MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 451 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-221-228.254/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-221-228.254/15, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS (ENTRE RiOS) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ por la parte empresaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04 conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 3 establece el incremento de los básicos
salariales con vigencia desde mayo de 2015 de acuerdo a lo indicado a
fojas 2 y el pago de dos asignaciones extras de carácter no
remunerativo en los meses de septiembre de 2015 y enero de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido a fojas 12 y 32.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda y al adicional presentismo no remunerativo que surge
de la escala de foja 2, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), el SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS (ENTRE RiOS) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ, por el sector empresario,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1-221-228.254/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1-221-228.254/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 228.254/15
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 451/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1059/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004.
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - PERÍODO MAYO DE 2015 - ABRIL DE 2016.-
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, Centro de
Industriales Panaderos y Afines de Paraná c/ Sindicato de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros Paraná Entre
Ríos
Se acuerda abonar asimismo dos
asignaciones extras, No Remunerativas, al mes de Setiembre/15 y a Enero
/16 de $800,00, por cada término.
Se acuerdan nuevos Salarios Básicos con vigencia desde: MAYO/15, AGOSTO/15 Y ENERO 2016.
Todos los conceptos del salario y las asignaciones no remunerativas, en
los casos de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional.
Base cálculo Horas Extras: Salario/30 dias /horas.diarias de trabajo x horas a pagar= (X 1,5 simples; X 2 h.doble).
En la Ciudad de Paraná, a los 04 días del mes de Junio de 2015, se
reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria de la
Convención Colectiva de Trabajo 381/04, conformada en fecha 28 de Mayo
de 2015; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, la Sra. María del
Rosario Terenzio, DNI 25.032.737 - Primer Vocal Titular del
S.T.P.C.P.H. y A., el Sr. Miguel Alberto Avilé DNI 13.043.417 -
Tesorero del S.T.P.C.P.H. y A. y el Sr. Juan Domingo Gonzalez - DNI
11.071.316 - Secretario General del S.T.P.C.P.H. y A., éste último
también lo hace por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros,
Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en representación del
Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná: Rubén Alcides
Borgetto, DNI 10.681.088, Alexis Hernán Borgetto DNI 33.313.696 y Elena
Soledad Duarte DNI 26.941.281, quien a su vez lo hace también por la
Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, junto a
Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y a Gabriel Armando Toso - DNI
20.552.504, acordando lo siguiente:
1) Fijar nuevos salarios básicos para todas las categorías de la
presente Convención Colectiva de Trabajo 381/06, que tendrán vigencia a
partir de los meses Mayo de 2015, Agosto de 2015 y Enero de 2016.
2) Establecer asimismo para todas las categorías el pago de dos
asignaciones extras de carácter No Remunerativo de $ 800 (pesos
ochocientos) al mes de Septiembre de 2015 y de $ 800 (pesos
ochocientos) al mes de Enero de 2016.
3) Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus
remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.-
4) Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en
el recibo de haberes de los trabajadores a partir de los meses
señalados, siendo retroactivo al mes de Mayo de 2015.
5) Se adjuntan en este acto escala salarial pactada que rige a partir
del 01 de Mayo de 2015, como así también escala salarial anterior al
presente acuerdo.
6) Las partes se reunirán nuevamente, a fin de fijar salarios para el mes de Mayo 2016 en adelante.
Las partes en sus roles y carácter invocados acuerdan presentar y
solicitar la urgente homologación del presente Acuerdo Salarial ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04, como así mismo su
registro correspondiente.
No siendo para más, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los
comparecientes firman al pie, en conformidad, cuatro ejemplares, de un
mismo tenor, para un solo efecto, en lugar y fecha consignados en el
encabezamiento.