MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 653 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO los Expedientes N° 1.378.299/10 y N° 257.836/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 del Expediente N° 1.378.299/10, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) por el sector empleador, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) a foja 379, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales, conforme las condiciones pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) por el sector empleador, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) a foja 379, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 del Expediente N° 1.378.299/10.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 y 379 del Expediente N° 1.378.299/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.378.299/10

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 653/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 257.836/15 agregado como foja 362 y 379 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1033/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2015, entre la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI 20.522.921, en adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI. 12.018.513; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su carácter de Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas respectivamente, en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro consideraciones:
CONSIDERANDOS:

Que las partes han mantenido desde el mes de abril del corriente año distintas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12 aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA.- En ese marco, luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos, se decide llegar al siguiente acuerdo que permite preservar el dialogo social y la armonía laboral, permitiendo a su vez la sustentabilidad económica y financiera de las Cooperativas asociadas a FEDECOBA.

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del mes de abril de 2015, incrementar en un doce (12) por ciento (%) con carácter no remunerativo el Valor (sueldo) Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a marzo 2015. Dicho porcentaje de ajuste no remunerativo mantendrá su carácter hasta el mes de septiembre inclusive del corriente año.-

SEGUNDO: El presente incremento no remunerativo se tomará como base de cálculo para horas extras, aguinaldo, indemnizaciones, monto que surge de la ley 26341 y bonificaciones del art. 41 del convenio colectivo 646/12.-

TERCERO: Las sumas que resulten del ajuste no remunerativo determinado en las cláusulas anteriores se abonará integrado bajo un rubro denominado “Suma no remunerativa acta acuerdo Fedecoba - Sosba 20/5/15”.-

CUARTO: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA abonarán el ajuste correspondiente a abril de 2015 durante el mes de mayo de 2015, en un rubro denominado “ajuste retroactivo no remunerativo abril - acta del 20-5-15”.-

QUINTO: A partir de los salarios de octubre de 2015 el ajuste indicado en el artículo Primero pasará a ser remunerativo en la escala, incrementándose además el Sueldo (Valor) Básico Convencional mensual en otro dieciséis (16) por ciento (%), tomando como base los salarios de marzo de 2015 que será —este porcentaje— también con carácter remunerativo hasta el mes de marzo de 2015; quedando en consecuencia el V.B.C. Nivel I - grado I en la suma de pesos siete mil quinientos cincuenta y cuatro con cincuenta y siete centavos ($ 7.554,57).-

SEXTO: Forma parte del presente, como anexo I, la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo.-

SÉPTIMO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2016.-

OCTAVO: Conjunta o separadamente las partes podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y sus normas complementarias.

- De conformidad, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado.

ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A SEPTIEMBRE 2015

ART. 38°: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 5,902,01



ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA OCTUBRE 2015 A MARZO 2016

ART. 38°: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 7,554,57