MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 593 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.214/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 vta., luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T.) por la parte sindical,
y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”, junto
a los anexos de escalas salariales a fojas 26/27, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo en los Artículos Primero y Segundo establece una suma no
remunerativa a abonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo a las
condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como
remunerativa a partir del 1° de abril de 2017; una gratificación
extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de enero de
2017, y una suma por el día del Telefónico el 06 de enero de 2017,
además de establecer la composición del salario por la incorporación de
las sumas establecidas en los Artículos Primero, Segundo, Quinto, entre
otros temas.
Que en efecto, dicho acuerdo deviene de las tratativas que han
mantenido las partes el marco del proceso de Conciliación Obligatoria
Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, el pasado 3
de agosto de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho,
a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T.) por la
parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del
Expediente N° 1.731.214/16.
ARTÍCULO 2° — Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del
Expediente N° 1.731.214/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.214/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 593/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 y 26/27 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 909/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se
reúnen por una parte el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE
(S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE), representado por el Sr. Carlos CABRAL, y por
la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los
Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 821/06 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será
equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada
categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores
para cada categoría se detalla a continuación:
En los meses de febrero y marzo de
2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le
adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría
según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los
valores correspondientes a dicho período para cada categoría
profesional serán los siguientes:
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a
todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto
equivalente a los aportes obligatorios de ley convencionales a cargo de
los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico
convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente
abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del
personal encuadrado en el C.C.T. 821/06 “E”, las partes acuerdan la
unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo
vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
Así, a partir del 1° de agosto de
2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a
liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;
siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos
conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo
Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)
para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,
desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC
s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos
seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma
prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador
Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,
desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará
la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de
algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $
17.968:
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el
Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus
aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en
el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA
OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con
fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el
marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo
mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones
necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en
función de la evolución del negocio y del mercado de las
telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales
de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016