MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 447 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.156/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.723.156/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan un incremento salarial a
partir del 01 de junio de 2016 para los trabajadores de la “Rama
Abrasivo” en el marco del CCT N° 693/14; asimismo establecen que a los
fines de la percepción de la gratificación extraordinaria pactada bajo
el acta de fecha 29/04/2016, será requisito indispensable estar en
relación de dependencia, de acuerdo a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS,
que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.723.156/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.723.156/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 693/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.156/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 447/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1053/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de
2016, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Rama Abrasivo, en la sede de en la Cámara Argentina de
Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem
1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por los
señores: Rubén Omar Apolonio, Juan Manuel Pastor, Dr. Jorge Luis
Bortolotti, Félix Pastor; y los señores José Ramón Luque, Ramón V.
Aguirre, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Gregorio R. Fernández,
Miguel A. Infanzon, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Cristina
Fortini, Sergio L. Donelli, Rodolfo Olima en representación de la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; en
el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 693/14,
acuerdan:
1.- SALARIOS BASICOS:
Incrementar en un 24% (veinte y cuatro por ciento) los salarios
vigentes 30/05/2016, a partir del 01 de junio de 2016 y su vigencia
será hasta el 30/11/2016. Este incremento se aplicará sobre los
salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual
forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y
3.3. del Título II del C.C.T que renueva Nº 693/14.
Las partes establecen que el acuerdo salarial resultante de la próxima
revisión tendrá vigencia a partir del 30/11/2016, reabriéndose las
negociaciones con anticipación a dicha fecha.
2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR
UNICA VEZ - Acta de fecha 29/04/2016: Las partes acordaron en el acta
de fecha 29/04/2016 otorgar por única vez una suma de $ 5.000 (pesos
cinco mil) no remunerativos, que sería abonado en dos cuotas iguales de
$ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), la misma se pagará de las
siguiente forma: la primera cuota de $ 2.500.- en la primera quincena
de mayo de 2016, la segunda cuota de $ 2.500.- con la segunda quincena
de mayo de 2016. Las empresas de menos de 50 trabajadores
convencionados, abonaran la suma en 4 cuotas de $ 1.250.- (mil
doscientos cincuenta) de la siguiente forma: La primera cuota de $
1.250.- con los salarios de la primera quincena de mayo de 2016, la
segunda cuota de $ 1.250.- con la segunda quincena de mayo de 2016, la
tercera cuota de $ 1.250.- con la primera quincena de junio de 2016, la
cuarta cuota de $ 1.250.- con la segunda quincena de junio de 2016.
A los efectos su percepción, se considera requisito para su
devengamiento estar en relación de dependencia a la firma de la
presente acta.
4.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente será de aplicación inmediata desde
su firma sin esperar su homologación y su vigencia será hasta el 30 de
noviembre de 2016, pactando asimismo la reapertura de negociaciones
durante la primera semana de octubre de 2016, reuniéndose a tal efecto
en sede de la Cámara.
Las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los
efectos de su homologación.