MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1775 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-10693-16-2 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del
año 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la planificación, la capacitación y la distribución equitativa de
los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria
de este MINISTERIO.
Que en el marco de las Políticas de los Recursos Humanos de Salud
establecidas en el Consejo Federal de Salud (COFESA) se hace necesario
implementar estrategias de planificación y de gestión del recurso
humano con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria.
Que por Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año
2007 se creó el OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN
SALUD en el ámbito de la ex- DIRECCION NACIONAL DE POLÍTICAS DE
RECURSOS HUMANOS EN SALUD.
Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una iniciativa
de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que ha promovido
desde su OBSERVATORIO REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, una red de
Observatorios de Recursos Humanos de Salud que, a través de Nodos
Regionales, agrupan los Observatorios de los distintos países de la
región.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA participa del Nodo Regional Cono Sur y de la
Red de Profesionales de la Salud (Red ProRHUS) que es una iniciativa de
la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD y parte de la RED DE OBSERVATORIOS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD.
Que la Argentina ha participado activamente en el proceso de
integración regional a través del trabajo realizado en la Subcomisión
de Desarrollo y Ejercicio Profesional, dependiente de la Comisión de
Servicios del Subgrupo de Trabajo 11 – Salud (SGT11) del MERCOSUR en
compatibilizar las regulaciones del ejercicio profesional en salud de
los Estados Parte, con miras a la libre circulación de estos
trabajadores de salud.
Que este trabajo culminó con la aprobación, (Resolución GMC 27/2004) de
la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del
MERCOSUR”, a partir de que se identifica la necesidad de contar con
información mínima armonizada de los profesionales de la salud en cada
uno de los Estados Parte.
Que la aprobación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de
la Salud del MERCOSUR constituyó un desafío para la Argentina debido a
su organización federal y un trabajo de consensos políticos para su
implementación que impulsó la formalización de la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS)
fue aprobada mediante la Resolución GMC 27/2004 “Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR”, y se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional por Resolución Nº 604 de fecha 27 de
mayo de 2005 ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN.
Que por la mencionada Resolución GMC 27/2004 se acuerda la
incorporación de los datos de la matriz mínima en los registros
provinciales y su carga en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
SANITARIA ARGENTINO (SISA).
Que la consolidación de los sistemas de información a través del
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA),
especialmente en lo referido a la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) genera nuevas dinámicas para la
investigación y la formulación de políticas estratégicas de Recursos
Humanos en Salud.
Que en los últimos años se han impulsado desde este MINISTERIO diversas
iniciativas que fortalecen las estrategias de rectoría en la formación
estratégica de recursos humanos en salud, como el mecanismo de
acreditación de residencias, la sanción de documentos marco para la
formación de técnicos superiores, así como la consolidación del proceso
de reconocimiento federal de las especialidades del equipo de salud.
Que la propia dinámica del funcionamiento del OBSERVATORIO NACIONAL
PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD exige una reformulación de lo
estipulado por la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre
del año 2007, de manera de asignar un perfil más dinámico y federal a
su funcionamiento y contribuir con el objetivo de lograr la
disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y
calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades
correspondientes a la Cobertura Universal de Salud.
Que, en ese sentido, se propone la derogación de la norma mencionada en
el párrafo anterior, y la creación de un OBSERVATORIO FEDERAL DE
RECURSOS HUMANOS EN SALUD como un espacio de fortalecimiento,
evaluación y monitoreo de las políticas de recursos humanos en salud
que realiza este MINISTERIO.
Que el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se propone
consolidar una Red de Observatorios provinciales que contribuyan a la
evaluación y monitoreo de situaciones y tendencias de los recursos
humanos locales, en el marco de los procesos de desarrollo de los
sistemas y servicios de salud.
Que el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se propone
aportar a los procesos de toma de decisiones en materia de recursos
humanos en salud en el país, mediante la producción colectiva de
evidencias, analizadas desde las distintas perspectivas locales y en
función de las necesidades regionales y nacionales de salud.
Que la posibilidad de contar con información oportuna y confiable,
producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS), como también la provista por las distintas áreas del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que a través del Convenio Interministerial
Nro. 58/2011 comunica la formación de todos los niveles; así como la
información referente a la formación de posgrado en servicio
(Residencias de los equipos de Salud) producida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, constituyen un acervo
valioso para el análisis de situación del campo de los recursos humanos
en salud y un recurso que permite realizar acciones de planificación
que contribuyan al diseño, desarrollo e implementación de políticas de
salud de alcance federal.
Que a los fines de asignar las funciones de Coordinación Técnica del
Observatorio se han evaluado los antecedentes de la Magister María del
Carmen Cadile (DNI N° 12.646.933) resultando idónea para el desempeño
de las funciones referidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la ‘Ley de Ministerios T.O. 1992’, modificada por Ley Nº
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el OBSERVATORIO FEDERAL
DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1901/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 18/9/2019)
ARTÍCULO 2º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD tendrá como objetivos:
a) Contribuir al desarrollo de la capacidad de conducción y gestión de políticas de Recursos Humanos de Salud (RHUS).
b) Fortalecer la capacidad de monitoreo y evaluación de las situaciones
y tendencias locales de los recursos humanos en todas las
jurisdicciones del país, a través del análisis y la construcción de
escenarios con la información producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS
DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y otras fuentes primarias de
datos intersectoriales.
c) Apoyar al desarrollo de capacidades en las distintas Unidades de
Recursos Humanos en Salud de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones para
la construcción de Observatorios Locales y Regionales que contribuyan a
la formulación de políticas y la gestión del conocimiento, a través de
un trabajo colaborativo en red, que aporte al desarrollo de los
Recursos Humanos de Salud en el país.
ARTÍCULO 3º — Serán las funciones del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD:
a) Analizar la situación y las tendencias de la formación de recursos
humanos de salud, de todos los niveles, a través de la información
suministrada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y
de la producida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL sobre la formación en servicio, a fin de realizar las
proyecciones pertinentes que contribuyan a la planificación del Sistema.
b) Analizar la situación y las tendencias de la fuerza de trabajo en
salud, de todos los trabajadores cuya responsabilidad primaria sea la
provisión de servicios de salud colectivos, a través de la información
suministrada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN.
c) Desarrollar una línea de base de información que haga posible
conocer la situación de disponibilidad, distribución y las
características de los trabajadores de salud y sus tendencias
migratorias.
d) Cumplir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, en términos
de información, con los organismos internacionales y las Comisiones de
Recursos Humanos del MERCOSUR y UNASUR para el Desarrollo de Recursos
Humanos de Salud de la Región.
e) Contribuir a fortalecer los sistemas de información por medio de la
armonización, articulación de instituciones y combinación de fuentes y
métodos tendientes a formalizar un conjunto de datos estandarizados.
f) Favorecer la producción de conocimientos de las diversas
problemáticas de recursos humanos en salud a través de la investigación
y el apoyo técnico.
g) Actualizar periódicamente el material bibliográfico de su
repositorio a través del espacio generado en la Biblioteca Virtual en
Salud de OPS/OMS y de integrar investigaciones referentes al tema,
divulgar trabajos científicos y estimular el estudio de la problemática
de los Recursos Humanos de Salud.
h) Articular con la Biblioteca Virtual en Salud BVS-MSAL, repositorio
del MINISTERIO DE SALUD que se encuentra bajo la órbita de la DIRECCIÓN
DE INVESTIGACÓN PARA LA SALUD.
i) Articular con “Legisalud” una sistematización periódica de la legislación referida a Recursos Humanos de salud.
j) Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y toda
información pertinente que permita implementar políticas y estrategias
de acción en el ámbito de los recursos humanos de salud.
k) Promover la realización de Estudios e Investigaciones sobre las
problemáticas identificadas en el campo de los Recursos Humanos en
Salud, nacional y del MERCOSUR.
l) Articular acciones con otros Observatorios, nacionales o
internacionales, cuyos objetivos aporten al campo de los recursos
humanos en salud.
ARTÍCULO 4º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD
estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y su coordinación operativa estará a cargo
de un Coordinador Técnico, que tendrá como funciones:
a) Incentivar la generación y difusión de información y conocimiento sobre Recursos Humanos en Salud.
b) Actualizar periódicamente el Observatorio en coordinación con las
jurisdicciones provinciales y otras fuentes de datos, dando
intervención al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
c) Proveer la información para su difusión en la página web del
OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD ubicada en el sitio
del MINISTERIO DE SALUD.
d) Incorporar toda otra información que se considere pertinente y que cuente con la aprobación de las autoridades ministeriales.
e) Promover el desarrollo de Observatorios en las jurisdicciones
provinciales y dar continuidad a la Red Federal de Responsables de
Unidades de Recursos Humanos que responda a los requerimientos del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
f) Coordinar la información del Observatorio con el SISA y otros sistemas de información existentes en el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5º — Asígnase con carácter ad-honorem las funciones de
Coordinadora Técnica del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN
SALUD a la Magíster María del Carmen CADILE (DNI N° 12.646.933), sin
perjuicio de sus funciones en calidad de personal contratado bajo el
régimen instituido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su
Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro,
Ministerio de Salud.
e. 17/10/2016 N° 76508/16 v. 17/10/2016