MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 684 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.074/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N°
1.723.074/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.074/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1033/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.723.074/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 684/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1064/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de
2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr.
Eduardo Koch, como Apoderado, y el sr. Luis Moreno en adelante “YAS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De
Simone, Claudia Cochetti, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Andrés
Franzanti, Diego Yaquemet, David Espíndola, Marcela Roxana Valdovinos,
Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:” la totalidad del
personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las
escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma
parte integrante e indivisible del presente.
PRIMERO: Desde el día 1° de mayo de 2016 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que
firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte
integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de julio de 2016 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 740 trabajadores.-
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
EMPLEADO POLIVALENTE
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
10.291,08 |
10.828,55 |
11.426,75 |
12.044,76 |
12.719,93 |
13.708.29 |
15.266,61 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
TOTAL CATEGORÍA 132 |
10.749,31 |
11.286,78 |
11.884,98 |
12.502,99 |
13.178,16 |
14.166,52 |
15.724,84 |
POLIVALENTE AVANZADO
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
10.998.94 |
11.571,80 |
12.209,39 |
12.868,10 |
13.587,73 |
14.641,17 |
16.302,11 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
TOTAL CATEGORÍA 97 |
11.457,17 |
12.030,03 |
12.667,62 |
13.326,33 |
14.045,96 |
15.099,40 |
16.760,34 |
POLIVALENTE AVANZADO 1
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
11.179,94 |
11.761,85 |
12.409,52 |
13.078,64 |
13.809,63 |
14.879,72 |
16.566,89 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
TOTAL CATEGORÍA 23 |
11.638,17 |
12.220,08 |
12.867,75 |
13.536,87 |
14.267,86 |
15.337,95 |
17.025,12 |
POLIVALENTE AVANZADO 2
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
11.350,25 |
11.940,68 |
12.597,82 |
13.276,73 |
14.018,42 |
15.104,17 |
16.816,03 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458, 23 |
458,23 |
458,23 |
TOTAL CATEGORÍA 36 |
11.808,48 |
12.398,91 |
13.056,05 |
13.734,96 |
14.476,65 |
15.562,40 |
17.274,26 |
POLIVALENTE AVANZADO 3
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
11.536,51 |
12.136,25 |
12.803,76 |
13.493,38 |
14.246,77 |
15.349,64 |
17.088,51 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
458,23 |
TOTAL CATEGORÍA 1 |
11.994,74 |
12.594,48 |
13.261,99 |
13.951,61 |
14.705,00 |
15.807,87 |
17.546,74 |
POLIVALENTE COMPLETO
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
12.613,24 |
13.272,77 |
14.006,82 |
14.765,20 |
15.593,69 |
16.806,52 |
18.718,74 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
577,31 |
577,31 |
577,31 |
577,31 |
577.31 |
577,31 |
577,31 |
TOTAL CATEGORÍA 34 |
13.190,55 |
13.850,08 |
14.584,13 |
15.342,51 |
16.171,00 |
17.383,83 |
19.296,05 |
PRINCIPIANTE
BÁSICO |
nov-14 |
feb-15 |
may-15 |
ago-15 |
nov-15 |
feb-16 |
may-16 |
9.313,64 |
9.793,43 |
10.327,42 |
10,879,11 |
11.481,81 |
12.364,10 |
13.755,17 |
NO REM. |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 26.341 Art. 3° 20% |
282,00 |
282,00 |
282,00 |
282,00 |
282,00 |
282.00 |
282,00 |
TOTAL CATEGORÍA 0 |
9.595,64 |
10.075,43 |
10.609,42 |
11.161,11 |
11.763,81 |
12.646,10 |
14.037,17 |