MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 680 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.693.252/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.693.252/15 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL
MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS
DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento en asignación no remunerativa y valor diario de trabajador
jornalizado y de horas nocturnas a partir del mes de agosto de 2014, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a la Cláusula Segunda, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que corresponde hacer saber a las partes que, conforme fuera indicado
en la Resolución S.T. N° 1909, si en futuros acuerdos pactan sumas no
remunerativas, dichas sumas serán consideradas remunerativas de pleno
derecho.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE
PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del
Expediente 1.693.252/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente 1.693.252/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 357/03.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.693.252/15
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 680/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1047/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de 2014, entre el
Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este
acto por el Sr. Fernando Santamarina en su carácter de Presidente con
el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en
San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en
Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una
parte y por la otra el Sindicato Obreros y Empleados de Casas
Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con
domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal,
representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y Adrián
Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Adjunto,
convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a
continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes han acordado los incrementos salariales a partir
del 1 de abril de 2014 y que rigen hasta el mes de abril de 2015
inclusive. Ese incremento salarial comprendió también la actualización
de los valores de Portoneros y el acta correspondiente obra en el
Expediente N° 1-2015-1.629.224, no habiéndose incrementado ni el valor
de las tropas nocturnas ni la asignación no remunerativa para
manutención y reposición de caballos y aperos.
SEGUNDA: Que las partes, como complemento del acuerdo antes referido,
han acordado incrementar también la asignación no remunerativa para
manutención y reposición de caballos y aperos, la cual no se
incrementaba desde el mes de Agosto de 2013, pasando del valor de $
1.607,00 mensuales a $ 2.057,00 a partir del mes de Agosto de 2014. Con
relación a los trabajadores jornalizados su valor diario se incrementa
de $ 32,00 diarios a $ 38,00.
Asimismo se incrementa el valor de las Tropas Nocturnas de $ 96,00 a $
123,00 por tropa y también con ajuste a partir del mes de Agosto de
2014.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.