MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 681 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.829/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ERGOMETAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebra un
acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA (seccional Avellaneda),
obrante a fojas 124/131, el que es ratificado por las partes
celebrantes y por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(central) a fojas 133 y 134 del Expediente N° 1.717.829/16, y solicitan
su homologación.
Que a foja 132 de autos, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma ERGOMETAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (seccional
Avellaneda), obrante a fojas 124/131, los que son ratificados por las
partes celebrantes y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (central) a fojas 133 y 134 del Expediente N° 1.717.829/16.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y ratificación,
obrantes a fojas 124/131, 132, 133 y 134.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.717.829/16
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 681/16 se ha
tomado razón del acuerdo, nómina del personal afectado y ratificación,
obrantes a fojas 124/131, 132, 133 y 134 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1075/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Avellaneda a los 15 (quince) días del mes de julio del
año 2015, se hace saber que frente a la situación de crisis
generalizada en el mercado fabril y en especial a la empresa ERGOMETAL
S.R.L. (C.U.I.T. 30-64267722-1), con domicilio real en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sede social en Olazabal N° 1.515, Piso 4°,
Oficina “401 A”, de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de las
consideraciones que se pasan a exponer:
1.- CONSIDERANDOS:
Que se trata de una empresa que data de la década de 1.960,
originándose como un proyecto familiar y modesto destinado al rubro de
Sistemas de Archivo, Almacenamiento Industrial Inteligente y
Equipamiento de Oficina;
Que actualmente cuenta con más de 50 años de trayectoria, capitaliza su
experiencia con tecnología de última generación y su expansión abarca a
gran parte del mercado;
Que gracias al continuo compromiso en innovación e investigación, fue
reconocida con premios como el Trofeo Internacional a la Tecnología;
Que gracias a su esfuerzo y dedicación, hoy día la firma “ERGOMETAL
S.R.L.” brinda empleo y posibilita la subsistencia —directa e
indirectamente— de poco menos de veinticinco (25) familias;
Que siendo hoy día una PyME nacional que colabora denodadamente en la
generación de la riqueza nacional. En el ámbito productivo, resulta
cada vez más importante y relevante —como tantas otras empresas
familiares— al contribuir con al progreso de la comunidad (cfr. MONREAL
MARTÍNEZ, Juan, La empresa familiar. Realidad económica y cultura
empresarial, Civitas, Madrid, 2.002, p. 39; GAGLIARDO, Mariano,
Sociedades de familia y Cuestiones Patrimoniales, 2a ed., Lexis Nexis,
Buenos Aires, 2.006, p. 3);
Que dicha firma se encuentra atravesando un período de crisis económica
no imputable al giro normal y habitual de la empresa, sino que obedece
a circunstancias ajenas a la voluntad del empleador, dándose un caso de
extrema fuerza mayor que le impide continuar con el pago de las
prestaciones dinerarias a la totalidad de sus empleados;
Que sabido es que gran parte de los insumos y productos tecnológicos
empleados en el proceso de producción de los bienes que comercializa
son importados por Compañías extranjeras;
Que dicha operatoria de abastecimiento ha sido fuertemente golpeada en
los últimos tiempos debido a las restricciones cambiarias dispuestas
por los Organismos de Control, principalmente las Comunicaciones A 5239
y A 5294 del BCRA y Resoluciones 3210 y 3212 de AFIP;
Que si bien el conocido “cepo cambiario” ha sido recientemente
modificado por la nueva Administración, la crisis económico-financiera
que ocasionada por el incremento de los costos internos, el atraso
cambiario, las referidas restricciones y —sobre todo— el desplome de
las ventas a Brasil (éste último socio estratégico en nuestro mercado),
entre otras cosas, se ha manifestado en sus exponentes más coyunturales
este último período;
Que concluyentemente estos extremos han repercutido en el atraso de las
obligaciones públicas y privadas de la entidad, principalmente debido a
la merma de la actividad comercial de ERGOMETAL, reflejada
principalmente en la disminución sobre las ventas de la firma;
Que estamos alcanzando nuestro punto más álgido dado que llevamos CERO
VENTAS;
Que el principio de conservación de la empresa funciona —como axioma—
junto con otros —como el par conditio creditorum y el interés público
abstracto— en el cual descansa el Derecho Económico y Mercantil.
Que el mismo implica no solo la conservación de la empresa viable y
económicamente útil, sino que se refiere a un aspecto mucho más amplio.
Implica: a) la realización de actos necesarios y provisión de recursos
tendientes a evitar un régimen de liquidación coactiva; b) la
continuación de la actividad en casos de empresas declaradas en
quiebra; c) incluso en los supuestos de quiebra declarada presupone la
posibilidad de recuperar la administración de sus bienes por parte del
fallido (cfr. RIVERA - ROITMAN - VÍTOLO, Ley de Concursos y Quiebras,
3a ed., Tomo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.005, ps. 13/4);
Que los principales clientes de la firma solicitante, como ser Grandes
Automotrices y el propio Estado —ya sea Provincial como el Nacional— ha
perdido gran parte de su actividad comercial, también, producto de las
causales ya expuestas (de lo cual da cuenta la nota periodística
adjunta, publicada en el Suplemento “Economía” —pág. 12— del Diario “La
Nación” del 12 de Julio de 2.016). Dicha merma en la actividad
mercantil, ha generado un cese en todo tipo de contrataciones,
especialmente en los productos elaborados por esta empresa, los cuales
no revisten el carácter de primera ni segunda necesidad.
Que si bien la empresa se mantiene efectuado grandes esfuerzos por
generar nuevas concertaciones comerciales, con el objeto de obtener
recursos que permitan sostener a la entidad y sus dependientes, los
intentos han sido frustrados durante lo que va del año;
Que la reciente desestimación de la Propuesta efectuada en el marco de
la Licitación Abierta N° 087/2016: “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS
DESLIZANTES EN LA NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA DEL BPN S.A.”, llevada a
cabo por el Banco de la Provincia de Neuquén, lo que acredita el
interés y preocupación de la empresa por generar nuevas fuentes de
ingresos, con la consecuente participación activa en negociaciones
comerciales;
Que el hecho de que los trabajadores afectados sean los abocados a la
actividad fabril (fase productiva) y de service o mantenimiento,
responde al hecho concreto e innegable de que las obras o trabajos
requeridos por nuestros clientes habituales, han cesado;
Que no existen tareas que cumplir, por lo tanto, la actividad de la
fábrica es prácticamente nula;
Que con el espíritu de generar nuevas contrataciones de obras para
obtener fuente de trabajo, los empleados vinculados al sector comercial
(cotizadotes, ingenieros, vendedores, etc.), junto con el sector
administrativo, deben continuar trabajando activamente;
Que de no obtener encargos de trabajos, jamás podrá revertirse la
situación de crisis en que nos encontramos;
EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO SE SOLICITA: se haga lugar a la siguiente:
2.- PROPUESTA:
“Plan de Salvataje” elaborado y propuesto por esta parte implica la
reducción de Cargas Sociales y Provisionales en función de la reducción
de horas efectivamente laboradas. Como así también, la suspensión de
todo retiro y/o pago de dividendos a los socios por el plazo de
vigencia de la medida solicitada.
Que si bien la totalidad de empleados dependientes de la firma asciende
a la cantidad de veintitrés (23), la medida invocada afectará especial
y únicamente a los empleados que se desempeñan en la “Planta de
Producción” (Fábrica) sita en la calle Lincoln N° 334, de la localidad
de Wilde, en donde se elaboran los equipos de archivo que la empresa
comercializa, afectando a un total de catorce (14) operarios;
Que la medida que la empresa solicita y necesita de manera perentoria
implementar es la SUSPENSIÓN PARCIAL de la totalidad del personal
afectado, únicamente los días LUNES y VIERNES, con la correspondiente
reducción proporcional del salario, abonando durante ambos día de
suspensión solo el 50% no remunerativo, exento de cargas sociales;
Que el Establecimiento Fabril sito en la calle Lincoln N° 334,
permanecerá cerrado y sin actividad laboral los indicados días lunes y
viernes;
Que esta medida que tendrá carácter temporal de CIENTO CINCUENTA (150)
días a partir del 18 de Julio del corriente año;
Que dicha medida permitirá a la Empleadora reducir, durante el tiempo
de vigencia de la misma, sus costo notablemente y así no tener que
proceder al despido de sus trabajadores;
Que atento que dicha medida tendrá carácter temporal de TREINTA (30)
días (cfr. art. 220 LCT) de suspensión, comenzando su efectivización a
partir del 18 de Julio los días lunes y viernes de cada semana;
Que sin perjuicio de lo expuesto y a fin de reorganizar tareas durante
la semana del (18) al 22 de Julio la suspensión se cumplirá los días
jueves y viernes; siguiendo la semana siguiente con los días acordados,
es decir, lunes y viernes;
Que asimismo, con el personal involucrado se ha convenido que en caso
de ser necesario que algún lunes a la semana que sea necesario trabajar
porque habría algún pedido de los clientes de la empresa, se pasarían
los días de suspensión a jueves y viernes de esa misma semana;
Que esta última no resulta ser una medida que para ésta Patronal sería
la última en adoptar, ya que —reiteramos— la intención es proteger la
fuente de empleo y continuar contribuyendo a la economía y comunidad
local;
ASIMISMO SE HACE SABER QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS QUE SUSCRIBEN DE
CONFORMIDAD LA PRESENTE SON:
1) Juan Carlos SOLOHAGA; D.N.I. 25.121.635; Fecha de Ingreso:
01/09/1.992; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección:
Soldadura y expedición; Especialidad: Expedición, pinturas y tareas
generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
2) Juan Manuel TORRES; D.N.I. 24.698.443; Fecha de Ingreso:
12/05/1.997; Categoría laboral: Medio Oficial; Sección: Almacén;
Especialidad: Almacén y recepción de materiales; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
3) Marcelo GIACCHE; D.N.I. 25.941.007; Fecha de Ingreso: 15/09/1.998;
Categoría laboral: Operario Especializado Múltiple; Sección:
Maquinarias; Especialidad: Manejo de máquinas de procesos de chapa;
Cargas de familia: si, Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
4) Pablo Martín RIVERO; D.N.I. 26.818.459; Fecha de Ingreso:
15/09/1.998; Categoría laboral: Operario Especializado Múltiple;
Sección: Mecanizado; Especialidad: Mecanizado y tareas generales;
Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
5) Omar Carlos SOSA; D.N.I. 17.172.153; Fecha de Ingreso: 08/01/1.999;
Categoría laboral: Operario Especializado; Sección: Expedición;
Especialidad: Expedición y tareas generales; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
6) Robustiano Jesús TORRES; D.N.I. 13.101.955; Fecha de Ingreso:
04/04/2.000; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección:
Mecanizado; Especialidad: Mecanizado y tareas generales; Cargas de
familia: sí; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
7) Marcelo Enrique VIDES; D.N.I. 18.477.187; Fecha de Ingreso:
09/02/2.004; Categoría laboral: Medio Oficial; Sección: Soldadura;
Especialidad: Soldador y tareas generales; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
8) Martín Francisco GARCIA; D.N.I. 24.846.353; Fecha de Ingreso:
01/07/2.005; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección: Pintura;
Especialidad: Pintura y tareas generales; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
9) Pablo Geremias FLORES; D.N.I. 17.138.820; Fecha de Ingreso:
13/09/2.006; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección: Pintura;
Especialidad: Pintura y tareas generales; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
10) Juan Carlos BRELIS; D.N.I. 30.306.758; Fecha de Ingreso:
15/11/2.013; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección:
Expedición; Especialidad: Expedición y tareas generales; Cargas de
familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
11) Fabian BENAVENTE; D.N.I. 20.199.072; Fecha de Ingreso: 01/12/1.994;
Categoría laboral: Técnico de 3ra; Sección: Laboratorio; Especialidad:
Encargado de servicios técnicos y chofer; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
12) Enrique CÉSPEDES; D.N.I. 7.923.919; Fecha de Ingreso: 01/02/2.015;
Categoría laboral: Técnico de 2da; Sección: Mantenimiento;
Especialidad: Mantenimiento y tareas generales; Cargas de familia: si;
Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
13) Gabriel FLORES; D.N.I. 32.149.640; Fecha de Ingreso: 02/05/2.006;
Categoría laboral: Técnico de 6ta; Sección: Ingeniería; Especialidad:
Dibujante; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
Atento a la situación planteada por la empresa, los trabajadores
acceden al ofrecimiento empresario por el término indicado sin aceptar
aspectos de causal invocado.
La Unión Obrera Metalúrgica ratifica todo lo actuado y atento al estado
de la situación dado el ofrecimiento empresario y la aceptación de los
trabajadores, rechazando el causal invocado por la empresa accede a los
términos fijados en la presente.
Luego de la lectura en conformidad y ratificación se suscriben 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.717.829/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI,
en representación de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA), por la CENTRAL, en carácter de Gestora la Dra.
Karina GRASSI y por la Seccional Avellaneda, lo hacen los Sres. Orlando
Valentín PANIAGUA y Hugo Javier FARIAS y por la otra parte, en
representación de la empresa ERGOMETAL S.R.L., lo hace en carácter de
socio gerente el Sr. Pedro Javier DUHALDE, asesorado por la Dra.
Josefina Rita SICA, en carácter de apoderada.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja
constancia se le entrega a las partes copia debidamente autenticada del
Dictamen de fecha 15 de julio de 2016, obrante a fojas 120/123.
Acto seguido LAS PARTES MANIFIESTAN: que, acompañan, ratifican y
suscriben el acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha
15/07/2016, que luce de 9 fojas, en torno a la implementación de un
régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la
empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA.
Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir
la nómina del personal alcanzado por la medida que encuentra dentro del
acuerdo anteriormente mencionado. Ratifican en todos sus términos el
acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y
oportuna homologación. Asimismo se deja constancia que la empresa no
posee delegados dentro de la misma.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo
ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 11:30 horas, se cierra el acto labrándose la
presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
Expte. N° 1.717.829/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI,
en representación de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA), en carácter de Secretario Gremial el Sr. Antonio
CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja
constancia se le entrega a las partes copia debidamente autenticada del
Dictamen de fecha 15 de julio de 2016, obrante a fojas 120/123.
Acto seguido EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTAN: que, ratifica y suscribe el
acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 15/07/2016, que
luce de 9 fojas, en torno a la implementación de un régimen de
suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa,
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente,
manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del
personal alcanzado por la medida que encuentra dentro del acuerdo
anteriormente mencionado. Ratifican en todos sus términos el acuerdo,
la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna
homologación. Asimismo se deja constancia que la empresa no posee
delegados dentro de la misma.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo
ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 15:30 horas, se cierra el acto labrándose la
presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.