MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 623 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.628.295/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores y la
empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12
“E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. es la continuadora
en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma
comercial PLUSPETROL S.A., conforme se tiene por acreditado a foja 19
del Expediente MTEYSS Nº 1.626.743/14.
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12
“E”, en los términos allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.)
por el sector de los trabajadores y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE
TUCUMÁN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el
Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.628.295/14
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 623/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 943/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de
dos mil catorce, entre Generadora Eléctrica de Tucumán Sociedad
Anónima, GETSA, CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”
representada por la Srta. María Fernanda Rodriguez, en su calidad de
apoderado y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA, APJAE (Personaría gremial N° 533), con domicilio en Moreno
1140 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA
ASOCIACIÓN”, representada por el Señor Norberto Manzano, en su calidad
de VicePresidente y el Señor Oscar Pereyra, en su calidad de Secretario
de Relaciones Laborales, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de
enero de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez
por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia
Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba
al mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial a partir del
01 de abril de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al
diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada
trabajador perciba al mes de marzo de 2014.
TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, serán abonados
conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.
CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de
agosto de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve
por ciento (9%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia
Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba
al mes de julio de 2014.
QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014
a fin de continuar con una dinámica negociación de la BARJ con el
objeto de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional
(Art. 32 del CCT 1296/12 “E”).
SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el
compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de
evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los
salarios que regirán para el año 2015.
SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos
Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del
presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El
mismo es parte integrante de la presente acta.
OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de
junio de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I