MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 572 - E/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.671.136/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/91 del Expediente Nº 1.671.136/15, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO
DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 89/91
del Expediente Nº 1.671.136/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 89/91 del Expediente Nº
1.671.136/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 417/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.671.136/15
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 572/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/91 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 892/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.671.136/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2016,
siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación de la ASOCIACIÓN DE EMPLEDOS DE DESPACHANTES DE ADUANA,
el Sr. José César D’AMICO, el Sr. Norberto Emilio DILONARDO, el Sr.
Carlos Alberto TOGNACCA, con el patrocinio del Dr. Diego FERNANDEZ
AMENABAR, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO
DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. Alberto Esteban AGUIRRE y el Dr.
Maximiliano FERREIRA (MI N° 27.326.265), personería ya acreditada en
autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: luego
de las reuniones mantenidas en esta instancia y los esfuerzos
realizados por ambas partes, hemos arribado al siguiente acuerdo:
I. Monto de la asignación especial remunerativa (almuerzo Art. 9 CCT N°
417/05) $ 120 (CIENTO VEINTE PESOS), por día trabajado, a partir del 1
de mayo de 2016.
II. A partir del 1 de mayo de 2016, un 22% (veintidós por ciento) sobre
el básico de abril de 2016, por los meses de mayo, junio, julio, agosto
y septiembre.
III. A partir del 1 de octubre de 2016, un 11% (once por ciento) sobre
el básico de abril de 2016, por los meses de octubre, noviembre,
diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017.
IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia
los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con
posterioridad al 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016,
siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.
V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
VI. Se acompaña como anexo las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.
VII. Las partes ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo conjuntamente con el Anexo.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 12.10
horas, firmando los comparecientes en plena conformidad para la
actuante que certifica.
|
|
22% |
11% |
Escala Salarial |
Vigente |
Aumento requerido |
Del 01/05/2016
al 30/09/2016 |
Del 01/10/2016
al 30/04/2017 |
Inicial |
$ 7.483,24 |
$ 9.129,55 |
$ 9.952,70 |
1 año de antigüedad |
$ 7.661,41 |
$ 9.346,92 |
$ 10.189,67 |
2 años de antigüedad |
$ 7.839,58 |
$ 9.564,29 |
$ 10.426,64 |
3 años de antigüedad |
$ 8.334,35 |
$ 10.167,90 |
$ 11.084,68 |
4 años de antigüedad |
$ 8.454,88 |
$ 10.314,95 |
$ 11.244,99 |
5 años de antigüedad |
$ 8.737,59 |
$ 10.659,86 |
$ 11.620,99 |
6 años de antigüedad |
$ 9.860,35 |
$ 12.029,63 |
$ 13.114,27 |
7 años de antigüedad |
$ 9.980,98 |
$ 12.176,80 |
$ 13.274,71 |
8 años de antigüedad |
$ 10.121,11 |
$ 12.347,76 |
$ 13.461,08 |
9 años de antigüedad |
$ 10.281,95 |
$ 12.543,98 |
$ 13.674,99 |
10 años de antigüedad |
$ 10.874,13 |
$ 13.266,44 |
$ 14.462,60 |
11 años de antigüedad |
$ 11.063,00 |
$ 13.496,86 |
$ 14.713,79 |
12 años de antigüedad |
$ 11.211,65 |
$ 13.678,22 |
$ 14.911,50 |
13 años de antigüedad |
$ 11.367,01 |
$ 13.867,75 |
$ 15.118,12 |
14 años de antigüedad |
$ 11.552,83 |
$ 14.094,45 |
$ 15.365,26 |
15 años de antigüedad |
$ 11.717,33 |
$ 14.295,14 |
$ 15.584,04 |
16 años de antigüedad |
$ 11.991,48 |
$ 14.629,61 |
$ 15.948,67 |
17 años de antigüedad |
$ 12.154,76 |
$ 14.828,81 |
$ 16.165,83 |
18 años de antigüedad |
$ 12.310,73 |
$ 15.019,09 |
$ 16.373,27 |
19 años de antigüedad |
$ 12.497,16 |
$ 15.246,53 |
$ 16.621,22 |
20 años de antigüedad |
$ 12.688,46 |
$ 15.479,92 |
$ 16.875,65 |
21 años de antigüedad |
$ 12.822,49 |
$ 15.643,44 |
$ 17.053,91 |
22 años de antigüedad |
$ 12.988,21 |
$ 15.845,61 |
$ 17.274,31 |
23 años de antigüedad |
$ 13.152,70 |
$ 16.046,29 |
$ 17.493,09 |
24 años de antigüedad |
$ 13.334,25 |
$ 16.267,79 |
$ 17.734,56 |
25 años de antigüedad |
$ 14.122,61 |
$ 17.229,59 |
$ 18.783,08 |
26 años de antigüedad |
$ 14.248,12 |
$ 17.382,70 |
$ 18.950,00 |
27 años de antigüedad |
$ 14.406,52 |
$ 17.575,96 |
$ 19.160,67 |
28 años de antigüedad |
$ 14.574,67 |
$ 17.781,10 |
$ 19.384,31 |
29 años de antigüedad |
$ 14.698,96 |
$ 17.932,73 |
$ 19.549,61 |
30 años de antigüedad |
$ 14.862,23 |
$ 18.131,93 |
$ 19.766,77 |
31 años de antigüedad |
$ 14.998,70 |
$ 18.298,42 |
$ 19.948,28 |
32 años de antigüedad |
$ 15.161,98 |
$ 18.497,62 |
$ 20.165,44 |
33 años de antigüedad |
$ 15.326,48 |
$ 18.698,30 |
$ 20.384,21 |
34 años de antigüedad |
$ 15.490,97 |
$ 18.898,99 |
$ 20.602,99 |
35 años de antigüedad |
$ 15.655,47 |
$ 19.099,67 |
$ 20.821,77 |
Almuerzos: $ 120 diarios remunerativos