MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 663 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.322/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA- TRANSPA S.A., por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial a partir del 1 de Febrero de 2016 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 “E”, dentro de los términos
allí estipulados.
Que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con relación al recaudo previsto en la Ley 14.250, Art. 17, cabe tener presente lo manifestado a fojas 58 de autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA - TRANSPA S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.719.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.719.322/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 916/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.719.322/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 663/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1032/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 4 días del mes de
Abril de 2016, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.
(TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI
BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra
parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros
Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la
Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una
recomposición salarial para el personal representado por la Asociación,
que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así
también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Febrero de 2016 los valores de
los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22
- SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de
Abril de 2016 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los
niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N°
916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
TERCERO: Modificar a partir del 1° de
Junio de 2016 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los
niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N°
916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Julio de 2016.
QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo
entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la
Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con
lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN a los efectos de su homologación.