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente N° 107.896/16), y 1026
del Expediente N° 1.087.748/04.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.087.748/04
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 566/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N°
107.896/16, agregado como fojas 1011 al principal y a fojas 1026 del
expediente de referencia; y del acuerdo obrante a fojas 1/8 del
expediente N° 107.895/16 agregado como fojas 3 al expediente 107.896/16
glosado a fojas 1011 del principal y a fojas 1026 del expediente de
referencia, quedando registrados bajos los números 874/16 y 875/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN
DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04).
En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015,
entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la
Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte
representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los
términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL
ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún
no reconoció los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En
tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos
laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a
partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el
reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el
transcurso del presente año.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS
PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este
ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a
continuación.
PRIMERO. Las PARTES acuerdan modificar el Art. 31 o 32. Gratificación
especial por jubilación del CCT 528/03 “E”, con vigencia a partir de la
homologación del presente acuerdo, la base actual de tres (3) sueldos a
cinco (5) sueldos y con relación al tope de cinco (5) sueldos
establecido originalmente en la citada norma convencional, pasarlo a un
nuevo tope de diez (10) sueldos.
SEGUNDO. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la
autoridad administrativa laboral - trámite que podrá ejecutar
cualquiera de los interesados. Por lo tanto, este acuerdo quedará
sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su
posterior homologación por parte de ese Organismo.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el
presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.087.748/04
APUAYE-EDERSA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de
junio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante
mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el
compareciente manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen
recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar en todos y cada
uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte. N°
107.896/16 (agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N°
107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando
se proceda a su homologación. En este acto agrega copia de Poder
declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la
designación de miembros paritarios realizada obrante a fs. 1 del Expte.
N° 108.112/16 (agregado como fs. 13 al Expte. N° 107.896/16).
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa
lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN
DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04).
En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015,
entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la
Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte
representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los
términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL
ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún
no reconoció los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En
tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos
laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a
partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el
reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el
transcurso del presente año.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS
PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este
ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a
continuación.
PRIMERO. Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a
partir del 01 de abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016. Los
ANEXOS I, II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte
de la misma.
SEGUNDA. VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el
plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones
convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:
2.1 Aplicar un 20% (veinte por ciento) de incremento sobre la escala
del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de Abril de 2015 y hasta el
30 de junio de 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO II.
2.2 Aplicar un 6.5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la
escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de julio de 2015 y
hasta el 31 de agosto de 2015, resultando la escala que figura en el
ANEXO III.
2.3 Aplicar un 6,5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la
escala del ANEXO III con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2015
y hasta el 31 marzo del 2016, resultando la escala que figura en el
ANEXO IV.
2.4 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de
una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL
VACACIONES” conforme al cálculo establecido en el punto 2.6 del acuerdo
del 21 de octubre de 2014.
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual
2015 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El
presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se
viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT
528/03 “E”.
2.5. Actualización Bonificación por Antigüedad y Adicional Antigüedad.
Las PARTES acuerdan actualizar los montos de los conceptos
“Bonificación por Antigüedad” y “Adicional Antigüedad” los que se
detallan a continuación:
Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 el concepto
“Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 45,30.- mensuales por cada
año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años
de antigüedad se fija en $ 590,93.- mensuales y de más de 25 años de
antigüedad, se fija en $ 984,83.- mensuales.
Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 el concepto
“Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 47,76.- mensuales por cada
año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años
de antigüedad se fija en $ 622,94.- mensuales y de más de 25 años de
antigüedad, se fija en $ 1.038,17.- mensuales.
Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 el
concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 50,86.- mensuales
por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a
25 años de antigüedad se fija en $ 663,43.- mensuales y de más de 25
años de antigüedad, se fija en $ 1.105,65.- mensuales.
2.6. Actualización Adicional Operativo
Las PARTES acuerdan actualizar los montos del concepto “Adicional
Operativo” de las sucursales tipo “A” y tipo “B” que se detallan a
continuación:
Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 la sucursal
de tipo “A” se fija en $ 2.028,00 mensual y la tipo “B” en $ 1.560,00
mensual.
Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 la sucursal
de tipo “A” se fija en $ 2.137,85 mensual y la tipo “B” $ 1.644,50
mensual.
Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 la
sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.276,81 mensual y la tipo “B” $
1.751,39 mensual.
TERCERA. PUNTOS CONVENCIONALES - ADECUACIÓN SALARIAL: LA ASOCIACIÓN es
consciente del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con
relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la
tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los
mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo,
con los costos laborales que actualmente están reconocidos
tarifariamente.
Por ello, APUAYE se compromete gestionar acciones ante la Autoridad
Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con
carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este
documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada
dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria
el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo
establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.
Asimismo, APUAYE se compromete a realizar los mejores esfuerzos a fin
que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río
Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la
negociación colectiva del año 2014, percibido por los empleados y sin
que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.
Finalmente, se acuerda que a partir de fines del mes de febrero de 2016
comenzarán las reuniones entre LAS PARTES a fin de conformar el
respectivo DIGESTO que incorpore al CCT la presente y las actas
detalladas en la cláusula quinta. Asimismo, se realizará el tratamiento
de las cuestiones convencionales que se acuerden.
CUARTA. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la
autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera
de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma
previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación
por parte de ese Organismo.
QUINTA. LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y
los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un
marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la
presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”;
acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución ST N° 1222
19/09/11; acta acuerdo del 17/08/12 homologada por resolución ST N° 177
26/02/13; acta acuerdo del 24/07/13 homologada por resolución ST N° 139
05/02/2014 y acta acuerdo del 21/10/2014 homologada por resolución ST
N° 180 28/01/2015.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el
presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-12-2014 HASTA 30-04-2015