MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 642 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.693.253/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vta. del Expediente N° 1.693.253/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS
CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO
DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen un incremento
salarial y mantienen el valor de la asignación no remunerativa para
manutención y reposición del caballo y aperos, conforme a los términos
y condiciones allí estipuladas, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 357/03.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo pactado para la asignación “Reposición y
Manutención caballo”, la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que corresponde hacer saber a las partes que, conforme fuera indicado
en la Resolución S.T. N° 1909, si en futuros acuerdos pactan sumas no
remunerativas, dichas sumas serán consideradas remunerativas de pleno
derecho.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE
PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, que luce a fojas 5/5 vta
del Expediente N° 1.693.253/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución s la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 5/5 vta del Expediente N° 1.693.253/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 357/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.693.253/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 642/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 998/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2015, entre el Centro
de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por
los Sres. Carlos R. Bladel y Julián Lalor en sus respectivos carácter
de Presidente y de Vicepresidente con el patrocinio letrado del Dr.
Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de
Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso
(Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el
Sindicato Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado
Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la
Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los
Sres. Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de
Secretario General y Secretario Adjunto convienen el siguiente acuerdo
sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 30% a los salarios
vigentes, desdoblados en el 20% a partir del 1° de Abril de 2015 y 10%
a partir del 1° de Julio de 2015, todos esos porcentajes no
acumulativos, así como también la actualización de los valores de
Portoneros. Este incremento del 30% en los salarios regirá hasta el mes
de Abril de 2016 inclusive.
SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá
hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no
remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder
Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera
otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios
por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado
voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que
corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.
TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.15 y 01.07.2015 sean los siguientes:
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2015
Reposición y Manutención caballo. La
asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y
aperos continúa en la suma de $ 2.057,00 mensuales por caballo. Este
concepto provisoriamente no se incrementa.
Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2015
Reposición y Manutención caballo. La
asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y
aperos continúa en la suma de $ 2.057,00 mensuales por caballo. Este
concepto provisoriamente no se incrementa.
Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.