MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 653 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO los Expedientes N° 1.378.299/10 y N° 257.836/15 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 del
Expediente N° 1.378.299/10, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA)
por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FEDECOBA) por el sector empleador, ratificado por la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) a foja 379, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12 oportunamente
suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los
básicos salariales, conforme las condiciones pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la parte empleadora
signataria y la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(SOSBA) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (FEDECOBA) por el sector empleador, ratificado por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) a foja
379, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4
del Expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 del Expediente N°
1.378.299/10.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 y 379 del Expediente N°
1.378.299/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 646/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.378.299/10
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 653/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
257.836/15 agregado como foja 362 y 379 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1033/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de
2015, entre la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con
domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr.
Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI 20.522.921, en adelante “FEDECOBA”,
por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La
Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI.
12.018.513; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su carácter de
Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas respectivamente,
en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el
presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro
consideraciones:
CONSIDERANDOS:
Que las partes han mantenido desde el mes de abril del corriente año
distintas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de
recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores
del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo
646/12 aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA.-
En ese marco, luego de un análisis pormenorizado por cada una de las
partes de las propuestas y ofrecimientos, se decide llegar al siguiente
acuerdo que permite preservar el dialogo social y la armonía laboral,
permitiendo a su vez la sustentabilidad económica y financiera de las
Cooperativas asociadas a FEDECOBA.
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del mes de abril de 2015,
incrementar en un doce (12) por ciento (%) con carácter no remunerativo
el Valor (sueldo) Básico Convencional Mensual en todos los niveles y
grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a marzo 2015. Dicho
porcentaje de ajuste no remunerativo mantendrá su carácter hasta el mes
de septiembre inclusive del corriente año.-
SEGUNDO: El presente incremento no remunerativo se tomará como base de
cálculo para horas extras, aguinaldo, indemnizaciones, monto que surge
de la ley 26341 y bonificaciones del art. 41 del convenio colectivo
646/12.-
TERCERO: Las sumas que resulten del ajuste no remunerativo determinado
en las cláusulas anteriores se abonará integrado bajo un rubro
denominado “Suma no remunerativa acta acuerdo Fedecoba - Sosba
20/5/15”.-
CUARTO: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las
Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA abonarán el ajuste
correspondiente a abril de 2015 durante el mes de mayo de 2015, en un
rubro denominado “ajuste retroactivo no remunerativo abril - acta del
20-5-15”.-
QUINTO: A partir de los salarios de octubre de 2015 el ajuste indicado
en el artículo Primero pasará a ser remunerativo en la escala,
incrementándose además el Sueldo (Valor) Básico Convencional mensual en
otro dieciséis (16) por ciento (%), tomando como base los salarios de
marzo de 2015 que será —este porcentaje— también con carácter
remunerativo hasta el mes de marzo de 2015; quedando en consecuencia el
V.B.C. Nivel I - grado I en la suma de pesos siete mil quinientos
cincuenta y cuatro con cincuenta y siete centavos ($ 7.554,57).-
SEXTO: Forma parte del presente, como anexo I, la escala salarial
determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en
este acuerdo.-
SÉPTIMO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo
hasta marzo inclusive de 2016.-
OCTAVO: Conjunta o separadamente las partes podrán presentar ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y
demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y sus normas
complementarias.
- De conformidad, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado.
ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA
LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A SEPTIEMBRE 2015
ART. 38°: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 5,902,01
ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA
LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA OCTUBRE 2015 A MARZO 2016
ART. 38°: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 7,554,57