MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 610 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.832/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15 de
las presentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que es dable indicar que por medio del acuerdo de referencia las partes
convinieron una garantía mínima de remuneración, conforme a las
prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que se pone en relieve que el presente texto convencional traído a
marras se efectúa en el marco del Convenio Colectivo N° 295/97, del
cual las partes son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS
DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 13/15 del
Expediente N° 1.720.832/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 13/15 del Expediente N°1.720.832/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 295/97.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.720.832/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 610/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 953/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.720.832/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de
2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luis María
CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General, el Sr.
Roberto DE LA CAMARA (DNI 17.114.566) Secretario General Adjunto, el
Sr. Sebastián Pablo RODRÍGUEZ (DNI: 24.881.486), en su calidad de
Secretario de Encuadramientos, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI:
23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa y de Finanzas;
en representación de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre
1175, CABA, lo hace el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su
carácter de Secretario General, el Sr. Julio César DONDA (DNI
11.488.661), Secretario Gremial e Interior, el Sr. Mariano Andrés CEJAS
(DNI 18.412.411), Secretario de Acción Social, el Sr. Francisco Javier
MORALES (DNI 22.372.241), ambas organizaciones con el patrocinio
letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24.527.117); y en
representación de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS
DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of.
35, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO (DNI 06.082.383), Presidente, el Sr.
Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. Guillermo AICARDI (DNI
14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), miembros paritarios,
con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI
16.717.590), quien a su vez es miembro paritario.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
efectuada por las partes a fojas 1/3 del expediente de referencia. Acto
seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta manifiestan que: en el ejercicio de
la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y
por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos,
viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en
consecuencia los CCT 308/75, 22/98.
SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario de
fecha 18 de junio de 2015 celebrado ante esta autoridad de aplicación,
incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista
en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación
se estipulan:
2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango
convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía
mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios,
adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir
del 01 de Junio de 2016, en la suma de Pesos Quince Mil Quinientos Diez
con Noventa y Uno centavos ($ 15.510,91) con la escala de incremento
del 1.5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2016 y a
partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, el
importe de dicho instituto será de Pesos Diecisiete Mil Quinientos
Cuatro con Ocho Centavos ($ 17.504,08) con la escala de incremento del
1,5% por año de antigüedad. Déjase especialmente establecido que, a los
efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total
mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo
establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
295/97”.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y
hasta el 31 de Mayo de 2017, a partir de la vigencia anual que exhibe
el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen
a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la
realidad económico-social imponga adecuarlas.
CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijo
remunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a las
condiciones que a continuación se estipulan:
4.1- Adicional Fijo Remuneratorio: Las partes acuerdan el otorgamiento
de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores
viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa
de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la
cual será liquidada en tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y
Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno, la primera pagadera
junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda
junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última
junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017.
Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún
otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante
la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional
establecido en el presente artículo será percibido por aquellos
viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente,
sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren
pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se
establecieran en el futuro como resultado de negociaciones
individuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado en
cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y
ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en
general y la industria en particular. A los fines del cumplimiento del
presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los
agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias,
la documentación para permitir el control de las remuneraciones
correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la empresa.
El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y
solicitan su homologación. Cedida la palabra, la representación
sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
En uso de la palabra, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO, Presidente de ALPHA
designa miembros paritarios al Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162),
el Sr. GUILLERMO AICARDI (DNI 14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI
12.086.808), y al Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI 16.717.590).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo, del cual solicitan su homologación; será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí que CERTIFICO.