MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 592 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.693.381/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una suma extraordinaria de
carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1197/11 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDET S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.693.381/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.693.381/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1197/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.693.381/15
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 592/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 902/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 03/2015
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 8 días del mes de
septiembre de 2015, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN
Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución
Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET
S.A. y los Ings. Jorge Arias y José Rossa, y la CPN. Fátima Estofán en
representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del
Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACIÓN o APUAYE y el
Delegado del Personal Ing. Rafael Gijena, en conjunto “Las Partes”, con
el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las
siguientes disposiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual
(SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a
las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán
en un 7,8% a partir del 1° de septiembre de 2015, incremento que se
adiciona al SBM acordado al 1° de junio de 2015 que surge del acta
acuerdo 02/2015 y serán no acumulativos con base en el SBM de diciembre
de 2014. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para
cada categoría, se detalla a continuación:
SEGUNDO: Adicionalmente, la Empresa
procederá a otorgar una suma extraordinaria, por única vez, de
naturaleza no remunerativa a todos los efectos legales y
convencionales. Dicha suma se liquidará en dos cuotas. La primera
equivalente al 15,6% de la remuneración normal, habitual y permanente
de cada trabajador a diciembre de 2014, a efectivizarse el 15 de
septiembre de 2015. La segunda cuota equivalente al 6% de la
remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador a
diciembre de 2014, a efectivizarse el 30 de noviembre de 2015.
TERCERO: El porcentajes de incremento mencionado en el artículo PRIMERO cierra el acuerdo salarial para el año 2015.
CUARTO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para
su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.