MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 34/2016
Mendoza, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004661/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se promueve la modificación
del régimen de cortes de vinos producidos a partir de productos
provenientes de traslados Interzonales y Subzonales con distinto grado
alcohólico.
Que por la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Régimen de traslados de
vinos, mostos y otros productos, comprendidos en el Artículo 17 de la
Ley General de Vinos N° 14.878.
Que en tal sentido el Punto 5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON
DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO del Anexo I de la mencionada resolución, en
su Inciso 5.3., establece las previsiones para realizar Cortes con
Vinos de la Receptora.
Que por el referido inciso se exige que el grado alcohólico corresponda
al corte teórico del SETENTA POR CIENTO (70 %) de la zona de mayor
grado y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la zona de menor grado.
Que resulta necesario poseer información con relación al nombre de la
provincia en la cual se elaboran los productos que se trasladan a nivel
interprovincial, a fin de contar con su trazabilidad.
Que teniendo en cuenta que el grado alcohólico del volumen resultante
de la operación de corte realizado debe responder a los componentes
utilizados, procede el dictado de una norma que atienda tal situación y
establezca la forma de mencionarse en los marbetes identificatorios.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N°
C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO
GRADO ALCOHÓLICO.
5.1. GRADO ALCOHÓLICO
El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico
fijado para la libre circulación a su zona o sub-zona remitente.
5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS
Los volúmenes trasladados se identificarán en los Libros Oficiales de
Vinos en forma separada, en función de la zona o sub-zona de los cuales
provengan.
5.3. CORTE CON VINO DE LA RECEPTORA:
Si se optase por el corte con vinos de la receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen a continuación.
5.3.1. El vino de la receptora, interviniente en el corte, deberá
contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre
circulación a su zona o sub-zona.
5.3.2. Los porcentajes a utilizar en los cortes, serán libres.
5.3.3. Las operaciones de corte deberán ser denunciadas al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para que éste realice los controles
que estime convenientes. Si en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas
hábiles administrativas el personal técnico del INV no concurriera, el
interesado, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá materializar el
corte denunciado.
5.3.4. El grado alcohólico del volumen resultante de la operación de
corte realizado, deberá responder en su exacta incidencia y proporción
al de los componentes utilizados.
5.3.5. Los Análisis de Libre Circulación que se habiliten por el corte
de vinos provenientes de Traslados Interzonales y Subzonales con
distinto grado alcohólico, tendrán una vigencia de SESENTA (60) días
corridos.
5.3.6. En los marbetes identificatorios y atento que pueden existir
mezclas de productos de distinta zonas, la expresión “Elaborado en
....” será optativa, para lo cual se deberá consignar en el etiquetado
las zonas intervinientes en el corte, declarando en primer lugar, la
zona que intervenga en mayor porcentaje, salvo en aquellos lugares que
posean convenios específicos con el INV para el etiquetado de sus
productos. En los casos de no optarse por los cortes, la expresión
“Elaborado en ....”, también será optativa para consignarla en los
marbetes.
5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS ANTERIORES A LA FIJACIÓN DE GRADO. Los
vinos nuevos trasladados antes de la fijación del grado alcohólico,
deberán responder una vez fijado el mismo, al grado alcohólico de la
zona o sub-zona de origen; aquellos que no cubran el grado mínimo
fijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o sub zona de la
que provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen con mayor
grado, que le permita alcanzar el mínimo exigido.”.
ARTÍCULO 2° — El Departamento Informática y Comunicaciones de este
Instituto deberá efectuar ajustes en el sistema, a los efectos que los
volúmenes que ingresen a los establecimientos a través de traslados
interprovinciales, generen saldos de productos conforme a la provincia
de la cual provienen, en un todo de acuerdo a los códigos que a
continuación se acompañan:
CÓDIGO |
NOMBRE DE LA PROVINCIA |
10 |
BUENOS AIRES |
11 |
CATAMARCA |
12 |
CÓRDOBA |
14 |
ENTRE RÍOS |
15 |
JUJUY |
16 |
LA RIOJA |
17 |
MENDOZA |
18 |
SALTA |
19 |
SAN JUAN |
20 |
SAN LUIS |
23 |
TUCUMÁN |
31 |
CHUBUT |
33 |
LA PAMPA |
35 |
MISIONES |
36 |
NEUQUÉN |
37 |
RÍO NEGRO |
0 |
SIN PROCEDENCIA |
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS
RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 25/10/2016 N° 79558/16 v. 25/10/2016