MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 433 - E/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.731.639/16 (agregado al principal
como fojas 960), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que en atención a la gratificación extraordinaria pactada resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración
y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.731.639/16,
agregado al Expediente N° 1.198.055/06, como fojas 960, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/9
del Expediente N° 1.731.639/16 (agregado al principal como fojas 960).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.198.055/06
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 433/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N°
1.731.639/16 agregado como fojas 960 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1058/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. n° 1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto
del año 2016, se reúnen: por una parte, en representación de la
Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina (ASIMRA), los señores Jorge Néstor LOBO, Secretario
Nacional de Organización; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de
Interior; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial; Eduardo
CORTE, Secretario Seccional Morón; Sergio MILDEMBERGER, Secretario
Nacional de Prensa; Ana Susana LIGUERI, Secretaria Nacional de Actas y
los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, Jose VERTBITCHI,
Carios MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de
delegados del personal de los establecimientos denominados Plantas
Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante
denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en
representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO,
Federico AGUNDEZ y Sergio GARCIA, en adelante denominada
indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio
CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes
han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación
colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el n°
1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2016, los nuevos valores
del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art.
6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta
del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente
acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2016, los valores del
Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6°
del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta del
Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2016, los valores del
Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6°
del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta del
Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por la Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, en ningún
caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios,
adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos
y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de
establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación
alguna con cualquiera de los rubros indicados.
6. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento
extraordinario a la colaboración y diligencia del personal de
supervisión, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha en
que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria, por el importe total que, para cada una de las
categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n°
831/06 “E” se indican el Anexo IV, sumas que comprenden la proporción
de Sueldo Anual Complementario correspondiente.
Dicho importe se abonará bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2016” (en forma completa
o abreviada), en tres (3) cuotas cuyo valor se indica en el Anexo IV,
junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre
y noviembre de 2016 y enero de 2017.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores
que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de abril de 2016.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá
y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación de
cualquier naturaleza entregados por La Empresa desde el 1° de abril de
2016 en exceso de los valores contemplados en el CCT 831/06 “E”
(ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas
extraordinarias) y/o establecidos por disposición normativa estatal que
se dicte en el futuro.
7. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la
contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y
Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de
Trabajo n° 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficio
social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos
con vigencia a partir del 01-04-2016, del 01-07-2015 y del 01-10-2016,
conforme surge de los Anexos I, II y III, respectivamente.
8. Las Partes dejan establecido que continuarán negociando la revisión
y/o ajuste de otros componentes y/o conceptos retributivos distintos al
salario básico, sea que integren o no el CCT n° 831/06 “E”, en base a
la premisa de que el impacto conjunto de los ajustes aquí previstos
sobre salarios básicos y/o de los eventuales incrementos que se
acuerden sobre los restantes componentes retributivos, computados en su
conjunto y en el promedio general del universo de trabajadores
alcanzados, en ningún caso exceda, durante el período de vigencia del
presente acuerdo de un 29% de incremento calculado sobre el salario
conformado promedio vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí
previstos se entenderá por “salario conformado” al compuesto por
aquellos rubros o conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y
con características de regularidad, habitualidad y normalidad, según la
definición que a tal efecto realicen las partes en el marco de la
negociación que se lleve a cabo conforme lo arriba indicado. Es decir,
que serán las propias partes en la negociación las que definirán los
conceptos de pago que —por participar de las características antes
indicadas— integran el denominado “salario conformado” en cada
establecimiento a los efectos y con el alcance aquí contemplados.
9. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las
disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan
que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que
fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos
puestos de trabajo que lo requieran.
10. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en
los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley
23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a
ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión
inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo,
cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos
aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2016, que La Empresa
procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la
notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo,
conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará
a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención
en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
11. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia desde el
01-04-2016 hasta el 31/3/2017, se celebra en observancia de las
disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto
1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la
unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del
presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren
afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La
Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del
alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter
integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
12. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo n° 831/06 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.
ANEXO I
ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2016
Sueldo Básico
Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación
Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación