MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 605 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.215/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 luce acuerdo, junto a las escalas salariales a fojas
26/27 del Expediente N° 1.731.215/16, celebrado entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte gremial y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”,
ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales y demás beneficios, con vigencia a partir del
mes del 1° Julio de 2016.
Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes -sindical y
empresaria - luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco
del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el
Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con
el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo PRIMERO,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte
gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, que luce a fojas 23/25 junto a las escalas salariales a
fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.215/16, ratificado a fojas 28,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/27 del
Expediente N° 1.731.215/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.215/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 605/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 912/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se
reúnen, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS
DE TUCUMÁN (S.O.E.T.TUC), representado por el Sr. Carlos SLY, y por la
otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los
Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 917/07 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será
equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada
categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores
para cada categoría se detalla a continuación:
En los meses de febrero y marzo de
2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le
adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría
según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los
valores correspondientes a dicho período para cada categoría
profesional serán los siguientes:
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a
todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto
equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico
convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente
abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del
personal encuadrado en el C.C.T. 917/07 “E”, las partes acuerdan la
unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo
vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
Así, a partir del 1° de agosto de
2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a
liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;
siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos
conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo
Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)
para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,
desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC
s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos
seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma
prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador
Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,
desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará
la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de
algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en
$17.968:
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el
Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus
aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en
el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA
OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con
fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el
marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituída en el acuerdo
mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones
necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en
función de la evolución del negocio y del mercado de las
telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales
de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016