MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 644 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.604.867/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa JARDÍN DEL PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa para los empleados dentro del ámbito de los cementerios Parque Memorial, Jardín de Paz, Jardín de Paz Oeste, Campanario y Gloriam, encuadrados en las categorías 1° a 7ma de los Agrupamientos A, B y C.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa JARDÍN DEL PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 28 del Expediente N° 1.604.867/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente N° 1.604.867/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.604.867/14

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 644/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1005/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes diciembre del 2013, el Sr. Mario Marcos en carácter de apoderado de Jardín del Pilar (en adelante La Empresa) y el Sr. Domingo Petrecca, en carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina (en adelante El Sindicato) manifiestan que como resultado del planteo que El Sindicato realizara ante las empresas signatarias del CCT 437/06 a través de la cámara empresaria que las agrupan, tendiente a que estas reconozcan a favor de sus trabajadores un bono o asignación complementaria de fin de año, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1- La Empresa liquidará durante el corriente mes de diciembre por única vez la suma neta no remunerativa de $ 500- (pesos quinientos) a cada uno de los empleados que desempeñen su labor normal y habitual dentro del ámbito territorial de los cementerios Parque Memorial, Jardín de Paz, Jardín de Paz Oeste, Campanario y Gloriam y que se encuentren encuadrados en las categorías 1a, 2 a, 3 a, 4 a, 5 a, 6 a y 7 a, de los agrupamientos A, B y C.

2- Dicho importe se abonará en forma proporcional a los días trabajados, a aquellos empleados que hayan ingresado en el mes en curso. De conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor.