SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 659 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.151/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/135 y 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16 obran los
Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN
DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, ratificados a foja 138, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 129/135 los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no
remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 598/10, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 136/137 de autos las partes
convienen incrementar el aporte empresario previsto en el Artículo 31
del Convenio precitado, conforme a los términos allí pactados.
Que con respecto a lo previsto en la cláusula segunda de dicho Acuerdo,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que los Acuerdos de marras tendrán el mismo ámbito de aplicación
personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10,
conforme a los términos de su homologación, oportunamente dispuesta por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 918 del 15 de julio de
2010.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN
CIVIL, que luce a fojas 129/135 del Expediente Nº 1.722.151/16,
ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN
CIVIL, que luce a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16,
ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
129/135 y 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 598/10.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.722.151/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 659/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 129/135 y 136/137 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1042/16
y 1043/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2016,
entre la “ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL”, representada en
este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado,
con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5°, Oficina “J”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su
carácter de asesor legal, en adelante la “ASOCIACIÓN”, por una parte, y
por la otra, la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, representada en este acto
por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto,
en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que la ASOCIACIÓN es una sociedad civil constituida por el
Hipódromo Argentino de Palermo S.A., el Hipódromo de San Isidro a
través del Jockey Club y el Hipódromo de la Plata, cuyo objeto se
dirige al mejoramiento de la actividad hípica en defensa de los
hipódromos contando con agencias hípicas debidamente autorizadas para
funcionar como tales.
II - Que mediante resolución ST N° 918/10 el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo
de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el
número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su
personal dependiente.
III - Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle
tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas
económicas en beneficio del personal comprendido en el CCT 598/10 para
el periodo Julio 2016 a diciembre 2016 inclusive.
Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará
en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses de Julio a
octubre de 2016 inclusive.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Naturaleza y Liquidación.
El importe de la presente asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo
de cualquier tipo y/o naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación Extraordinaria
No Remunerativa Acuerdo Julio 2016” en la forma establecida.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Tercera - Incremento Salario Básico.
LAS PARTES acuerdan con vigencia noviembre 2016 incrementar un 20%
(veinte por ciento) el salario básico de los trabajadores representados
conforme detalle de categorías y pautas establecidas en el Anexo II,
conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a
partir de dicho mes.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se
definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de junio 2016 con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta “ANEXO II” con el detalle, pautas y nueva escala salarial con vigencia noviembre 2016.
Cuarta - Adicional Falla de Caja.
Incrementar con vigencia julio 2016 el adicional por falla de caja,
actualmente en $ 500.- (pesos quinientos), a la suma de $ 600.- (pesos
seiscientos) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas
en el CCT.
Quinta - Adicional Refrigerio.
Incrementar con vigencia julio 2016 el adicional por refrigerio diario
para todo el personal comprendido en el CCT N° 598/10, actualmente en
la suma bruta de $ 50.- (pesos cincuenta), a la suma bruta de $ 70.-
(pesos setenta), por cada jornada efectivamente trabajada.
En caso de ausencias de cualquier tipo o naturaleza no corresponderá el reconocimiento del adicional por refrigerio.
Sexta - Adicional Tarea Administrativa Bancaria y Adicional Viaje.
Incrementar con vigencia julio 2016 el adicional diario por Tarea
Administrativa Bancaria, actualmente en la suma bruta de $ 40.- (pesos
cuarenta), a la suma de $ 50.- (cincuenta) bajo las mismas pautas y
condiciones de vigencia que las estipuladas en el CCT.
Incrementar con vigencia noviembre 2016 el adicional por viaje,
actualmente en la suma bruta de $ 157.- (pesos ciento cincuenta y
siete), a la suma bruta de $ 188.- (pesos ciento ochenta y ocho) bajo
las mismas pautas de vigencias que las estipuladas en el CCT.
Séptima - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación
de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
Se adjuntan a la presente los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
“ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”
ART. 15 CCT N° 598/10
RÉGIMEN DE TRABAJO 6X2 - ANR
PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DÍAS DE REUNIÓN HÍPICA ART. 19 CCT N° 598/10
ANR POR REUNIÓN HÍPICA
ART. 19 CCT N° 598/10
DETALLE DE EVOLUCIÓN ANR PERSONAL POR REUNIÓN
ART. 19 CCT N° 598/10
DETALLE DE EVOLUCIÓN ANR PERSONAL POR REUNIÓN
ART. 19 CCT N° 598/10
DETALLE DE EVOLUCIÓN SALARIOS BÁSICOS PERSONAL POR REUNIÓN
ART. 19 CCT N° 598/10
DETALLE DE EVOLUCIÓN SALARIOS BÁSICOS PERSONAL POR REUNIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los
20 días del mes de Julio de 2016, entre la “ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS
ASOCIACIÓN CIVIL”, representada en este acto por el Sr. Julio E.
Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro
N. Alem 465, Piso 5°, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal,
en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA,
en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST N° 918/10 el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando
registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la
Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes
categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 31 (Contribución Extraordinaria) del mencionado
convenio colectivo contempla una contribución mensual en favor de EL
GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales,
sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados
por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén
sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y ARTÍCULO 4, decreto 467/88).
3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en
el considerando 2.- y considerando el aumento de los costos en general,
EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que evalúe la posibilidad de
incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT,
estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural
y gremial que despliega la entidad sindical en relación a la dotación
representada.
4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO
que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando
su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 31
del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera: En función de lo expuesto en los considerandos de la presente
y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS
PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 598/2010 aplicable a la actividad y vigente
entre las partes, se incremente a partir del mes de julio de 2016 a la
suma de $ 55.000.- (Pesos cincuenta y cinco mil) mensuales y a partir
del mes de enero de 2017 a la suma de $ 65.000.- (sesenta y cinco mil)
mensuales en las mismas condiciones y términos que las definidas en la
convención colectiva indicada.
Segunda: Para todos los efectos legales concernientes a la
interpretación o implementación del presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de
la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera: Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse
las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.