MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 353 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.146/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 753/06 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.146/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.721.146/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.721.146/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 353/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 930/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de abril de 2016 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en
calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza,
en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el
Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G.
CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE)
respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en
adelante denominados “Las PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E”
que las vincula.
En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un
incremento salarial que se implementará de conformidad con las
siguientes cláusulas:
PRIMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de marzo de 2016 un
incremento salarial del veintidós (22) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de febrero de 2016.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Se deja constancia que la escala de
Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 29 de febrero de
2016 se indica a continuación:
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir
del primero de octubre de 2016 un incremento salarial del trece (13)
por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada
trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2016.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
CUARTA. Las partes acuerdan seguir
manteniendo reuniones periódicas a los efectos de evaluar la evolución
del costo de vida y su impacto sobre el nivel salarial de los
trabajadores profesionales.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.