MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 655 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 297.397/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13, obran las escalas
salariales acompañadas por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, que fueran celebradas
entre dicha entidad gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichas escalas se establecen las nuevas condiciones
salariales que regirán para los trabajadores durante el período Mayo
2013 a Marzo 2014.
Que posteriormente, a fojas 1/4 del Expediente Nº 301.535/14, agregado
a fojas 94 del principal, las partes acompañan las nuevas escalas que
regirán las condiciones salariales para los trabajadores a partir del
1º de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que las presentes escalas se convienen en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 384/75.
Que en atención a que el Sindicato de marras no cuenta con personería
gremial suficiente a los fines de negociar el presente texto
convencional, se estimó correspondiente conferir vista a la FEDERACIÓN
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) para que compareciera ante esta Cartera
de Estado a efectos de su ratificación, a través de quien se encuentre
facultado para efectuar dicho trámite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez homologadas las escalas
salariales y actas de ratificación de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologadas las escalas salariales obrantes a
fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13 celebradas entre el SINDICATO
OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE
MENDOZA, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE
MENDOZA, por el sector empleador; conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárense homologadas las escalas salariales obrantes a
fojas 1/4 del Expediente Nº 301.535/14, agregado a fojas 94 del
Expediente Nº 297.397/13 celebradas entre el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, y
la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por
el sector empleador; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre las escalas salariales obrantes a
fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13 y a fojas 1/4 del Expediente Nº
301.535/14, agregado a fojas 94 del Expediente Nº 297.397/.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 384/75.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de las escalas y actas complementarias homologadas,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 297.397/13
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 655/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/4 del expediente
principal y a fojas 1/4 del expediente N° 301.535/14 agregado como
fojas 94 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1040/16 y 1041/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 14 de Agosto de 2014
SEÑOR
DELEGADO REGIONAL MENDOZA
Lic. RICARDO DIEGO PETIGNANO
Los que suscriben, Sr. LUIS ALBERTO MENDOZA, Secretario Adjunto; del
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS DE
MENDOZA. Sr. PLACIDO ALFREDO SAN VICENTE, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS
PIZZEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se dirigen a Ud. a los fines de
adjuntar a la presente nota las nuevas escalas salariales para el
personal del CCT N° 384/75, que rigen a partir del 1/7/2014 con
vigencia al 31/12/2014.
Sin otro particular saludamos a Ud.
atte.-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75
Art. 2, C.C.T. 384/75
Aumento por Antiguedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con
una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio,
gozara de la siguiente escala salarial:
Mendoza, 02 de Setiembre del 2013
Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social,
Delegado Lic. Gerardo Garrote
Acuerdo Salarial 2013 - 2014
De nuestra consideración:
Placido Alfredo San Vicente, Secretario General del sindicato de
Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de
Mendoza me dirijo a Ud. exponiendo y solicitando, que como en años
anteriores las Comisiones Paritarias compuestas por los representantes
de ambas instituciones, se convocaron en el mes de Mayo de 2013, la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75,
compuesta por el sector Sindical, por los Señores Placido Alfredo San
Vicente DNI. 6.897.185, en su carácter de Secretario de Obra Social de
la Federación de Trabajadores Pasteleros de la República Argentina; el
señor Luis Ramón Hlebowicz DNI. 13.025.603, en su carácter de
Presidente de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros de la
República Argentina y el Señor Luis Alberto Mendoza DNI. 17.509.681, en
su carácter de Secretario Adjunto del Sindicato de Obreros Pasteleros
de Mendoza; y por la Asociación Empresaria Hotelero, gastronómico y
Afines de Mendoza representada en este acto por los señores Jorge
Eduardo Segovia -Con DNI. 7.372.786, Daniel Wainstein DNI. 10.564.888,
y Víctor Alejandro Bravo DNI. 14.968.195. Despues de varias reuniones e
intercambio de ideas se acordo la modificación de las escalas
salariales que rigen el C.C.T. 384/75 por el periodo MAYO 2013 a MARZO
2014, se adjuntan copias de la Escala Salarial Acordada.
Por lo expuesto solicitamos a la autoridad de aplicación, la
homologación del presente acuerdo.
Sin ser otro el motivo, saludamos a Ud., muy atentamente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75