MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 623 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.628.295/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme se tiene por acreditado a foja 19 del Expediente MTEYSS Nº 1.626.743/14.

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, en los términos allí pactados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.628.295/14

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 623/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 943/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce, entre Generadora Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima, GETSA, CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por la Srta. María Fernanda Rodriguez, en su calidad de apoderado y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, APJAE (Personaría gremial N° 533), con domicilio en Moreno 1140 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Señor Norberto Manzano, en su calidad de VicePresidente y el Señor Oscar Pereyra, en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de marzo de 2014.

TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.

CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve por ciento (9%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de julio de 2014.

QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014 a fin de continuar con una dinámica negociación de la BARJ con el objeto de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional (Art. 32 del CCT 1296/12 “E”).

SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para el año 2015.

SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El mismo es parte integrante de la presente acta.

OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I