MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 652 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.729.336/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 y 13/13 vta. del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional de fojas 12, las partes establecen
un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016 hasta el mes de
marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí
estipulados.
Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 13/13 vta. las partes
convienen el incremento salarial previo al del acuerdo de fojas 12,
cuya vigencia se estipula a partir del mes de julio de 2015.
Que asimismo, en el segundo acuerdo, las partes convienen el pago de
una “asignación extraordinaria especial” de carácter no remunerativa y
por única vez, en base a las condiciones allí pactadas.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 44/73 “E”, dentro de los términos allí estipulados.
Que los celebrantes de los Acuerdos traídos a estudio son los mismos
que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 12
del Expediente N° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas
13/13 vta. del Expediente N° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 12 y
13/13vta. del Expediente N° 1.729.336/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 44/73 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.729.336/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 652/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12 y 13/13 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1036/16
y 1037/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de
2016 entre las Empresas TRANSNEA S.A. con domicilio legal en Carlos
Pellegrini N° 1135, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
TRANSNOA S.A. con domicilio legal en Santa Fe N° 836, Piso 4° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS,
representadas por el señor Oscar DORES en su carácter de Presidente, y
por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Jorge ARIAS,
con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las
“Partes”, convienen un incremento salarial remunerativo del 35%, el
cual se otorgará de la siguiente manera:
PRIMERO: A partir del mes de Mayo de 2016 y hasta agosto de 2016, se
aplicará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del
veintitrés por ciento (23%), calculado sobre el total del Salario Bruto
vigente al mes de Abril de 2016.
SEGUNDO: El pago de las sumas retroactivas correspondientes a los meses
de mayo y junio de 2016, se abonarán al personal conjuntamente con el
pago de las remuneraciones del mes de julio de 2016.
TERCERO: A partir del mes de Septiembre de 2016 y hasta marzo de 2017
se aplicará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del
doce por ciento (12%), calculado sobre el total del Salario Bruto
vigente al mes de Abril de 2016.
CUARTO: Se deja constancia que se entenderá por Salario Bruto vigente
al mes de Abril de 2016 al salario ajustado mediante “Acta Acuerdo
2015” firmada por las partes.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la autoridad de aplicación.
ACTA ACUERDO 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de
2016 entre las Empresas TRANSNEA S.A. con domicilio legal en Carlos
Pellegrini N° 1135, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
TRANSNOA S.A. con domicilio legal en Santa Fe N° 836, Piso 4°de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS,
representadas por el señor Oscar DORES en su carácter de Presidente,
por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la
ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista
1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
el Ing. Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT, en conjunto las “Partes”, manifiestan en el marco del CCT
44/73 “E” y Actas Complementarias haber llegado al presente acuerdo
salarial correspondiente al año 2015:
PRIMERO: A partir del 01 de julio de 2015, inclusive, las Partes
acuerdan para todo el personal comprendido en el CCT N° 44/73 “E” y
Actas Complementarias y que a la fecha de la firma del presente acuerdo
se encuentren en la nómina de empleados de LAS EMPRESAS, un incremento
salarial remunerativo a todos los efectos del dieciocho por ciento
(18%), calculado sobre el total del Salario Bruto vigente al mes de
Abril de 2015.
SEGUNDO: A partir del mes de octubre de 2015, inclusive, las Partes
acuerdan adicionalmente para todo el personal comprendido en el CCT N°
44/73 “E” y Actas Complementarias y que a la fecha de la firma del
presente acuerdo se encuentren en la nómina de empleados de LAS
EMPRESAS, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del
nueve coma ocho por ciento (9,8%), calculado sobre el total del Salario
Bruto vigente al mes de abril de 2015.
TERCERO: Las Partes acuerdan que se abonará a todo el personal
comprendido en el CCT N° 44/73 “E” y Actas Complementarias y que a la
fecha de la firma del presente acuerdo se encuentren en la nómina de
empleados de LAS EMPRESAS una ASIGNACIÓN EXTRORDINARIA ESPECIAL de
carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez, equivalente a
PESOS SEIS MIL ($6.000) dentro de los 10 días corridos posteriores a la
firma del presente Acta Acuerdo. Asimismo, percibirán una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO de carácter no remunerativo, no
bonificable y por única vez, equivalente a pesos cinco mil ($5.000) que
se abonarán en un pago dentro de los 30 días corridos posteriores a la
firma del presente Acta Acuerdo.
La primera de las asignaciones no remunerativas creadas en el párrafo
anterior, a los fines de su individualización y correcta imputación de
las sumas que en consecuencia se abonen, se denominará “ESPECIAL
APUAYE”; mientras que la segunda será indicada como “EXTRAORDINARIA
APUAYE”.
CUARTO: El pago de la totalidad de las sumas retroactivas
correspondientes a los aumentos salariales pactados para el año 2015,
se abonarán al personal que a la fecha de la firma del presente acuerdo
se encuentren en la nómina de LAS EMPRESAS, en un pago único dentro de
los 30 días corridos posteriores a la suscripción de este instrumento
Acta Acuerdo.
Los trabajadores que hayan percibido sumas de dinero por encima de las
establecidas en el proceso de negociación colectiva, se regularán según
la cláusula que sigue.
QUINTO: El incremento salarial acordado, absorberá hasta su
concurrencia toda suma que las Empresas hayan otorgado a los
trabajadores comprendidos como adelantos o sumas a cuenta de futuros
aumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con
posterioridad al mes de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
En el caso de aquellos trabajadores que ya hayan percibido, durante el
año 2015, sumas de dinero de carácter no remunerativo y/o no
bonificable absorberán hasta su concurrencia las establecidas en la
cláusula tercera.
SEXTO: A partir del presente acuerdo Las Empresas asumen el compromiso
de liquidar los salarios del personal comprendido en un todo de acuerdo
con los conceptos, adicionales, rubros e institutos previstos en el CCT
44/73 “E” y Actas Complementarias vigentes.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la autoridad de aplicación.