MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1659/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO, el Expediente N° 1929/16 del registro del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el
Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le
competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las mutuales y las cooperativas establecido por las
Leyes Nros. 19331, 20.321 y 20.337, sus modificatorias y
complementarias, entre las que se encuentra el ejercicio del control
público.
Que asimismo, la Ley N° 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a
informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas
mutuales, así como al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL.
Que en tal sentido la Resolución N° 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos
obligados, a los que se dirige la citada resolución, cooperativas que
presten el servicio de crédito, mutuales que brinden el de ayuda
económica y el de gestión de préstamos en ambas, deben observar para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u
omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo.
Que a su vez, la Resolución N° 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar
este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas
reguladas por las Leyes 20321 y 20337, respectivamente, e incluidas en
la Resolución UIF N° 11/2012.
Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente
se dictaron las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, a través de las
cuales se estableció la información adicional que las entidades que
revisten en el carácter de sujetos obligados deben presentar ante este
Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica.
Que, asimismo, la Resolución 3371/2009 INAES, estableció la
obligatoriedad de mantener el domicilio actualizado, tanto para
cooperativas como para mutuales.
Que con motivo de diversas acciones de fiscalización ejecutadas por
este Organismo, se ha verificado, en algunos casos, la realización de
una operatoria que, bajo la modalidad de prestar servicio de crédito o
de ayuda económica y/o de gestión de préstamos, realizan operaciones no
contempladas en el objeto previsto al autorizar su constitución o bien,
al aprobar el reglamento de un servicio de esta naturaleza y que
podrían constituir un riesgo en materia de prevención y control, no
sólo de la entidad en cuestión, sino del sistema cooperativo y mutual
en general.
Que, por otra parte, en algunos casos esta autoridad de aplicación no
ha podido realizar las verificaciones encomendadas, por no encontrarse
la entidad en el domicilio denunciado.
Que en ese sentido, se ha intentado convocar a las autoridades a
efectos de que procedan a regularizar su situación, sin haber obtenido,
en ocasiones, resultados satisfactorios.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas en forma
inmediata, ante la detección de situaciones como las mencionadas en los
considerandos precedentes, con el objeto de preservar el correcto
funcionamiento del sistema cooperativo y mutual, aplicando las acciones
y medidas preventivas que correspondan a quienes, constituyendo una
minoría, ponen en riesgo el prestigio, la misión y los objetivos
solidarios de estas entidades; desnaturalizando la figura jurídica
adoptada.
Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legal
aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y
funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321. 20.337 y el Decreto
N° 721/00, concurren razones de interés público para disponer medidas y
acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la
prestación del servicio de crédito en cooperativas, ayuda económica en
mutuales y gestión de préstamos en ambas, cuando se observen
operaciones no autorizadas ó riesgosas en cuanto a la prevención del
lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o en los casos en
los que no se cumplimente el régimen informativo vigente y no resulte
factible asegurar su cumplimiento, con el objeto de preservar un
sistema genuino de crédito y/o ayuda económica.
Que asimismo y a los fines antes indicados resulta conveniente
establecer un procedimiento sumarial abreviado, concordantemente con
las verificaciones ya efectuadas por este Instituto y lo establecido en
la normativa citada.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión.
Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes N° 19.331, 20.321,
20.337, Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 y en la Resolución
N° 104/2010 y sus modificatorias de la Unidad de Información Financiera
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
TEXTO ORDENADO RESOLUCION N° 1659/16
(Texto ordenado aprobado por art. 6° de la Resolución N° 3916/2018 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 26/12/2018. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a los expedientes
en trámite en los que se dictó el acto administrativo pero que aún no
se haya dado apertura al proceso sumarial)
ARTÍCULO 1°.- Podrán disponerse medidas y acciones preventivas de
abstención o suspensión de operatorias en la prestación del servicio de
crédito en cooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de
préstamos en ambas, así como en las cooperativas de trabajo, en
aquellas entidades en las que, como consecuencia del ejercicio de las
funciones propias de fiscalización y control, se observe la
concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de las siguientes
circunstancias:
a) operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención del
lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto de
preservar un sistema genuino de crédito cooperativo y/o de ayuda
económica mutual y/o de gestión de préstamos en ambas;
b) realización de operaciones que desnaturalicen los caracteres
contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 20.337 en las cooperativas
de trabajo;
c) incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible
realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no
encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual
o cooperativa;
d) impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de las
entidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las
supervisiones.
ARTÍCULO 2°.- Las medidas y acciones mencionadas en el Artículo 1°
serán dispuestas por resolución del Directorio. A ese efecto la
Secretaría de Contralor confeccionará un informe debidamente fundado,
en el cual solicitará la suspensión de la operatoria no autorizada o
riesgosa y/o que desnaturalicen los caracteres contemplados en el
artículo 2° de la Ley N° 20.337. En dicho informe dejará claramente
establecido la importancia y concordancia de las situaciones de hecho
que llevan a aconsejar tal medida y el riesgo que conllevaría para la
entidad y para terceros el no disponer con la urgencia del caso la
interrupción de la operatoria de que se trata.
ARTÍCULO 3°.- En el acto administrativo en el que se disponga la
suspensión o abstención de la operatoria de crédito, ayuda económica
mutual, gestión de préstamos o trabajo, según se trate, se ordenará la
apertura de un procedimiento sumarial abreviado, en los términos
contemplados en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4°- Las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 1° serán comunicadas a los Organismos Supervisores y
publicadas en el Boletín Oficial.
ANEXO I
Los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción de
sumario en los términos previstos en el Artículo 3° serán elaborados
por la Gerencia de Registro y Legislación, y en ellos: a) se dejará
constancia que el proceso sumarial se realiza por incumplimiento, según
corresponda, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20.337, las
Resoluciones N° 1418/03 (T.O. Res. 2316/15 ), 7207/12 (T.O. Res.
371/13), 1481/09 (y su modificatoria N° 7536/12), las Resoluciones N°
5586/12, 5587/12, 5588/12, 5450/14 y 3371/09 y, en su caso, las que
correspondan por el tipo de infracción. Una vez dictado el acto
administrativo, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de
Contralor a fin de designar al instructor sumariante. 1- El sumario
tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1- la notificación se practicará al domicilio legal, excepto cuando las
verificaciones encomendadas no hayan podido efectuarse por no haberse
encontrado la entidad en dicho domicilio en cuyo caso se la remplazará
por edicto, el que se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial
de la Nación. Este se efectuará en forma condensada, de manera tal de
notificar mediante un solo edicto a diversas entidades, si hubiera
homogeneidad de la materia de que se trata.
2- Sólo se admitirá la presentación de prueba documental relacionada a
la operatoria del servicio cuya regularidad se discute, a excepción que
el instructor sumariante advierta fundadamente que, a fin de garantizar
el ejercicio del derecho de defensa que le acuerdan al administrado las
normas procesales administrativas, el Art. 18 de la Constitución
Nacional y el art. 1 inc. f -ap. 1 y 2- de la Ley 19.549 (T.O. 1991)
corresponda aceptar o disponer la producción de otras medidas de prueba.
3- Presentado el descargo por la entidad o vencido el plazo para
hacerlo, y, en su caso, de corresponder, el alegato, el instructor
sumariante emitirá un informe final, en el cual se expedirá sobre la
presentación que pudiere haberse efectuado, la procedencia y valoración
de la prueba aportada, y aconsejará las medidas a adoptar; las que
pueden consistir en :
3.1. Apercibimiento en los términos del artículo 101 inciso a) de la
Ley 20.337
3.2. Multa en los términos del artículo 101 inciso b) de la Ley 20.337
o 35 inciso a) de la Ley 20.321
3.3. Revocación de la autorización y/o de la aprobación del reglamento
para la prestación del servicio de crédito, ayuda económica mutual y/o
gestión de préstamos.
3.4. Retiro de la autorización para funcionar en los términos del
artículo 101 inciso 3° de la Ley 20.337 o 35 inciso d) de la Ley 20.321
3.5. Revocación de la autorización para funcionar en los términos del
artículo 18 de la Ley 19.549 y/o del artículo 164 del Código Civil y
Comercial de la Nación; la que se aplicará en casos graves de violación
de la ley, el estatuto o los reglamentos o cuando se constatara que se
constituyó la mutual o cooperativa con el fin de utilizar
fraudulentamente la figura; desnaturalizando los caracteres
contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 20.337 o del artículo 2° de
la Ley 20.321.
3.6. De haber demostrado la sumariada la regularización de su
funcionamiento, se procederá al levantamiento de las medidas y acciones
preventivas dispuestas conjuntamente con la apertura del sumario, sin
perjuicio de la posible aplicación de las sanciones mencionadas en los
incisos 3.1 y 3.2
3.7. Adicionalmente, si de la investigación sumaria surgen indicios de
otras irregularidades que no fueron objeto del procedimiento, podrá
sugerirse, sin perjuicio de la medida aplicada, la apertura de nuevas
actuaciones sumariales bajo el procedimiento establecido en la
Resolución N° 3098/08.
4- El informe que concluya el sumario será conformado por la Gerencia
de Intervenciones e Infracciones y se remitirá el expediente a la
Gerencia de Registro y Legislación con el objeto que el servicio
jurídico permanente tome la intervención contemplada en el artículo 7°
inciso d) de la Ley N° 19.549. Producirá dictamen, proyectará el
correspondiente acto administrativo y elevará las actuaciones a la
Coordinación Técnica del Directorio para su tratamiento por el
Directorio.
5- Se aplicarán de manera supletoria y en todo cuanto no se encuentre
previsto en esta resolución, las disposiciones de la Resolución N°
3098/08.
IF-2018-66551079-APN-GIEI#INAES
- Anexo I, inciso 1 derogado por art. 1°
de la Resolución N° 2903/2017 del
Instituto Nacional de Asociativisimo y Economía Social B.O. 08/01/2018.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, inciso 1, texto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2903/2017 del
Instituto Nacional de Asociativisimo y Economía Social B.O. 08/01/2018.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial;
e. 06/10/2016 N° 74520/16 v. 06/10/2016