MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 689 - E/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.663/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y
OFERTA LIBRE (CETTOL) por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales, el pago de sumas de carácter no
remunerativo, la cuota solidaria, entro otros beneficios, con vigencia
opera a partir del día 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de
conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo suscripto entre la la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) por la
parte empresaria, obrantes a fojas 17/21 del Expediente Nº 1.712.663/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
17/21 del Expediente Nº 1.712.663/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.712.663/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 689/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1060/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.712.663/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 31 del mes de agosto
del 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida por el Dr. Adolfo A.
SAGLIO ZAMUDIO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA), lo hace los señores Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Rubén
D. DOMÍNGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos
Gremiales, y Oscar FRANCO, Vocal Quinto, con el patrocinio de los
letrados Dr. Abel DE MANUELE y el Dr. Carlos María LUCERO, en
representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y
OFERTA LIBRE (CETTOL), lo hacen los señores Marcelo AZCARATE, Sergio
FERNANDEZ LAGO en sus condiciones de presidente, y secretario
respectivamente, patrocinados por el Dr. Carlos Mario BARBARIA y el Dr.
Martin Daniel BARBARIA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, procede a ceder
el uso de la palabra a las partes comparecientes, quienes proceden a
nominar miembros para la integración de la Comisión Negociadora:
La representación sindical nomina a los señores Roberto FERNANDEZ (M.I.
4.431.647), Rubén D. DOMÍNGUEZ (M.I. 11.345.545), Oscar MATA (M.I.
17.609.868), y Oscar FRANCO (M.I. 11.595.550).
La representación empresaria nomina a los señores Marcelo AZCARATE
(M.I. 18.337.255), Sergio FERNANDEZ LAGO (M.I. 14.123.622), Carlos
Mario BARBARIA (M.I. 8.341.807).
Seguidamente las partes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo
lo siguiente: Las partes comparecientes son quienes han suscripto el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10 para la actividad de los
servicios urbanos especiales, urbanos, interurbanos, charter, turismo y
oferta libre reconociéndose mutuamente legitimación para suscribir el
presente.
Por todo lo cual se arriba al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este
acuerdo, el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y al 30 de
junio de 2017. Las partes resuelven abrir las negociaciones paritarias
correspondientes al resto del año 2017 en el mes de junio de 2017 y las
pautas que se acuerden se consideraran aplicables a partir del 1° de
julio de 2016. Las partes se comprometen a mantener la paz social y a
solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el
marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONÓMICAS. Por actas suscriptas oportunamente
se estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de junio
2016 (inclusive). Que por la presente y de común acuerdo, los
comparecientes en este acto terminan la nueva escala salarial a partir
del día 1° de julio del presente año y con vigencia hasta el mes de
Junio (inclusive) de 2017. La misma se determina a partir de los
siguientes importes y conceptos:
A. SALARIO BÁSICO.
1. El salario básico para el conductor inicial comprendido en el C.C.T.
N° 610/10, para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2016 continuará en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS ($ 11.536.). Que con más el presentismo del 15% asciende
a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100, ($
13.266,40).
2. El salario básico para el conductor inicial comprendido en el C.C.T.
N° 610/10, para el mes de diciembre de 2016 se establece en la suma de
PESOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 13.536.) Que con más el
presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 15.566,40).
3. El salario básico para el conductor inicial comprendido en el C.C.T.
N° 610/10, para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de
2017, se establece en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($
14.910.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 17.146,50).
4. El salario básico para el conductor inicial comprendido en C.C.T. N°
610/10, para el mes de junio 2017, se establece en la suma de PESOS
DIECISÉIS MIL SESENTA ($ 16.060). Que con más el presentismo del 15%
asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
($ 18.469,00).
B. SUMAS NO REMUNERATIVAS
1. Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez, de
PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 13.674,00) que se
abonará de la siguiente forma: En cinco cuotas de PESOS DOS MIL ($
2.000) para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre
de 2016, estas sumas serán abonadas venciendo los días 12 de septiembre
de 2016, el 20 de septiembre de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 8 de
noviembre de 2016, el día 7 de diciembre de 2016 o el día siguiente
hábil si alguno no lo fuera, para cada una de las cuotas; PESOS UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.374,00) que se pagará por el mes de
diciembre de 2016, que será abonada el día 6 de enero de 2017, o el día
siguiente hábil si el expresado no lo fuera; PESOS UN MIL CIENTO
CINCUENTA ($ 1.150) que se pagará el día 8 de mayo de 2017; PESOS UN
MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150.) que se pagará el día 8 de junio de
2017. Todas estas cuotas serán abonadas para el conductor comprendido
en el C.C.T. nro. 610/10, en forma proporcional a los periodos
efectivamente trabajados.
2. Estas sumas absorben hasta su concurrencia las que se hubieran
podido otorgar los empleadores desde el mes de julio de 2016 a cuenta
de esta negociación.
TERCERA: Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona
fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención
colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del
territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en
un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico
del Convenio Colectivo 610/10.
CUARTA: REINTEGRO DE GASTOS. Cuando el personal de conducción, con
prestación discontinua de tareas, efectúe la interrupción de las mismas
a más de 40 km de la toma del servicio, el empleador deberá compensarle
mediante la entrega de una suma de dinero, en función del lugar de
destino y tiempo estimado de interrupción de tareas, a fin de que los
mismos gocen de un refrigerio, y los empleados deberán entregar a su
vuelta el comprobante —ticket o factura a nombre del empleador— de
gasto efectuado, a fin de realizar la liquidación correspondiente de
los mismos. Se conviene que los empleadores reconocerán gastos por
dicho concepto hasta la suma tope de pesos ciento veinte ($ 120.) por
cada día de trabajo en las circunstancias apuntadas al inicio. Empleado
y empleador acordaran la forma de pago y/o reintegro de las sumas
mencionadas, pudiéndose efectuar el reintegro en forma diaria o
semanal. Esta suma de dinero entregada como reintegro de gastos por
comida, y no forma parte de la remuneración del empleado.
QUINTA: Las partes manifiestan que se avocaran a partir del mes de
septiembre y hasta diciembre de 2016 a realizar todos los tratamientos
necesarios para incorporar al CCT 610/10, los trabajadores de categoría
administrativa y técnica que se desempeñan en actividades
complementaria o coadyuvantes al transporte de personas, a través de
las modalidades de “servicios no públicos de transporte contratados”
autorizadas, o cualquier otra modalidad de auto transporte de personas
por contrato que se realice, incluyendo aquellos que se efectúen a
través de estas modalidades, dirigidas a los usuarios que utilicen esos
servicios para ser transportados a fábricas o destinos asimilables o
centros comerciales, shoppings, y aún aquellos que, sin importar la
distancia a recorrer, resulten ser servicios en turismo, como
transporte de estudiantes, viajes de estudios, actividades culturales
y/o deportivas, viajes de jubilados o eventos específicamente
individualizados, o cualquier otra categorización de transporte no
público de personas que en el futuro pudiera determinarse, sin que sea
determinante la distancia a recorrer, estén o no incluidos en un
paquete de servicio mayor, con expresa exclusión de las modalidades de
transporte publico regular de pasajeros que se hallan incluidas en el
CCT 460/73.
SEXTA: Las partes ratifican la plena vigencia del Art. 14 inc. “c” de
la Resolución 444 de la Secretaria de Transporte, que determina la
obligatoriedad empresaria de abonar la el arancel del examen
psicofísico, en oportunidad de que el empleado proceda a la renovación
del registro habilitante.
SÉPTIMA: A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los
beneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la
contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la
organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se
practicara de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley
23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores
beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el
sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación
y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad vida para los trabajadores y su grupo
familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere
beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la UTA
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicara.
Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por
el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este
aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al
correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley
24.642.
OCTAVA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.
En este estado y a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2016, se da por
finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo,
firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que
así lo CERTIFICO.