MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6981 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 7379/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENACOM N° 2642/16 se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), ajustado a las previsiones dispuestas por el Decreto N° 267/15.

Que el mencionado Reglamento establece los tiempos y procedimientos que regirán a los efectos de realizarse el Aporte de Inversión al Fondo Fiduciario de Inversión del Servicio Universal.

Que en ese sentido el último párrafo de su artículo 4° dispone que los Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal se liquidarán y serán pagados mensualmente sobre la base de declaraciones juradas mensuales e información a ser preparada por los sujetos obligados al pago de acuerdo con las formalidades, alcances y detalles que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, consecuentemente, es necesario establecer las referidas formas y normas de procedimiento mediante las cuales los sujetos obligados liquidarán los montos correspondientes al Aporte de Inversión.

Que de conformidad con el artículo 5° del RGSU el deber de informar alcanza a todos los sujetos que efectivamente se hallen prestando Servicios de TIC y rige desde la fecha en que se hubiera iniciado dicha prestación o desde el otorgamiento de la licencia; lo que fuere anterior.

Que, asimismo, la información requerida a los sujetos obligados facilitará el cumplimiento de las atribuciones acordadas a la Administración, en tanto otorga pleno conocimiento de la masa de recursos económicos disponibles para satisfacer necesidades insatisfechas a través del Servicio Universal, y a su vez se convierte en una efectiva herramienta de control y fiscalización.

Que, en virtud de lo expuesto, y conforme el artículo 67 de la Ley N° 27.078, corresponde aplicar sanciones de multa por los incumplimientos de las formalidades establecidas por la presente Resolución.

Que la presente se dicta en función del artículo 11 del RGSU en tanto establece que la Autoridad de Aplicación determinará el régimen de información aplicable a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al Servicio Universal.

Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de Aportes de Inversión e informe de intereses —adjuntos A y B— que, como Anexos IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO y IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de ENERO de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al FFSU

ARTÍCULO 1°: Los sujetos alcanzados por las obligaciones del Servicio Universal deberán presentar dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado, la determinación del Aporte de Inversión de conformidad con el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU). Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior.

A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará mediante el formulario “Declaración Jurada Aporte Servicio Universal” que integra el presente como Adjunto A.

ARTÍCULO 2°: La obligación de presentar mensualmente la liquidación referida en el artículo 1° subsiste para todos los prestadores, aun aquellos exentos de efectuar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal o si no mediaren ingresos por la presentación de los servicios.

En tal caso el formulario se presentará en los plazos establecidos, consignándose la leyenda: “ingresos exentos” o “sin ingresos gravados”, según corresponda.

ARTÍCULO 3°: El impuesto a los créditos y débitos bancarios descontado como pago a cuenta conforme los términos del Artículo 9° del RGSU, se efectuará en la determinación de aporte correspondiente al mes inmediato posterior en el que tal impuesto hubiera sido efectivamente soportado.

El pago a cuenta será detallado en el rubro específico del formulario “Declaración Jurada Aporte Servicio Universal”.

ARTÍCULO 4°: Los intereses devengados por mora en el pago de los Aportes de Inversión deberán ser ingresados de acuerdo con las formas y en las condiciones establecidas en el artículo 8° del RGSU y serán informados mediante el formulario “Informe de Intereses Ingresados por Aportes FFSU“, que como Adjunto B integra el presente régimen, debiendo ser presentado dentro del plazo de DIEZ (10) días de haber sido realizado el pago.

ARTÍCULO 5°: El ENACOM publicará en su sitio web institucional los formularios que los sujetos obligados deberán completar en todas sus partes, sin enmiendas ni tachaduras.

Los formularios deberán ser presentados por duplicado y suscriptos por las personas autorizadas en el Padrón de Responsables, habilitado mediante la Resolución CNT N° 1835/1995 o registro que en el futuro lo reemplace. El ENACOM procederá a sellarlos, devolviéndose los duplicados como constancia de cumplimiento, quedando sujetos a posterior revisión.

ARTÍCULO 6°: El ENACOM podrá solicitar toda información adicional que estime conducente con respecto a la determinación del ingreso de los Aportes de Inversión. Dicho requerimiento será notificado bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 7°: Toda documentación se considerará presentada con carácter de declaración jurada, incluso aquella acompañada en copia, en cuyo caso el ENACOM queda facultado para requerir los originales.

ARTÍCULO 8°: El deber de información originado como consecuencia de las obligaciones de aporte mencionadas en el artículo 10 del RGSU se acreditará conforme fuera determinado por la reglamentación respectiva, quedando sujeto, en caso de omisión, a las sanciones previstas en la Ley N° 27.078.

En consecuencia:

a. El período comprendido entre el 01/01/01 y el 30/06/07 deberá liquidarse en la forma establecida por la Resolución CNC N° 2516/2013.

b. Los períodos subsiguientes, devengados hasta el 31/12/16, se liquidarán de acuerdo con las previsiones fijadas en el apartado b) del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2884/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 4/5/2017)

c. Los períodos sucesivos se liquidarán de conformidad con el artículo 1° de este régimen.

d. Los montos existentes en las cuentas habilitadas al efecto durante la vigencia de la Resolución SC N° 80/2007, deberán ser informados al ENACOM de conformidad con el apartado a) del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010.

ARTÍCULO 9°: La falta de presentación de cada pieza informativa requerida por el presente régimen será sancionada con una multa equivalente a CUATRO MIL UNIDADES DE TASACIÓN (4.000 UT).

IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO

ADJUNTO A

(Formulario Adjunto A sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2884/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 4/5/2017)

DECLARACIÓN JURADA APORTE SERVICIO UNIVERSAL


ADJUNTO A

No serán considerados en la base de ingresos, por cuanto no involucran la prestación de servicios de telecomunicaciones, según el artfculo 24 de la Ley N" 27.078, items tales como:

a) Venta de equipos y accesorios;

b) Venta y alquiler de termina les y SIM cards;

e) Alquiler de infraestructura y servicios housing y hos~ng ;

d) Cargos por facturación y cobranzas de servicios facturados por cuenta y orden de terceros;

e) Otras: bajo este ítem podrán ser contemplados otros conceptos distintos a los enunciados precedentemente que no involucren la prestación de servicios de TIC.

Podrán ser deducidos de la base de ingresos:

a) Impuestos al Valor Agregado.

b) Impuesto Ingresos Brutos.

c) Tasas municipales.

d) Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios de TIC y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal correspondiente a tales importes.

e) Impuesto según Título VI de la Ley N" 25.239.

Impuesto a los débitos y créditos: deberán descontarse únicamente los montos originados sobre los ingresos por la prestación de servicios de TIC.

ADJUNTO B

(Formulario Adjunto B incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2884/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 4/5/2017)

INFORME DE INTERESES INGRESADOS POR APORTES FFSU




IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO

e. 19/10/2016 N° 77430/16 v. 19/10/2016